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Cómo emplea el Estado: datos y definiciones sobre planta permanente, contratados y monotributistas

Luego de la asunción de Mauricio Macri y la serie de despidos anunciados en diferentes dependencias públicas, se volvió a discutir sobre las formas de contratación del Estado. Un repaso de la situación de los trabajadores públicos.

El Estado, a nivel nacional, tiene diferentes maneras de contratar personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional. Algunas de ellas son: el régimen de estabilidad, de contrataciones por tiempo determinado y de prestación de servicios al personal de gabinete de las autoridades superiores.

En la práctica existen otras figuras, aunque no están en esta ley, como los monotributistas. Gonzalo Dieguez, director del Programa de Gestión Pública de Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec), explicó a Chequeado que la Ley Marco funciona sólo para la administración central, pero que para los entes descentralizados funcionan más de 50 reglamentaciones. “Los regímenes laborales dentro del Estado son muy heterogéneos, hay diferentes criterios. Depende de cada organismo y de la naturaleza jurídica de cada programa o contrato”, comentó.

La norma debería ser la contratación en el régimen de estabilidad, es decir de planta permanente. Las contrataciones por tiempo determinado o en planta transitoria sólo pueden representar un porcentaje de los empleados que es fijado por el convenio colectivo. Hoy el convenio vigente es el de 2006, que establece en un 15% la proporción personal transitorio sobre el total de trabajadores permanentes.

Existen diferentes figuras entre quienes no son empleados permanentes. Una de ella es la de empleado en planta transitoria. Estos trabajadores son empleados estatales y forman parte de un convenio colectivo de trabajo, por lo que gozan de vacaciones, paritarias y aportes sociales. Si bien la ley impone que su trabajo deberá enfocarse en proyectos específicos y de tiempo limitado, en la práctica suelen desempeñarse muchas veces en tareas permanentes.

Por otra parte, existen los llamados “contratados”. Se trata de empleados “por tiempo determinado” que deben renegociar su situación periódicamente. Una de las diferencias de los contratados es que no pueden concursar por cargos, por lo que no pueden llevar adelante una carrera administrativa. Sin embargo, la mayor peculiaridad de su régimen es que no forman parte de un convenio laboral, por lo que, si bien en la práctica la mayoría termina negociando sus vacaciones, no tienen derechos a paritarias ni el Estado le realiza sus aportes sociales.

De acuerdo a datos oficiales publicados en el Boletín Fiscal del segundo trimestre de 2015, el 19% de los trabajadores del Poder Ejecutivo Nacional estaban como “contratados”. En algunas dependencias, como el Ministerio de Trabajo, los contratados llegan a ser el 74% del total de empleados. Es decir que hay casi tres veces más contratados que trabajadores permanentes, una proporción que está muy por encima del 15% del convenio colectivo.

Según un informe de jefatura de Gabinete que analizó la situación contractual de las jurisdicciones ministeriales y entidades descentralizadas, por lo que cubre más entes que el Boletín Fiscal, en el segundo semestre del 2014 el 69,7% trabajaba en planta permanente (238.697 empleados), mientras que el 8,4% lo hacía en planta transitoria (28.604) y el 19% lo hacía con contratos bajo dependencia laboral a término fijo (65.000). Finalmente, sólo el otro 3 por ciento restante (10.013) eran los llamados monotributistas, o sea con contratos bajo locación de servicios personales, de obra u otras modalidades.

El abogado laboralista Julián de Diego, socio fundador del estudio De Diego & Asociados, aseguró a Chequeado que “todos los contratos que se firman con el Estado de parte de monotributistas o de trabajadores autónomos para cubrir tareas de forma permanente, son en fraude de la ley”.

Según este informe de Cippec, en el segundo trimestre del 2015, el 28% del personal de la administración pública nacional era contratado, mientras que el 72% era parte de la planta permanente o transitoria.

“Todos los fallos que hay en contra del Estado dicen que los contratos deben tener un objeto con un plazo fijo, como puede ser un proyecto determinado. Si el trabajador va a cumplir tareas comunes del día a día, el plazo no es fijo, por lo que la persona debería ser contratada en tiempo indeterminado”, explicó de Diego.

El especialista afirmó que estos procesos se utilizan para eludir la cantidad de empleados que se puede tener en una repartición. “Cuando se exceden esos números, se contrata a un monotributista, pero eso está por fuera de la ley”, sostuvo.

En los últimos años el empleo bajo la figura de contrataciones aumentó más que la planta permanente. Entre 2003 y 2012 el empleo público se incrementó un 71 por ciento, de acuerdo a este otro estudio “Evolución y distribución del empleo público en el sector público nacional argentino. Una primera aproximación” de Cippec. Pero mientras los empleados de planta permanente crecieron un 43%, los contratados lo hicieron en un 224 por ciento. Así, la participación de los trabajadores contratados pasó de representar el 15% del total de los empleados públicos en el 2003 al 30% en 2012.

Las diferencias en la situación laboral implican también diferencias salariales. Según los datos de Cippec, el salario promedio de un empleado en planta transitoria en 2012 era el 70% del promedio de aquel empleado como planta permanente, mientras que la remuneración promedio de los contratados significaban un 63% del trabajador con estabilidad.

La precarización laboral en el Estado es un flagelo que se da en todo nivel. Desde el punto de vista de la administración pública, esto es conveniente por el hecho de permitir una mayor flexibilidad a la hora de achicar el gasto público y disminuir la incidencia de los salarios en el presupuesto destinado al funcionamiento del Estado. A su vez, genera disciplinamiento ante el temor del despido”, consideró Hernán Izurieta, delegado general de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) en el Ministerio de Trabajo en este chequeo.

Fecha de publicación original: 11/01/2016

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Comentarios

  • Carina16 de mayo de 2017 a las 10:07 amHola mi marido es empleado municipal supuestamente esta en plants permanents eso le digeron la municipalidad. Me llego have in tiempo el comentario q puede estar contratado . como puedo saber alguien me puede ayudar ? Gracias
  • Guillermo Ledesma11 de septiembre de 2017 a las 10:56 am“El régimen de estabilidad comprende al personal que ingrese por los mecanismos de selección que se establezcan, a cargos pertenecientes al régimen de carrera cuya financiación será prevista para cada jurisdicción u organismos descentralizados en la Ley de Presupuesto”.
  • Lorena26 de octubre de 2017 a las 12:07 amUna consulta yo soy monotributista empleada del Estado cuanto tiempo se puede ser monotributista ya hace un año y medio q soy.
  • Gabriela30 de mayo de 2018 a las 1:20 pmBuenas tardes soy contratada del estado monotributista jace 2 años mi sueldo es de 10 600 y en mano pagando ingresos brutos mas al contador para q nos tenga los papeles al dia, me queda en mano $7500 lamentable.somos mas de 300 empleados y con este miaerable sueldo contamos con el aguinaldo..nos corrresponde?
  • Gabriela30 de mayo de 2018 a las 1:22 pmPor supuesto siempre hay amenazas de las autoridades de no asociarnos a ningun gremio y hasta renunciar por escrito si pertenecemos a un partido politico..Asi trabajamos y nadie pero nadie nos escucha ni respalda
  • Susana9 de julio de 2018 a las 5:04 pmhola. acabo de jubilarme con mucho pesar como monotributista. La jubilación de un monotributista es la minima, condenada por tanto, a trabajar hasta que los huesos sigan unidos. Ya no hay vuelta atrás. Estoy trabajando en caba con contrato de locacion desde hace 4 años. Es triste que el estado retribuya a buenos trabajadores con una vejez miserable.
  • subufete12 de septiembre de 2018 a las 4:22 amOs adrezco el compartir con todos nosotros toda esta amena información. Con estos granitos de arena hacemos màs grande la montaña Internet. Enhorabuena por esta web. Saludos
  • Fernanda18 de enero de 2020 a las 8:11 pmHola soy fernanda ,yo desde el 2013 q trabajo en el parque Avellaneda de flores y tengo contrato de verano osea dos meses al año .no tendría q estar por lo menos en planta transitoria o planta permanente me hacen contrato de dos meses nomás y necesito trabajar y me dicen q no hay contrato y todos los años q vuelvo hay jente nueva con contrato anual y yo no alguien me puede ayudar
  • Dario26 de febrero de 2020 a las 10:18 amHola... yo estuve contratado en el area del Minst. de Dearrollo social de Nación, desde enero de 2016 hasta 31 de diciembre de 2019 con un contrato que se renovó año a año, sin tomarme las vacaciones correspondientes, la pregunta es: tengo derecho a reclamar algun tipo de indemnización..?? Gracias....
  • Luz Paula Padilla6 de abril de 2020 a las 12:28 amhola mi consulta, es que soy contratada como monotributista en el hospital de Junin de los andes provincia de Neuquen, me dijeron que no puedo participar en el concurso para planta porque soy monotribustista que no lo era, me lo exigieron cuando me llamaron para cubrir un cargo. siento que me hicieron un daño porque me evaluaron con poco satisfactorio por algunas faltas y no lo considero así ya que yo cumplí con mi trabajo siento que me presionaron para firmar, cuando no me debían evaluar porque soy monutributista. que puedo hacer ? se que el cargo sale en unos meses y yo estoy trabajando hace diez meses en ese puesto.

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