Skip to content
Esta nota tiene más de un año

Cómo emplea el Estado: datos y definiciones sobre planta permanente, contratados y monotributistas

Luego de la asunción de Mauricio Macri y la serie de despidos anunciados en diferentes dependencias públicas, se volvió a discutir sobre las formas de contratación del Estado. Un repaso de la situación de los trabajadores públicos.

El Estado, a nivel nacional, tiene diferentes maneras de contratar personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional. Algunas de ellas son: el régimen de estabilidad, de contrataciones por tiempo determinado y de prestación de servicios al personal de gabinete de las autoridades superiores.

En la práctica existen otras figuras, aunque no están en esta ley, como los monotributistas. Gonzalo Dieguez, director del Programa de Gestión Pública de Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec), explicó a Chequeado que la Ley Marco funciona sólo para la administración central, pero que para los entes descentralizados funcionan más de 50 reglamentaciones. “Los regímenes laborales dentro del Estado son muy heterogéneos, hay diferentes criterios. Depende de cada organismo y de la naturaleza jurídica de cada programa o contrato”, comentó.

La norma debería ser la contratación en el régimen de estabilidad, es decir de planta permanente. Las contrataciones por tiempo determinado o en planta transitoria sólo pueden representar un porcentaje de los empleados que es fijado por el convenio colectivo. Hoy el convenio vigente es el de 2006, que establece en un 15% la proporción personal transitorio sobre el total de trabajadores permanentes.

Existen diferentes figuras entre quienes no son empleados permanentes. Una de ella es la de empleado en planta transitoria. Estos trabajadores son empleados estatales y forman parte de un convenio colectivo de trabajo, por lo que gozan de vacaciones, paritarias y aportes sociales. Si bien la ley impone que su trabajo deberá enfocarse en proyectos específicos y de tiempo limitado, en la práctica suelen desempeñarse muchas veces en tareas permanentes.

Por otra parte, existen los llamados “contratados”. Se trata de empleados “por tiempo determinado” que deben renegociar su situación periódicamente. Una de las diferencias de los contratados es que no pueden concursar por cargos, por lo que no pueden llevar adelante una carrera administrativa. Sin embargo, la mayor peculiaridad de su régimen es que no forman parte de un convenio laboral, por lo que, si bien en la práctica la mayoría termina negociando sus vacaciones, no tienen derechos a paritarias ni el Estado le realiza sus aportes sociales.

De acuerdo a datos oficiales publicados en el Boletín Fiscal del segundo trimestre de 2015, el 19% de los trabajadores del Poder Ejecutivo Nacional estaban como “contratados”. En algunas dependencias, como el Ministerio de Trabajo, los contratados llegan a ser el 74% del total de empleados. Es decir que hay casi tres veces más contratados que trabajadores permanentes, una proporción que está muy por encima del 15% del convenio colectivo.

Según un informe de jefatura de Gabinete que analizó la situación contractual de las jurisdicciones ministeriales y entidades descentralizadas, por lo que cubre más entes que el Boletín Fiscal, en el segundo semestre del 2014 el 69,7% trabajaba en planta permanente (238.697 empleados), mientras que el 8,4% lo hacía en planta transitoria (28.604) y el 19% lo hacía con contratos bajo dependencia laboral a término fijo (65.000). Finalmente, sólo el otro 3 por ciento restante (10.013) eran los llamados monotributistas, o sea con contratos bajo locación de servicios personales, de obra u otras modalidades.

El abogado laboralista Julián de Diego, socio fundador del estudio De Diego & Asociados, aseguró a Chequeado que “todos los contratos que se firman con el Estado de parte de monotributistas o de trabajadores autónomos para cubrir tareas de forma permanente, son en fraude de la ley”.

Según este informe de Cippec, en el segundo trimestre del 2015, el 28% del personal de la administración pública nacional era contratado, mientras que el 72% era parte de la planta permanente o transitoria.

“Todos los fallos que hay en contra del Estado dicen que los contratos deben tener un objeto con un plazo fijo, como puede ser un proyecto determinado. Si el trabajador va a cumplir tareas comunes del día a día, el plazo no es fijo, por lo que la persona debería ser contratada en tiempo indeterminado”, explicó de Diego.

El especialista afirmó que estos procesos se utilizan para eludir la cantidad de empleados que se puede tener en una repartición. “Cuando se exceden esos números, se contrata a un monotributista, pero eso está por fuera de la ley”, sostuvo.

En los últimos años el empleo bajo la figura de contrataciones aumentó más que la planta permanente. Entre 2003 y 2012 el empleo público se incrementó un 71 por ciento, de acuerdo a este otro estudio “Evolución y distribución del empleo público en el sector público nacional argentino. Una primera aproximación” de Cippec. Pero mientras los empleados de planta permanente crecieron un 43%, los contratados lo hicieron en un 224 por ciento. Así, la participación de los trabajadores contratados pasó de representar el 15% del total de los empleados públicos en el 2003 al 30% en 2012.

Las diferencias en la situación laboral implican también diferencias salariales. Según los datos de Cippec, el salario promedio de un empleado en planta transitoria en 2012 era el 70% del promedio de aquel empleado como planta permanente, mientras que la remuneración promedio de los contratados significaban un 63% del trabajador con estabilidad.

La precarización laboral en el Estado es un flagelo que se da en todo nivel. Desde el punto de vista de la administración pública, esto es conveniente por el hecho de permitir una mayor flexibilidad a la hora de achicar el gasto público y disminuir la incidencia de los salarios en el presupuesto destinado al funcionamiento del Estado. A su vez, genera disciplinamiento ante el temor del despido”, consideró Hernán Izurieta, delegado general de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) en el Ministerio de Trabajo en este chequeo.

Temas

Comentarios

  • Débora16 de abril de 2020 a las 3:24 pmHola soy Débora tengo un contrato transitorio hace ya unos años pero quiero renunciar como debo hacer?? X q no se puede viajar
  • Diego27 de abril de 2020 a las 5:42 pmHola me llamo Diego trabajo en una municipalidad,,Ace un año y medio como contratado,,como Acer para quedar en transitoria??
  • Carolina15 de octubre de 2020 a las 10:53 pmbuenas noches, queria saber que sucedera con los profesionales de la salud que fuimos contratados en planta transitoria en el Hospital Fernandez con especializacion en unidad de terapia intensiva, cuando se termina el contrato.Gracias.
  • Alejandra3 de febrero de 2022 a las 6:31 pmEstoy en planta permanente hace 20 años me tuve que afiliar a dos gremios bajo amenaza que me quedara sin trabajo o no me renuevan el contrato anual ahora le están diciendo a todos los empleados de planta transitoria de 40 hs se las reducen a 20hs con contratos de 3 meses
  • Alejandra3 de febrero de 2022 a las 6:32 pmPerdón quise decir al principio transitoria
  • Diego paez7 de febrero de 2022 a las 8:38 amHola si es verdad lo que dice yo trabajo asi . en una municipalidad de san Juan. Hace 4 años que soy monotributista y ahora me quieren echar y con una mano adelante y otra atras
  • Sol17 de febrero de 2022 a las 11:07 amHola, yo soy contratada desde el 2016, y aún no hay señales que nos pasen ni siquiera a planta transitoria, ya que cada planta que se libera va a amigos de... Ó a gente que este asociada con el gremio de sutecba, como puedo intimarlos a que me pasen a planta transitoria aunque sea, para por lo menos poder gozar de la obra social para mis hijos
  • fedev22 de febrero de 2022 a las 7:08 pmHola buenas les comparto nuestra experiencia, en nuestro caso soy contratado monotributista (INDEC) , este año cumplo 15 años en la misma situación. actualmente estamos en la lucha (acompañado del gremio) para que se reconozca nuestro trabajo y de alguna manera cambie la modalidad de contratos. no tenemos ni obra social, ni ART, ni aguinaldo menos un bono. Esperemos que algún momento la legislación nos cubre de esta situación de incertidumbre de trabajar de esta manera.
  • Rogelio Daniel Muñoz18 de octubre de 2022 a las 6:13 pmHola:Yo fui asesor de un legislador de la legislatura de la ciudad de buenos aires,desde el 2013 al 2017 y cuando el legislador dejo su banca,no recibi digamos indemnizacion o alguna suma.Siempre me quedo la duda si debia recibir algo o no.
  • elestadoesfraudelaboral21 de mayo de 2023 a las 11:58 pmAño 2023.. desde el 2021 trabajo el mismo lugar del estado con un contrato que se renueva cada 3 meses. Se libero una vacante en planta transitoria que me correspondía a mi y la usaron para contratar a otra persona y yo sigo con este contrato y ahora embarazada... Que se debería hacer? Las contrataciones están frenadas y sigo como monotributista no me pagan obra social, y nunca me dieron la posibilidad de tener un aguinaldo aprovechándose que me tienen como monotributista pero trabajo todos los días 9 horas

Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos.

Muchas gracias

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *