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Esta nota tiene más de un año

Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Mariana19 de octubre de 2022 a las 10:39 amSi pueden decirme como dirigirme o a donde por favor
  • Mariana19 de octubre de 2022 a las 10:41 amEsta muy buenb
  • Andrea19 de octubre de 2022 a las 5:13 pmHola ! Y tengo una amiga qué tiene hijos en común con su pareja y no están casados en el cual le piden en 2 meses el desalojo con los dos menores por más que no estén casados es legal que ella se tenga que ir de la casa con los nenes y no le pertenezca quedarse en la casa que los chicos se crearon ? No hay una posibilidad de que ella pueda mantener la propiedad para el bienestar de los niños por más que no estén casados
  • Andrea19 de octubre de 2022 a las 5:14 pmTengo una amiga que se separó de su pareja pero tienen hijos en común y él le pide la casa es legal que ella se tenga que ir con las dos criaturas y el quedarse con la propiedad sin pasarle nada y tener que ir alquilar cuando ellos ya tienen una casa sin estar casados se puede apelar para que ella se quede en la propiedad
  • Hormiga30 de octubre de 2022 a las 8:37 am12 años en pareja aporte muchísimo un día me dijo andaré y jamás me volvió a dejar entrar no me dio nada ni los documentos me fui con una mano atrás y otra adelante, tenemos 5 hijos en común y hace ya 3 años que no me deja verlos, todo esto me está provocando andar todo el día muy mal animicamente
  • Patricia1 de noviembre de 2022 a las 10:50 amBuenos días en mi caso mi mamá se caso hase tres meses sufrió un accidente se quebró la cadera hoy llegó un abogada con unos papeles donde su esposo le pide el divorcio por abandono del hogar 3 meses en el hospital esperando una prótesis un mes en mi hogar por cuidados que especiales donde Pami la esta atendiendo corresponde que se le pida un divorcio. Gracias
  • Mirta10 de noviembre de 2022 a las 2:41 pmSoy abandonada por mi pareja 22 años juntos. El estuvo 30 años de divorcio con la primera mujer. Se va escapando a un malestar que vivíamos hace más de un año.se va a Río cuarto con la primera mujer, por teléfono da por terminada la relación. Que derechos tengo. Cuide su familia como el hacia con la mía, tengo concubinatos
  • Confuso16 de noviembre de 2022 a las 1:33 amQ puedo hacer si mi esposa dos días seguidos a casa
  • Confuso16 de noviembre de 2022 a las 1:34 amQ puedo hacer si mi esposa dos días seguidos a casa sin llegar
  • Silvana17 de noviembre de 2022 a las 4:34 pmHola yo crié a los hijos de mi pareja con el desde que tienen 2 y 3 años hoy en día ya pasaron 10 años, y quiera poder ser su representante legal, poder tener derechos sobre ellos, a pesar que la mamá también vive pero aparace cuando quiere.

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