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Es engañoso decir que los familiares de desaparecidos pueden comprar y transferir dólares al exterior sin límites

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • Es viral en Twitter un hilo de la periodista Guadalupe Vázquez en el que resume una disposición del Banco Central sobre compra y transferencia de dólares al exterior y que también fue reproducido en otros medios.
  • "A partir de hoy, hijos y nietos de desaparecidos q hayan sido indemnizados por el Estado, pueden transferir dólares sin límite a una cuenta en el exterior" (sic), tuiteó la conductora. Y señaló que se trata de “fugar” divisas “sin pagar el 30%” del impuesto PAIS.
  • Sin embargo, la medida del BCRA alcanza únicamente a “no residentes”, que sólo pueden cambiar hasta el equivalente en pesos del resarcimiento que se les otorgó. Lo mismo pasaba ya con los jubilados y pensionados que residen fuera de la Argentina.

Última actualización: 08/07/2020

En Twitter es viral un hilo de la periodista Guadalupe Vázquez en el que realiza una interpretación sobre la Comunicación “A” 7052 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), publicada el jueves 25 de junio último, referida a compra de moneda extranjera y transferencias bancarias al exterior.

“A partir de hoy, hijos y nietos de desaparecidos q hayan sido indemnizados por el Estado, pueden transferir dólares sin límite a una cuenta en el exterior, (o “FUGAR”) al tipo de cambio OFICIAL. O sea, sin pagar el 30% más q tenés q pagar vos porque sos “solidario”. (O un gil)..” (sic), escribió la conductora de televisión.

Según el método de Chequeado, esto es engañoso, porque si bien coincide con ciertos datos, intencionalmente o no han sido manipulados para dar un mensaje en particular.

Es verdadero que el organismo permite realizar estas operaciones a quienes cobren resarcimientos por ser víctimas o familiares de víctimas del terrorismo de Estado, pero el permiso es específicamente para quienes no viven en la Argentina sino en el exterior y tienen residencia afuera.

Además, aunque pueden comprar dólares sin pagar el 30% del impuesto PAIS, solamente pueden hacerlo hasta el monto equivalente de la indemnización que se les otorgó en pesos, no cambiar y transferir sin límites moneda estadounidense.

Qué dice el hilo de Twitter viral

Vázquez, columnista política del programa conducido por el periodista Eduardo Feinmann en Radio Rivadavia y conductora en los canales LN+ y Nueve, tuiteó: “Mientras estábamos todos distraídos con el anuncio del presidente q ‘te cuida’, te la metieron por atrás. Perdón q sea tan gráfica, pero no hay otra forma de decirlo. No te podés distraer un segundo porque te enpoman. Para eso son muy EFICIENTES! Se viene un ES CÁN DA LO!” (sic).

Tras ese primer tuit, señaló en el siguienteel más viral, con más de 10 mil retuits y 10 mil “Me gusta”– que a partir del viernes último, un día después de la comunicación del BCRA, “hijos y nietos de desaparecidos q hayan sido indemnizados por el Estado, pueden transferir dólares sin límite a una cuenta en el exterior, (o “FUGAR”) al tipo de cambio OFICIAL”, es decir “sin pagar el 30% más q tenés q pagar vos porque sos “solidario” (sic).

“Te la vendieron como una ‘resolución para mejorar el acceso al dólar oficial para importadores’ y te colaron el articulito q les permite ‘fugar’ (en la jerga K) dólares al exterior a un t/c preferencial a muchos militantes y funcionarios K con pasado de violencia institucional. Y a vos, que estás tratando de cambiar la compu para trabajar, si es que todavía no te fundiste…te sacuden con un dólar a casi el doble…” (sic), señaló textualmente en un tercer tuit.

El hilo se completa con otros 3 tuits más (ver acá, acá y acá). En total, los 6 tuits sumaban al día siguiente de su publicación más de 24 mil retuits y 36 mil “Me gusta”, sólo en la red social del pajarito.

Dos horas después del hilo de Vázquez también se hizo eco de manera parcial de la disposición del Banco Central la periodista Liliana Franco, quien sostuvo que el organismo rector del sistema financiero “autoriza a los que hayan recibido beneficios por temas de Derechos Humanos y desaparición de personas a acceder al mercado oficial de cambios sin restricciones y a girar fondos al exterior (leyes 24.043 y 25.914)” (sic).

Al igual que Vázquez, Franco tampoco especificó que el permiso del BCRA es únicamente para víctimas de la última dictadura y familiares de detenidos-desaparecidos que no viven en la Argentina y que, además, no pueden comprar dólares por encima del importe equivalente al resarcimiento en pesos que les fue otorgado.

Contenidos similares difundieron en TV el periodista Feinmann, el medio Córdoba Times y un usuario de Facebook que citó la desinformación de Córdoba Times. Chequeado los contactó y, al momento de la publicación de esta nota, no obtuvo respuesta.

Este medio consultó a Vázquez sobre su hilo de Twitter y la periodista respondió: “No es correcta la explicación oficial”. Días después, envió un descargo que se reproduce íntegramente en el final de esta nota.

En cambio, Franco respondió a este medio: “Agregué la aclaración del BCRA”. Efectivamente, la periodista publicó al día siguiente un tuit, con las precisiones sobre el alcance de la Comunicación “A” 7052.

Qué dispuso el Banco Central

El BCRA dispuso en su comunicación “A” 7052, dictada el jueves último, la incorporación de una serie de beneficiarios al Texto Ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios” sobre la “compra de moneda extranjera por parte de no residentes”.

La comunicación establece “transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas que percibieron fondos en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las leyes 24.043, 24.411 y 25.914 y concordantes”.

Esas leyes están referidas, respectivamente, a beneficios “a las personas que hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional durante la vigencia del estado de sitio, o siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares”; a personas, por medio de sus causahabientes, “que se encuentren en situación de desaparición forzada”, y a quienes “hubieran nacido durante la privación de la libertad de sus madres, o que siendo menores hubiesen permanecido detenidos en relación a sus padres, siempre que cualquiera de estos hubiese estado detenido y/o desaparecido por razones políticas”.

El Texto Ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios establece que “el acceso al mercado de cambios por parte de clientes no residentes para la compra de moneda extranjera requerirá la conformidad previa del BCRA”, salvo una serie de operaciones.

Entre ellas, “representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones” y “transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado”.

Ahora también, las víctimas y familiares de víctimas de la dictadura militar.

Qué dicen los especialistas

El economista Martín Kalos, director de EPyCA Consultores, sostuvo que la medida del BCRA “es específicamente para ‘no residentes’; es decir, sólo para quienes cobran beneficios por esas leyes y viven afuera del país”.

En relación con la posibilidad de convertir de pesos a dólares el monto de la indemnización y transferirlo al exterior, Kalos planteó el interrogante de si “el cepo” -en alusión al límite de hasta US$ 200 mensuales de compra, dispuesto por el BCRA el día de las últimas elecciones presidenciales- “puede considerarse una denegación del beneficio” en virtud de que la Ley 24.043 -referida a quienes estuvieron a disposición del PEN y/o fueron detenidos por tribunales militares- dice que “será recurrible” la resolución “que deniegue en forma total o parcial el beneficio”.

“No se me ocurre otra explicación de por qué era prioritario ‘ordenar administrativamente’ este tema, por sobre tantos otros casos legítimos donde no poder acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC, dólar oficial) podía ser igual de válido. Quizás alguien más tenga otra idea de por dónde viene, yo no”, planteó de todas maneras Kalos.

Por su parte, el economista Jorge Carrera, que se desempeñó como jefe del Área Investigaciones Económicas del BCRA entre 2008 y 2016, sostuvo que el beneficiario “debe ser residente en el exterior” y es “por el monto que perciban”, de modo que el permiso “no es retroactivo” sobre los resarcimientos. “Funciona igual que para los jubilados residentes en el exterior”, resaltó Carrera, docente de las universidades de Buenos Aires (UBA) y de La Plata (UNLP), y agregó: “Al igual que los jubilados, perciben indemnización en el lugar de residencia”.

Al respecto, y en línea con la respuesta oficial, Carrera también señaló que se trata de “casos puntuales de residentes en el exterior que no podían cobrarlas” y que “la norma estuvo vigente hasta 2015” y luego devino “abstracta” porque cualquiera podía sacar dólares del país. Cuando la gestión de Mauricio Macri impuso el cepo en 2019 estos casos quedaron excluidos a diferencia de lo que pasó con jubilados y pensionados que residen fuera del país.

Precisiones del Banco Central

Desde el área de Prensa del BCRA indicaron a Chequeado que esta disposición ya funcionó hasta 2015, para que estos beneficiarios pudieran cobrar en el exterior el equivalente a la indemnización en pesos sin que se les aplicaran las retenciones del “cepo cambiario” que rigió durante la segunda Presidencia de Cristina Fernández de Kirchner.

“Cuando [Mauricio] Macri libera el mercado de cambios estas disposiciones se volvieron abstractas. Pero cuando [en octubre del año pasado] impone el límite de compra de US$ 200 mensuales, no se regula este punto. El cepo nunca impidió que los argentinos que viven en el exterior cobren las jubilaciones. Si sos argentino y vivís en París cobrás tu jubilación en Banco Nación sucursal París o su banco corresponsal. Y se liquida al tipo de cambio oficial”, dijeron desde el BCRA a este medio.

Además, señalaron que “son muy pocas personas las que están en esa situación” de percibir una indemnización por ser víctimas directas o indirectas del terrorismo de Estado, no haberla cobrado en el pasado y tener residencia en el exterior.

Chequeado no accedió a un dato oficial sobre la cantidad de personas cuyas indemnizaciones aún no fueron percibidas y están en trámite; en algunos casos, judiciales.

Desde el Banco Central subrayaron, además, que estas operaciones están permitidas para quienes “sean residentes y así esté acreditado en la Cancillería” e insistieron en que se trata solamente de la indemnización, que no es una renta mensual sino un único desembolso, y para quienes aún no la hayan cobrado. “No es que pueden cruzar a Uruguay y cambiar y transferirse los dólares allá ni que puedan cambiar y transferir sus ahorros”, dijeron.

 

Actualización 27/06/2020, a las 21.05: esta nota se actualizó con las respuestas brindadas por las periodistas Guadalupe Vázquez y Liliana Franco.

Actualización 08/07/2020: luego de la publicación de esta verificación, la periodista Guadalupe Vázquez se comunicó vía Twitter con el autor de la nota y con la directora de Chequeado y pidió incluir este descargo:

“Es muy curioso que el funcionario Jorge Carrera de el ejemplo de los jubilados residentes en el exterior porque justamente de su comparación con la norma en cuestión queda claro la trampa jurídica que encierra la circular 7052, por la que Diputados pide la interpelación del presidente del BCRA, Miguel Angel Pesce.

A diferencia del artículo que cita el gobierno, el 3.12.4 -que habilita a los jubilados residentes en el exterior a recibir transferencias por el pago de sus haberes sin pagar el 30% correspondiente al impuesto PAIS- el artículo 3.12.6 en cuestión NO LIMITA EL TOTAL A ADQUIRIR NI LO ASOCIA AL MONTO INDEMNIZATORIO, habilitando a las víctimas de violencia institucional que hayan cobrado indemnizaciones a transferir dólares al tipo de cambio oficial, sin ningún límite y sin que el objeto de la transferencia sea la indemnización.
Curiosamente, en la circular 7052 a la que hago referencia y que dio lugar al llamado #DolarTerrorista o #DolarDesaparecidos, se omite la frase “por hasta el monto abonado” que sí figura en el caso de los jubilados residentes en el exterior.

De esta manera, se los habilita a comprar dólares al tipo de cambio oficial, sin abonar el impuesto PAIS del 30%, y transferirlos a cuentas en el exterior en forma ILIMITADA, sin que esos montos estén asociados al monto indemnizatorio.

Como la máxima jurídica dicta: “todo lo que no está prohibido está permitido”, la resolución 7052, al no ser específica -como sí lo es en el caso de los jubilados- les permite a las víctimas de la violencia institucional transferir dólares al exterior para el cobro de sus indemnizaciones, pero para cualquier otra operación también, ya que no aclara que dicha transferencia deba ser “por hasta el monto abonado por dicho organismo”.

Por otra parte, si es como aclaró el funcionario del BCRA, que se trata de “dos o tres casos”, es un grave -y llamativo- error solucionarlo a través de una norma, que, como los abogados bien saben, tiene alcance general.

Si leen bien lo que dice el funcionario, no es lo que dice la norma” (sic).

Chequeado ratifica el contenido publicado.

Vázquez, en su descargo, no explica por qué omitió en su hilo de Twitter verificado por este medio que la norma del BCRA sólo alcanza a los no residentes en el país. Por ello solo, decir que los “hijos y nietos de desaparecidos que hayan sido indemnizados por el Estado pueden transferir dólares sin límite a una cuenta en el exterior (“FUGAR”) al tipo de cambio OFICIAL” (sic) es ENGAÑOSO, de acuerdo a la metodología y calificaciones de Chequeado, porque omite un elemento central.

Respecto de su descargo relacionado a si aquellos hijos y nietos de desaparecidos que fueron indemnizados por el Estado pueden transferir fondos al exterior sin límites, Chequeado consultó al abogado de Comercio Exterior e integrante de la Red Federal Pro Bono e Interés Público del Colegio de Abogados de la Ciudad Alejandro Nacevitch sobre la interpretación jurídica del siguiente párrafo que se encuentra incluido en la comunicación “A” 7052 del Banco Central (que modifica este texto ordenado), dictada el jueves 26 de junio de 2020: la comunicación exime de pedirle autorización al BCRA en caso de “transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas que percibieron fondos en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las leyes 24.043, 24.411 y 25.914 y concordantes”.

Su respuesta textual fue la siguiente: “La Comunicación del BCRA dice que pueden transferir los titulares de cuentas en el exterior (que son los beneficiarios del régimen) solamente por lo que han ‘percibido’, nada más. Si pretendiéramos entender que la persona por el sólo hecho de ser beneficiaria por su condición de tal (como sujeto damnificado) y nada más, entonces sí puede transferir cualquier suma de dinero sin importar su fuente. Pero esta Comunicación se conforma por 2 elementos: un sujeto (beneficiario titular de una cuenta en el extranjero) y un objeto (dinero percibido como consecuencia de los pagos indemnizatorios que perciba). Por lo tanto, solo pueden transferir por lo ‘percibido’ [N. de la R.: por el monto indemnizatorio] y no por montos mayores a ello”.

 

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Comentarios

  • Adrian27 de junio de 2020 a las 6:20 pmhace muuuucho tiempo los seguia y agradecia, lamentablemente ya no
  • Alan Iud27 de junio de 2020 a las 7:27 pmEs importante aclarar el motivo: las leyes reparatorias prevén que el pago que establecen estará exentode gravámenes (art. 10 bis ley 24.411, art. 7 ley 25.914). Si la persona beneficiaria no vive en Argentina, x lo que necesita transferir el dinero a su país de residencia, al cobrarle el 30% del PAIS se infringe la exención. Además se debe tener presente que muchas de estas personas o sus familias debieron exiliarse precisamente por el crimen de Estado que sufrieron.
  • Ezequiel27 de junio de 2020 a las 10:04 pmEn que parte de la norma establece el tope al monto? Si bien lo menciona Jorge Carrera, y en el inciso sobre las jubilaciones está claro, en este nuevo inciso queda abierto este punto
  • Luis27 de junio de 2020 a las 11:39 pmYa que tratan de esclarecer, deberían aclarar que Jorge Carrera es director del BCRA
  • Gustavo De Winne28 de junio de 2020 a las 9:14 amGracias!!!!
  • Fer L28 de junio de 2020 a las 10:17 amSi leen como queda El Texto Ordenado, la limitación de la cantidad que permiten comprar está sólo en le cláusula de los jubilados. En la cláusula nueva (la de los indemnizados) no aparece limitación al monto. Independientemente de lo que funcionarios del banco central aclaren verbalmente, lo que vale es lo escrito. Y de lo escrito de desprende que si alguna vez cobraste indemnización bajo las leyes mencionadas, tenes derecho a comprar dólares (cómo los jubilados que viven en el exterior), y no se menciona ningún límite.
  • Eduardo28 de junio de 2020 a las 1:52 pmDisculpen, pero no es "engañoso". ES FALSO.
  • Julio. Jorge Martínez28 de junio de 2020 a las 2:04 pmEs correcto con respecto al limite, pero la comunicacion en el último parrafo no dice nada sobre residentes, sino de personas humanas con cuentas en el exterior, y la comunicación original del bcra en el texto ordenado en febrero del 2020,(fecha que corresponde a esta administración) si bien habla de residentes en el exterior se refiere a jubilaciones y pensiones es decir no tiene equiparación con el concepto de indemnizacion que se da a las leyes de marras por mas que en alguna de ellas se establezca el caso de pagos semestrales. tambien se habla que a partir del 2015 el concepto se convierte en una abstracción debido a la liberación del cepo cambiario, mayor motivo para ser bien claro a la modificación de la normativa. no es un tema menor que la última de estas leyes haya sido promulgada en el 2004 y si bien estos derechos no tienen caducidad y con muy buena voluntad aceptemos que despues de 16 años haya residentes en el exterior con derecho a esta indemnización lo menos que podemos es requerir su identificación (cosa que si uds. hicieron) en definitiva todo es muy desprolijo. y la nota merece ser más completa.
  • Alberto Rodríguez28 de junio de 2020 a las 2:32 pmGracias a chequeado por desenmascarar a periodistas q fomentan el odio con mentiras
  • Pablo Brianese28 de junio de 2020 a las 2:41 pmGracias por la cordura.
  • Alejandro Kafka28 de junio de 2020 a las 2:43 pmEn relación al mensaje que les dejé, pude responderme la primera pregunta, corroborando que la comunicación A 7052 incorpora el punto 3.12.6 a un apartado que norma operaciones para residentes en el exterior. Con esto queda aclarado esa cuestión. Ahora bien, en cuanto al monto a transferir a cuentas en el exterior, el texto que se añade no lo limita al monto indemnizatorio obtenido por el beneficio, dejando "la puerta abierta" para transferencias ilimitadas. Esto es lo que se cuestiona y, en particular, si se compara con el límite que, en la misma norma, sí se establece para transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
  • Kevin28 de junio de 2020 a las 3:01 pm¿Engañoso? Es más falso que un te extraño de tu ex un domingo a las 5 de la mañana.
  • Gonzalo Manuel Vayo28 de junio de 2020 a las 5:03 pmEsta frase que dicen Uds. en el análisis no es correcta: "solamente pueden hacerlo hasta el monto equivalente de la indemnización que se les otorgó en pesos." La comunicación no dice que es hasta el monto cobrado sino que esas personas pueden comprar dólares sin limitarlo como hace la misma norma respecto de los jubilados y pensionados residentes en el exterior que sólo pueden comprar los dólares por el monto que les paga la ANSES y transferirlos a una cuenta a su nombre. Espero les sirva este aporte.
  • Rubén Ciallella28 de junio de 2020 a las 6:39 pmNo solo es engañoso, es falso, ida mismos dicen que es con el límite de la indemnización
  • Fcano28 de junio de 2020 a las 6:51 pmEsta muy buena la nota igual ese impuesto se siente como una forma de asfixiar el bolsillo del pueblo
  • Federico Manias28 de junio de 2020 a las 7:41 pmEstimados, el contenido de la nota dice que la noticia es FALSA, no ENGAÑOSA. La noticia dice que quienes tienen derecho a las indemnizaciones por ser víctimas del terrorismo de estado tendrían derecho a comprar libremente y sin límites dólares a precio oficial. Y eso NO ES ASÍ, tal como explican en el texto de la nota. Hagan como Liliana Franco y revisen el error. Saludos
  • Gastón Avila28 de junio de 2020 a las 9:30 pmDónde dice que el monto está limitado "no pueden comprar dólares por encima del importe equivalente al resarcimiento en pesos que les fue otorgado". No ví esa resolución. Agradecería lo marcarán. Gracias
  • Liliana muñoz28 de junio de 2020 a las 9:44 pmDe la misma forma que hay desembolso para personas que jamas trabajaron y cobran abultados benecios hijos nietos y bla ..bla. .. bla deberian aumentarle los sueldo a las personas que trabajamos por mas de 40 años e hicimos nuestros aportes... no somos una carga para el estado.. como dice el presidente.. todos viven de la plata de los jubilados
  • Andrea28 de junio de 2020 a las 9:45 pmSegún la Constitución Nacional Argentina, todos los ciudadanos somos iguales ante la ley! A mi no me importa si son unos pocos, a mi me importa que siempre los beneficiados son los mismos!! Argentina ya no existe!!
  • Esteban28 de junio de 2020 a las 11:18 pmQue parte es mentira!? Los dejan comprar libremente al precio oficial sin impuesto y sacar esos dólares afuera o no!??
  • Alejandro castilla29 de junio de 2020 a las 12:59 amPOR QUE LA NORMA NO ACLARA EL LIMITE Q SI LE APLICA A LAS JUBILACIONES? POR QUE SI SON MUY POCAS NO LAS AUTORIZA EL BCRA EN PARTICULAR CON SU INTERVENCION?
  • Arturo Manuel Larrabure29 de junio de 2020 a las 1:54 amTremendo como estuvo corriendo esta desinformación hoy...
  • Osvaldo Horacio Gette29 de junio de 2020 a las 10:19 amExcelente todo, abría que informar a todo el mundo, por que hay mucha gente ignorante que se la cree toda.
  • Ricardo Bonafini29 de junio de 2020 a las 12:10 pmConsulta, un argentino (no es familiar de desaparecidos) que reside en el exterior, y le avisan desde Argentina que la justicia le otorgó la indemnización por el juicio a la empresa donde trabajaba, Puede pedir desde el exterior que conviertan ese monto al dólar oficial?? Si la respuesta es... SÍ Perfecto. Si la respuesta es No. Entonces no hay igualdad. Debería ser.... todos los argentinos residentes en el exterior tienen derecho a pasar las indemnizaciones que reciban sea del estado o de una empresa privada. Porque un residente en el exterior tiene que pagar el impuesto y el vecino que es familiar de desaparecido.. Sí. una empresa privada recibe una
  • Ricardo Bonafini29 de junio de 2020 a las 12:12 pmLos argentinos familiares de desaparecidos que son residentes en el exterior, deberían exigir al banco Central, que se extienda a todos los argentinos residentes en el exterior.
  • Irene29 de junio de 2020 a las 12:18 pmNo importa si es para los que viven en el exterior la ley no es igualitaria, nunca se indemnizó a las victimas del terrorismo tampoco a las vistimas del conflicto por Malvinas , no es momento de hacer estas cosas cuando a los ciudadanos de bien no se les autoriza a comprar dólares y mucho y se les impone un impuesto del 30% para los miserables pocos 200 dólares que dejan comprar, siempre creí que la ley debía ser para todos igual, con lo mal que estamos no es momento para estos movimientos ni para soportar los embates de los políticos que tan poco solidarios se han mostrado
  • Ricardo Bonafini29 de junio de 2020 a las 12:21 pm*Alan Rud.. Te respondo. Pasaron 40 años el que esta recibiendo la indemnización ahora es el que tiene que pasarla a dólares para girarla al exterior por esa persona debe ser nieto, es probable que ya haya nacido en el exterior, quizás los abuelos huyeron del país. O es una persona que nació en Argentina y decidió emigrar, que no joda con el desarraigo. Viven en Madrid, París, etc. Sabés la cantidad de personas que tuvieron que irse de la Argentina porque Civiles mataron a su familia, y también sufrieron desarraigo. El desarraigo lo sufren todos, los que huyeron por terrorismo de estado, por guerra civil, por violencia o asaltada en su país. En México muchos huyen de las bandas narcos Todos sufren, todos..... el cerebro no entiende de leyes. A ningún residente en el exterior se lec debería cobrar... No es por turismo.
  • Dario29 de junio de 2020 a las 12:36 pmEs igual de inmoral
  • Juan29 de junio de 2020 a las 12:51 pmMuchas gracias por aclarar
  • Miguel29 de junio de 2020 a las 1:16 pmQué normativa indica que es hasta el monto de la indemnización?
  • Cortázar29 de junio de 2020 a las 2:57 pmLos que dicen que no hay un límite. LO DICE LA NORMATIVA MISMA. El monto máximo es lo que cobran de jubilación / pensión. Leer la normativa antes de opinar por favor
  • Diego Sanz29 de junio de 2020 a las 3:43 pmEs injusto porque tenemos argentinos en el exterior barados y que no tienen el mismo derecho de comprar y girar dolares a precio oficial. Por lo que se desprende que hay argentinos de primera y de segunda. No deberíamos todos tener las mismas reglas? Por qué hay quienes tienen mas derechos que otros?
  • María Cristina Rodríguez29 de junio de 2020 a las 6:46 pmYo resido en el exterior y cobro una pensión Argentina que no es de Anses, es del colegio de médicos, la cobro mediante tarjeta de débito del banco pcia de cordoba, no sólo que no me permiten retirar el dinero, tengo que usarla para comprar, y me cobran el 30 %, alguien sabe si con esta nueva ley puedo revertir mi situación y no pagar el impuesto país?
  • Maximiliano Rothe30 de junio de 2020 a las 8:54 amAlan Alud, bajo tu misma lógica, si con la plata del resarcimiento compra bienes se le debe eximir del IVA???? y así sucesivamente.... El pago se hace en pesos y en esa moneda se salda la obligación del estado nacional, luego la transferencia al exterior es un acto económico posterior.
  • Maximiliano Rothe30 de junio de 2020 a las 9:01 am3.12.4. Transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.
  • Cacho30 de junio de 2020 a las 7:03 pmBueno, yo estoy hace 5 meses afuera, no puedo volver por que cerraron las fronteras y a pesar haber insitido en cancilleria, nunca me llamaron a ningun vuelo de "repatriacion". No estoy de vacaciones. Y la estoy pasando como el culo. Sin embargo ,cuando compro algo.. ahi esta, el 30% impuesto PAIS, del pais que no me deja volver a trabajar.
  • Marcela2 de julio de 2020 a las 10:33 amQue importa donde vivan, el tema es porque no pagan el 30%, como el resto de los que vivimos acá?
  • claudia2 de julio de 2020 a las 5:45 pmsoy médica, jubilada por la caja de previsión y seguro médico de la provincia de Buenos Aires. La caja acaba de comunicarme que no podrán seguir girando mi jubilación a mi cuenta de España. y que nos la depositarán en banco provincia y no se puede extraer el dinero en el exterior. los jubilados de ANSES, están exceptuados de las restricciones que impone el BCRA y seguirán cobrando con normalidad. Y esto ? No es discriminatorio? yo ni siquiera puedo disponer de mi jubilación. sin tarjeta de débito y con las transferencias limitadas y con comisiones exhorbitantes... de qué vivo?
  • Omar8 de julio de 2020 a las 9:51 pmBuen artículo! Gracias.
  • Carola18 de julio de 2020 a las 11:29 amExcelente trabajo!!! Y coincido con algunos que sería Falso, sobre todo porque a partir de una falsedad se generó una cadena de artículos publicados en distintos medios. En este momento Change.org tiene una petición sobre el tema...y todo surge de una falsedad. Implacables con la mentira!
  • Elba Pérez7 de agosto de 2020 a las 1:32 pm¿Cúanto cobran las víctimas de la guerrilla
  • Daniel Octavio9 de septiembre de 2020 a las 1:18 amDemasiada explicación para algo sencillo cuando to mas complicado la hacen es peor che no son confiables defienden lo indefendible
  • Diego Baldorioty6 de noviembre de 2020 a las 1:51 amLa pregunta es, por qué un familiar de un desaparecido tiene que tener beneficio alguno, sea cual sea el beneficio, son familiares de terrotistas, no merecen nada.
  • Adrian18 de noviembre de 2020 a las 8:42 pmNo queda para nada claro

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