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Juicio en ausencia: qué es y en qué consiste la iniciativa del gobierno de Javier Milei

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El Poder Ejecutivo incluyó en el temario de las sesiones extraordinarias un proyecto de ley para regular el juicio en ausencia, una herramienta pensada para juzgar o dar continuidad al proceso cuando el acusado se encuentra prófugo o no se puede dar con su paradero.
  • La iniciativa propone su uso únicamente para delitos graves y establece que se aplica cuando el acusado, conociendo la existencia del proceso, no se presente ni responda; y cuando se hayan hecho intentos por dar con su paradero durante 4 meses.
  • Su utilización suele ser mencionada cuando se debate sobre la falta de avances en la causa AMIA, en la que los acusados iraníes fueron llamados a indagatoria en 2006, pero desde entonces no se han presentado ante la Justicia argentina.

El presidente Javier Milei (La Libertad Avanza) dictó el decreto que convoca a sesiones extraordinarias del 20 de enero al 21 de febrero. En el listado de temas a tratar en este período se incluyó el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo para regular el juicio en ausencia, una herramienta habitualmente mencionada cuando se debate sobre la falta de avances en la causa AMIA.

La iniciativa obtuvo dictamen de comisiones de la Cámara de Diputados en noviembre de 2024, pero aún no fue tratada en el recinto

En esta nota, te contamos qué es el juicio en ausencia, qué propone el Gobierno y qué antecedentes existen.

¿Qué es el juicio en ausencia del imputado?

Es una herramienta pensada para poder juzgar o para dar continuidad al proceso penal en los casos en los que el imputado o acusado se encuentra prófugo o no se puede dar con su paradero. La legislación vigente establece que para que un imputado pueda ser procesado por un delito y luego enjuiciado en un proceso oral, primero debe ser llamado a indagatoria y debe presentarse ante el juez de instrucción para ejercer su derecho a defensa. Sin este paso procesal, no se puede avanzar en su juzgamiento.

Es uno de los principales problemas de la causa AMIA: los acusados iraníes fueron llamados a indagatoria en 2006, hace casi 2 décadas, pero desde entonces no se han presentado ante la Justicia argentina.

¿Qué dice el proyecto presentado por el Gobierno?

El proyecto del Ejecutivo fue presentado el 11 de julio de 2024, a pocos días de cumplirse 30 años del atentado contra la sede de la AMIA, y consiste en una reforma del Código Procesal Penal de la Nación. La iniciativa propone aplicar el juicio en ausencia únicamente en causas en las que se investiguen genocidios, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y de agresión, desaparición forzada de personas, tortura y el terrorismo y su financiamiento, entre otros.

Para que se dé inicio al juicio en ausencia, según el proyecto, deben darse las siguientes condiciones: que el acusado, conociendo la existencia del expediente, no se presente ni responda; y que se hayan hecho intentos durante 4 meses, mediante orden de captura nacional e internacional, o requerimientos de extradición a otros países. Constatado uno de los supuestos, el juez declarará que el proceso sigue en ausencia.

La propuesta, que fue presentada por el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, establece que si el imputado se presenta durante el juicio, debe ser escuchado; y si se presenta en los 10 días posteriores a una sentencia condenatoria puede solicitar un nuevo juicio en 2 supuestos: no haber tomado conocimiento del proceso, o no haber concurrido por un grave y legítimo impedimento.

No es la primera vez que se presenta un proyecto de este tipo en el Congreso. De acuerdo con la información disponible en la web de la Cámara de Diputados, los primeros proyectos para regularizar el juicio en ausencia se presentaron en 2014. El primero de ellos lleva la firma de Patricia Bullrich, hoy ministra de Seguridad de la Nación, por entonces diputada de Unión PRO.

Un fallo vinculado a la causa AMIA que reavivó el debate sobre el juicio en ausencia

En abril de 2024 la Cámara Federal de Casación Penal confirmó condenas y, en algunos casos, redujo penas en la causa por el encubrimiento del atentado perpetrado contra la sede de la AMIA. Es el expediente en el que se juzgó el encubrimiento perpetrado durante el gobierno de Carlos Menem (Partido Justicialista).

El tribunal, además, declaró al atentado como un crimen de lesa humanidad y en otro fallo, uno de los jueces, Carlos Mahíques, señaló a Irán y a la organización Hezbollah como responsables del hecho y también del atentado contra la Embajada de Israel, ocurrido en 1992.

Aquel voto de Mahíques (que no formó mayoría) señaló que en atentados como el de la AMIA, que agravian a toda la comunidad internacional, se impone de manera inexcusable la adopción por el Estado de procedimientos alternativos y complementarios que aseguren la posibilidad de impulsar los procesos y evitar así la impunidad de los autores, instigadores y cómplices”.

Agregó: “Un recurso de ese tipo que sería útil y adecuado en orden a factibilizar y garantizar el derecho a la verdad y un mejor acceso a la justicia de las víctimas del terrorismo es el denominado juicio en ausencia”. Y exhortó a los Poderes Ejecutivo y Legislativo “a que, cada uno en su esfera de actuación, formulen, evalúen, impulsen, propongan y sancionen una reforma legislativa que permita a futuro la aplicación del juicio en ausencia para sucesos como el que motivó esta causa”.

El debate sobre su constitucionalidad

Como este debate no es nuevo, las opiniones en torno a su legalidad tampoco lo son. Hace 9 años, en una entrevista en Página 12, el ex juez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni fue consultado por el juicio en ausencia. “En nuestro derecho no es viable, en modo alguno. La presencia del imputado es una garantía de la defensa, porque es quien conoce mejor que nadie su derecho. Siempre lo hemos interpretado de esta forma”.

Y agregó: “La garantía de legalidad de nuestra Constitución, desde 1853, abarca la ley procesal penal: si la ley procesal posterior agrava la situación del imputado, no puede aplicarse retroactivamente”.

También Amnistía Internacional se manifestó en contra de los juicios en ausencia. “El propósito de un proceso penal es determinar objetivamente la culpabilidad o inocencia de personas acusadas de delitos y la carga de demostrar la culpabilidad reside en la acusación; entonces ¿cómo podrían los jueces adoptar decisiones objetivas en un juicio en ausencia?, señaló en 2016 Mariela Belski, directora ejecutiva de Amnistía Argentina.

Sin embargo, diversos especialistas consideran que esta herramienta no es contraria a nuestra Constitución. “El juicio en ausencia es en términos de política pública, acertado y compatible con nuestra Constitución Nacional, si se cumplen algunos requisitos”, señaló Marcelo Aguinsky, juez en lo Penal Económico de la Capital Federal, en una columna publicada en La Nación. Y agregó que esos requisitos, según la jurisprudencia argentina e internacional, son: la notificación al acusado y la posibilidad de revisar la sentencia de forma presencial.

Sobre la aplicación retroactiva de la ley penal, señaló: “Se trata de una ley procesal penal, no una ley penal sustantiva. El artículo 9 de la Convención Americana, que consagra la irretroactividad de la ley penal se aplica a cualquier régimen sancionatorio, incluso los no penales. Sin embargo, la ley procesal penal no es sancionatoria. La situación del imputado no empeora ni mejora con el juicio en ausencia ya que el juicio en ausencia no garantiza que haya una pena”.

En una columna publicada en Infobae, Mariano Borinsky, juez de la Cámara Federal de Casación Penal, y Juan Manuel Garay, prosecretario de esa Cámara, señalaron: “El instituto de juicio en ausencia ha tenido lugar en el derecho comparado. Países como España, Francia, Alemania e Italia, entre otros y cada uno con sus particularidades, ya cuentan con normativas que permiten la continuación del proceso penal en ausencia del imputado (siempre bajo ciertas condiciones). Estos antecedentes demuestran que es posible implementar este mecanismo sin socavar los principios del debido proceso”.

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