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Los DNUs y el control judicial: cómo falló la Corte Suprema en los últimos años

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • La provincia de La Rioja presentó una demanda ante la Corte para que se declare la inconstitucionalidad del DNU 70/2023, dictado por Javier Milei.
  • Además, la justicia laboral concedió el recurso extraordinario que presentó el Gobierno para elevar a la Corte la demanda de la CGT contra el capítulo laboral del DNU. El máximo tribunal tratará ambas causas en febrero, después de la feria judicial.
  • En los últimos 4 años la Corte invalidó la mayoría de los decretos de necesidad y urgencia que llegaron a su análisis: de 5 fallos sobre esta materia, el máximo tribunal rechazó DNUs en 4 de ellos.

Última actualización: 18/01/2024

La justicia laboral habilitó la vía para que el Gobierno nacional pueda llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el recurso extraordinario que presentó contra la medida cautelar conseguida por la Confederación General del Trabajo (CGT), que suspendió el capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 dictado por el presidente Javier Milei (La Libertad Avanza).

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concedió el recurso extraordinario presentado por el Gobierno -a través de la Procuración del Tesoro- aunque “con efecto devolutivo”, lo que significa que el capítulo laboral del DNU permanecerá suspendido hasta que resuelva el máximo tribunal en febrero, después de la feria judicial.

Así, ya son 2 las causas que tiene la Corte Suprema contra el DNU. La primera es una demanda que presentó directamente en el tribunal el gobernador de la provincia de La Rioja, Ricardo Quintela (Frente de Todos).

El máximo tribunal tiene algunos precedentes en los que fijó la jurisprudencia sobre los DNUs. ¿Qué dicen esos fallos? Y, en la práctica, ¿cómo ha fallado la Corte sobre otros DNUs en los últimos 5 años?

Los precedentes más destacados

La Corte Suprema fijó sus criterios más restrictivos sobre el uso de DNUs principalmente a través de 2 fallos. Uno fue el fallo “Verrocchi”, dictado en 1999, aunque ninguno de los firmantes de aquel fallo integra hoy el máximo tribunal. Aquella Corte analizó el DNU 770/1996, dictado por Carlos Menem (Partido Justicialista), que instituía un nuevo régimen de asignaciones familiares, y que fue declarado inconstitucional.

En ese fallo, sostuvo que para el dictado de DNUs es necesaria la concurrencia de alguna de estas 2 circunstancias:

“Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal”;

-“Que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”.

En 2010 el máximo tribunal dictó el fallo “Consumidores Argentinos”, en el que intervinieron 2 de los actuales 4 jueces de la Corte: Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. Además, a diferencia del fallo anterior, en este caso ya estaba conformada la Comisión Bicameral Permanente que controla los DNUs y ya regía la Ley 26.122, que regula el trámite de los decretos. El nombre del fallo alude a una asociación de defensa de los consumidores, que promovió un amparo contra el Poder Ejecutivo para que se declare la inconstitucionalidad del DNU 558/2002, dictado por Eduardo Duhalde (PJ), que modificó la ley de entidades de seguros.

La Corte dictó la inconstitucionalidad de decreto y remarcó algunos conceptos: que el objetivo de la reforma constitucional de 1994 fue atenuar el presidencialismo; que el Poder Judicial tiene facultades para controlar que se cumplan los requisitos de los DNUs y se verifique la existencia de “necesidad y urgencia”; y que la Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o el dictado de un DNU.

Alfonso Santiago, director de la Escuela de Política, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Austral, analizó los DNU entre 1983 y 2018 y cómo fue su tratamiento legislativo y judicial. En su informe, señaló que la Corte tuvo criterios jurisprudenciales cambiantes a lo largo del tiempo, y destacó a “Verrocchi” y “Consumidores Argentinos” como algunos de los fallos que establecieron criterios más restrictivos para el uso de DNUs.

“Pero más allá de ello, esos criterios restrictivos han sido insuficientes e ineficaces para contener la tendencia abusiva del Poder Ejecutivo para dictar DNU, entre otros motivos porque sólo un pequeño porcentaje de ellos se ha judicializado y los efectos de la decisión de la Corte se limitan al caso concreto”, cuestionó.

Cómo falló la Corte en los últimos años

Chequeado analizó los últimos fallos de la Corte Suprema vinculados a decretos de necesidad y urgencia, publicados en la base de sentencias de la Secretaría de Jurisprudencia del tribunal.

Del análisis de los últimos 4 años se desprende que la Corte viene rechazando la mayoría de los DNUs que llegan a su análisis. De los últimos 5 fallos sobre esta materia, en base al análisis de este medio, el tribunal rechazó DNUs en 4 de ellos, y en el restante se trataba de un decreto dictado antes de la reforma constitucional de 1994.

En junio de 2023 la Corte, con el voto de sus 4 miembros actuales, Maqueda, Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, dictado por Mauricio Macri (Cambiemos), que establecía modificaciones en la regulación de los honorarios de los abogados en juicios previsionales. El tribunal se basó en el dictamen de la Procuración, que señaló que no se demostró la existencia “de una situación de tal gravedad o urgencia que impida seguir el trámite ordinario de sanción de leyes”.

En octubre de 2021 declaró la inconstitucionalidad de un decreto de 1997, dictado por Menem, que modificó el régimen de aportes previsionales de Gendarmería. “Los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé”, señaló la Corte.

En mayo de 2021 el tribunal revirtió un DNU de alto impacto político: ante un reclamo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con Horacio Rodríguez Larreta (Juntos por el Cambio) a la cabeza, la Corte declaró inconstitucional el decreto dictado por Alberto Fernández (Frente de Todos) que suspendía las clases presenciales en escuelas porteñas. Sin embargo, en este caso no señaló que no existiera necesidad y urgencia, sino que se había violado la autonomía de la Ciudad. 

En diciembre de 2020 la Corte resolvió sobre una demanda presentada por la provincia de La Pampa contra la Nación vinculada con las regalías hidrocarburíferas, en la que, además, se solicitaba la declaración de inconstitucionalidad del DNU 1757/90, dictado por Menem en 1990. El tribunal validó el DNU y señaló que se trataba de un “contexto de grave riesgo social”, pero aclaró que el análisis se había hecho con los criterios vigentes al momento del dictado del decreto, es decir, antes de la reforma de 1994 que estableció límites constitucionales a los DNUs.

En agosto de 2020, al rechazar el tratamiento de un caso, la Corte dejó firme un fallo de la Cámara Federal de Tucumán que declaraba inconstitucional un artículo del DNU 135/06, firmado por Néstor Kirchner (Frente para la Victoria) en 2006, sobre beneficios impositivos a proyectos no industriales.

Para encontrar otro fallo de esta materia hay que remitirse a octubre de 2015, momento en el que la Corte, con una composición muy distinta a la actual, declaró inconstitucionales dos DNUs sobre el transporte aerocomercial dictados en 2002 por el entonces presidente Duhalde (PJ). Es el fallo “Asociación Argentina de Compañías de Seguros y otros”.

En 2011 hay un antecedente en sentido contrario: el fallo “Acéval Pollacchi”. Una empresa demandada por un trabajador en un juicio por despido sin causa solicitó la inconstitucionalidad del DNU 883/02, dictado por Duhalde, que suspendía este tipo de despidos y, en caso de producirse, duplicaba el monto de la indemnización.

La Corte convalidó el DNU al considerar que estaba “cumplido el recaudo relativo a la existencia del estado de necesidad y urgencia”. Según el informe de Alfonso Santiago, primó “el contenido y la finalidad protectoria del DNU sobre la estricta aplicación de los estándares que ella había fijado para la validez de los DNU en los casos ‘Verrochi’ y ‘Consumidores Argentinos'”.

 

Actualización 18/01/2024: se actualizó la nota tras conocerse la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

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Comentarios

  • Domingo11 de enero de 2024 a las 12:55 pmMenos mal que son dnu, lo que supone urgencia. Se toman su tiempo para resolver. Lo mismo como casos del atentado a la embajada de Israel. Décadas paralizado y sin saber cómo está la investigación. Ahora están de licencia?
  • Pablo Javier12 de enero de 2024 a las 2:22 pmSi bien son ciertos los datos aportados, en el presente caso la variable es el tristemente celebre señor Barra (actual procurador e integrante de la infame " mayoria automática" de los 90, ademas de haber sido parte en uno de los desatinos jurisprudenciales mas resonantes de la corte suprema - el fallo "Peralta" que toco el tema del plan bonex y le otorgo una cuestionable constitucionalidad en un fallo " a la carta" al poder ejecutivo neoliberal de los 90-), y su influencia en las opiniones de Rosenkrantz y Rosatti
  • Jorge Bergoglio12 de enero de 2024 a las 10:37 pmNo es que el DNU tiene un plazo perentorio para ser objetado por el Parlamento? Además, no se incluyó como proyecto de ley en la a llamada Ley Omnibus? Con eso le quita argumentos a la inconstitucionalidad, creo
  • Juan Protto14 de enero de 2024 a las 1:00 pmLA ABOLICIÓN DE LA LEY DE ALQUILERES DECRETADA EN EL DNU ES UN CLARO ATROPELLO A LOS INQUILINOS QUE BENEFICIA CLARAMENTE A LAS INMOBILIARIAS Y A LOS GRANDES GRUPOS EMPRESARIALES DEL SECTOR INMOBILIARIO
  • Marcelo14 de enero de 2024 a las 11:40 pmEntiendo que en el presente caso el envío de un.proyecto de ley con muy pocos días de diferencia al DNU cuestionado, incluso tratando ambas normas cuestiones similares o aún las mismas en vatios casos, es una clara evidencia de la falta del requisito de imposibilidad en reunión del congreso. Ello amén de los otros cuestionamienyos conocidos y repetidos contra el decreto
  • Gonzalo Fernández16 de enero de 2024 a las 12:22 pmCreo que éste es el momento en que más se da una situación de riesgo social y económico. Si sd sigue el trámite ordinario de sanción de las leyes, razonablemente demorará un año. Por lo tanto, el DNU es razonablemente válido. Eso no quiere decir que todo su contenido sea igualmente urgente, como no lo es el caso de las sociedades anónimas en el fútbol, que bien podría ser declarada inconstitucional y dejar subsistencia el resto.

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