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Los laberintos de la Justicia: cuál es el recorrido de una causa penal

Una causa penal, de acuerdo con el Código Procesal Penal de la Nación, se inicia cuando una persona presenta una denuncia o por una investigación policial. La primera etapa es la de instrucción, en la que el juez o el fiscal recolectan pruebas e investigan (cuando se implemente el nuevo Código Procesal será sólo el fiscal quien estará a cargo de la investigación). En caso de que el juez tenga motivo suficiente para sospechar que el imputado cometió un delito, lo llamará a indagatoria.

La indagatoria es un acto de defensa, en el que el imputado tiene que presentarse, aunque puede negarse a declarar o puede dar su versión de los hechos, y puede luego decidir si contesta o no a las preguntas del juez y del fiscal.

En el plazo de diez días desde la indagatoria, el juez tiene tres posibilidades: dictar el sobreseimiento, la falta de mérito o el procesamiento.

  • El procesamiento corresponde cuando el juez tiene elementos suficientes para estimar que el imputado es culpable de haber cometido el delito.
  • Se establece la falta de mérito cuando el juez considera que no hay pruebas suficientes para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer al imputado. Esta no es una medida definitiva, ya que, en caso de recolectarse pruebas suficientes en el futuro, el imputado puede ser indagado otra vez y procesado.
  • El juez sobresee cuando se da por terminada la causa. Puede ser por la prescripción del delito, es decir, cuando se vencieron los plazos para perseguirlo; por la muerte del imputado; si el hecho investigado no existió o no se trata de un delito; o el delito no fue cometido por el imputado, de acuerdo con las pruebas recolectadas.

Cuando el juez decide terminar la etapa de instrucción, consulta al querellante y al fiscal para que estimen si corresponde sobreseer al imputado o elevar la causa a juicio. Si requieren la elevación a juicio, se notifica al defensor para que pueda oponer excepciones u oponerse al juicio. Finalmente, es el juez quien decide elevar la causa a juicio o no.

Esta etapa debería durar cuatro meses desde la indagatoria pero, en la práctica, muchas veces el plazo no se cumple. El juez puede solicitar a la Cámara de Apelaciones una prórroga de hasta dos meses y excepcionalmente puede exceder el plazo en casos de “suma gravedad y de muy difícil investigación”, según lo establece el Código Procesal Penal.

Apelación

En caso de que la causa se eleve a juicio, la decisión será inapelable. En cambio, si se decide el sobreseimiento, tanto el fiscal como el querellante pueden apelar, es decir, pedir una revisión de la decisión en el plazo de tres días. La apelación se hace ante el juez que dictó la sentencia y, en caso de que el juez la acepte, la causa continuará en la Cámara de Apelaciones, que deberá revisar la decisión. En caso de que el juez niegue el recurso de apelación, se puede presentar un recurso directamente ante la Cámara.

El tribunal debe decidir si confirma o revoca la decisión del juez de instrucción. Aunque formalmente tiene un plazo de hasta cinco días para hacerlo en los casos más complejos, las resoluciones suelen tomar más.

Juicio oral

Una vez que el juez decide el procesamiento y se eleva a juicio la causa, comienza la etapa del juicio oral, en la que intervienen tres jueces como tribunal. Primero se realiza la citación al juicio, donde se notifica a todas la partes para que preparen los documentos, testigos y todo tipo de pruebas que puedan presentar. Luego se hace el debate oral y público, donde los jueces evalúan las pruebas presentadas por cada parte. Una vez terminado el proceso, se lee la sentencia del juicio donde se condena o absuelve al imputado.

El tribunal oral puede sobreseer al acusado en cualquier momento del proceso, si encuentra pruebas que lo desvinculan del hecho investigado.

Este proceso puede llegar a durar meses, incluso años. El juicio oral por la tragedia de Once, que provocó 51 muertos el 21 de febrero de 2012, por ejemplo, duró casi dos años (entre el 18 de febrero de 2013 y el 29 de diciembre de 2015), y se continúa investigando a algunos funcionarios como el ex ministro de Planificación Federal, Julio De Vido.

Cámara de Casación

Las sentencias definitivas, es decir, las que ponen fin a un proceso, o aquellas en las que el paso del tiempo puede impedir que se haga Justicia (por ejemplo, en el caso de un aborto), pueden ser revisadas por la Cámara de Casación Penal de la Nación. En el plazo de diez días tanto la querella y el fiscal como el imputado y su defensor pueden presentar el recurso de Casación ante el mismo tribunal que dictó la sentencia.

En caso de que el tribunal niegue el recurso de Casación, se puede presentar un recurso de queja directamente ante la Cámara de Casación.

¿Sobre qué decide la Cámara de Casación?

A partir del fallo “Casal”, resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2005, la Cámara de Casación debe revisar tanto cuestiones de derecho -que los jueces hayan “aplicado correctamente” la ley- como cuestiones de hecho y prueba, es decir, establecer qué fue lo que sucedió y cómo. Además, se establece que toda persona tiene derecho a que su caso sea revisado por dos instancias para que no sea un sólo tribunal el que decida.

En el caso de la tragedia de Cromagnon, por ejemplo, en el que los miembros de la banda “Callejeros” fueron absueltos por un tribunal oral y condenados por la Cámara de Casación, al no tener una instancia superior ante la cual apelar, la Corte devolvió la causa a otra sala de la Cámara de Casación para que revisara la sentencia condenatoria.

¿Cuál es la diferencia entre la Cámara de Apelaciones y la de Casación?

La Cámara de Apelaciones sólo interviene en la etapa de instrucción, es decir, antes de que se decida elevar a juicio un expediente. En cambio, una vez que comenzó el juicio, la Cámara de Casación es la última instancia de revisión que existe antes de llegar a la Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, es posible que durante la etapa de instrucción se interponga un recurso de Casación contra una resolución que ponga fin al proceso. Por ejemplo, en caso de que se haya sobreseído al imputado y la decisión haya sido confirmada por la Cámara de Apelaciones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Es la última instancia y quien tiene la decisión final. Las causas llegan a la Corte mediante el recurso llamado extraordinario, luego de haber agotado todas las instancias anteriores, pero la Corte sólo se pronuncia en causas en las que está en discusión la interpretación de la Constitución o leyes federales. También se puede realizar un recurso de queja, en el que la persona tienen que hacer un depósito de dinero que pierde en caso de que la Corte no acepte el caso, si el tribunal cuya decisión se cuestiona no concede el recurso para llegar a la Corte.

Fecha de publicación original: 11/09/2017

Comentarios

  • Daniel22 de julio de 2021 a las 9:54 amBuenos días,todo lo que es para aprende está bueno,les agradesco,pero la justicias provincia de BS.AS se manejan con total impunidad se pasan por alto todo código de procedimiento y la constitución Nacional no es pera todos,es una verdadera vergüenza,lo que están haciendo,pregunto abra alguien que los paré por qué se cansan de armarles va das a la sociedad,
  • Julieta14 de septiembre de 2021 a las 11:40 pmSi hay algún abogado que pueda responderme esto, lo agradecería de corazón. Yo estoy con arresto domiciliario con mi nena de 2 años... Yo estaría cómo participe secundaria, el papá de mi hija está como coautor de dos secuestros, mi abogada me dice que el contacto, por llamada con el para que hable con la nena, me perjudica, eso es cierto? Mi causa ya fue elevada a juicio. Fuimos detenidos en marzo del 2020. Porfavor necesito que me ayuden. Porque quiera o no es el papá y mi hija quiere hablar con el y me ponen entre la espada y l pared
  • Nancy18 de septiembre de 2021 a las 10:39 pmalguien me puede ayudar??? mi hermana murió aparentemente por suicidio pero el dia del velorio la vimos llena de hematomas, toda golpeada y nos enteramos que el ex la habia golpeado y tenia denuncia y orden de restriccion (vivia en otra provincia) la fiscal se comunicó conmigo por primera vez,despues de dos meses de insistir y me dijo que todo estaba en investigación (falleció en mayo de este año mi hermana) el asunto es que hace unos dias me llama la cocheria que iso el servicio funebre para decirme que tienen la ropa de mi hermana que la fuera a buscar... entonces me doy cuenta que no estan haciendo nada... la ropa de mi hermana es material de investigación y la mandaron como si nada con su cuerpo para mi provincia a su ciudad natal... tengo la certeza de que ni autopcia le hicieron, que me mienten... yo la vi en la morgue, tuve que rogar que me dejaran verla porque no me dejaban y hasta vestida estaba... lista para que nos la llevemos entonces no tiene autopcia echa como dicen ellos que estan esperando los resultados... ahora me doy cuenta que no hicieron nada y que estan tapando todo... corruptos... como puedo hacer para que alguien me escuche y poder hacer justicia por mi hermana??? los abogados cobran fortuna que no tenemos y tengo ganas de llamar a los canales de tv para que se conozca el caso y me ayuden! ?
  • Julia4 de octubre de 2021 a las 3:14 pmMe notificaron q tengo una causa penal art 64 actos turbatoriosy/o molestias. Esto me va llevar a la carcel"
  • Graciela pozzi30 de octubre de 2021 a las 8:40 amSoy mama de un niño de 7 años , sufrimos violencia de genero desde mis ocho meses de embarazo, cuando nacio mi hijo a parte de violencia hubo abuso( por parte del padre biologico de mi hijo , lo denuncie en caba me lo mandaron a provincia porque aludian q pudo haber pasado ahi yo no lo pude seguir x falta de recursos no podia pagar a un abogado penalista y el juzgado de san martin no me lo daba xq yo poseo una propiedad a mi nombre q es mi casa en lo civil m.e daban medidas de proteccion el violento siempre incumplia esas medidas hizo una probation y las 11 denuncias q tenia quedaron en la nada misma en el 2019 hubo otra desobediencia iba ser condenado pero paso lo de la pandemia y recien salio la resolucion en agosto de 2021 le dieron 3 meses de prision en suspenso y ahora esta pidiendo revinculacion y el juez dio lugar , quiero aclarar q no soy drogadicta , no bebo alcohol siempre me ocupe sola de mi hijo dandole un hogar comida , ropa , escolaridad , cuidados de salud en cuanto a vacunas completas tiene hasta la primer dosis de sinopharm, ahora soy la loca una loca que crio a su hijo con todo el amor q el padre biologico y la flia del padre no le dio una loca que en plena pandemia hizo todo y mas para que su hijo no se quede sin clases presenciales y consiguio una vacante para q ello suceda una loca que resguarda a su hijo de un violento que lo unico que hizo en estos 7 años fue agredirnos y hostigarnos . el juez dio lugar y pidio la renuncia ahora me dicen q por no dar mi direccion actual estoy impidiendo vinculo cuando hay medidas cautelares vigentes. Siempre fui mal asesorada porque mis abogados son gratuitos y lo unico q quieren ellos es practicar su profesion con gente desamparada y sin recursos . ahora me pregunto que puedo hacer ante este pedido mi hijo no tiene derecho a decidir xq el niño no quiere conocerlo digo conocerlo porque ya no lo recuerda lo unico q recuerda eran los golpes q este hdmp le daba y los quilombos q hacia en mi casa q tuve q alquilar para poder vivir en otro lugar tranquila. Es justo esto ? Tambien no hay violencia x parte de la institicion en darle lugar a q pida revinculacion y al no haberme dado nunca una cuota alimentaria provisoria? Alguien puede respo derme? Gracias.
  • Juan16 de noviembre de 2021 a las 11:41 pmBuenas noches, estuve leyendo los comentarios, a mi me paso en persona hace 2 años y medio cuando me saltaron 2 denuncias, una por violencia de genero y otra por abuso sexual simple (aclarando que jamás vi ni conocía a las supuestas victimas), todo fue armado por un simple cargo político que me habían prometido en mi localidad. Todo ocurrió en plena pandemia, así que imagínense que de por si la justicia es lenta, y con la pandemia todo se hizo interminable. Estuve detenido en prisión el primer mes, luego 12 meses en domiciliaria porque mi padre estaba a mi cargo y los últimos dos meses nuevamente en prisión. Me unificaron las causas y ese fue el tiempo de condena. Mi abogado un inútil a pedal. Por eso entiendo por lo que están pasando mucho de Uds. que tienen causar armadas o algún familiar o amigo que esta detenido sin ser realmente culpable. A mi esto me sirvió como impulso para empezar la carrera de abogacía, la cual ya estoy en tercer año y con el objetivo de especializarme en derecho penal. Créanme que leyendo los comentario hoy me doy cuenta de como podría ayudarlos a a la mayoría de Uds, y mas aun, como hoy podría haberme defendido solo en mi causa y haber salido absuelto por falta total de pruebas. Tristemente a veces la justicia es injusta, pero no bajen los brazos ni se den por vencidos, luchen hasta el final si son inocentes o si tiene a ese familiar o amigo que esta con una causa o detenido siendo inocente. De corazón, ojala pronto puedan resolver sus problemas. Mucha suerte!!
  • Juan16 de noviembre de 2021 a las 11:58 pmPARA JULIETA: Como dije en el comentario anterior, no soy abogado pero estoy en 3 año de la carrera, y te respondo que no debería perjudicarte en nada que tu hijita hable con su papá, pero siempre y cuando el no tenga ninguna medida preventiva que le prohíba el acercamiento o contacto con tu hija así sea telefónica. Igualmente, al desconocer en profundidad el caso de Uds. como consejo te diría que tu abogada hable con el o la juez que entiende en la causa y le consulte si tu hija puede hablar con su padre sin que eso los perjudique a ambos. Si tengan mucho cuidado con lo que hablan, porque en casos como secuestro pueden tener intervenidas la líneas y también eviten las redes sociales y publicar todo lo que sea referido a la causa. Mas allá de que estés con prisión domiciliaria, no deja de ser una medida judicial en la que no deberías tener contacto con el exterior. Ojala te haya servido de ayuda.
  • Juan17 de noviembre de 2021 a las 12:15 amPARA JULIA: En tu caso la pena seria de 15 días de prisión, algo que en todo caso se podría resolver rápidamente y de la mejor manera posible. Claro esta, que debería saber puntualmente como fue tu actuar o que fue lo que hiciste para que te llegara esa notificación. Mas allá de eso, estos casos, como te dije, se resuelven rápidamente, principalmente si es tu primer "supuesto" delito. Es probable que quede en solo una notificación y nada mas.
  • Bea3 de enero de 2022 a las 12:02 pmSepuede saber porqué no se escucha el Vídeo...
  • eduardo osvaldo Soto8 de enero de 2022 a las 11:12 ama mi hijo le hicieron una causa penal por manejar con un rejistro trucho lo condenaron a un año y cuatro meses de prision de ejecucion condicional en el año 2010. puede solicitar el certificado de antecedentes para trabajar como chofer en uber,cabyfy,didi es para trabajar porque antes se lo negaron y ahora paso ya mucho tiempo y cumplio su condena

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