Qué es el Tribunal del Mar y qué puede resolver sobre la explotación petrolera en Malvinas
- Argentina pidió al organismo internacional frenar la explotación petrolera del proyecto Sea Lion, en la Cuenca Malvinas Norte.
- El Tribunal podría suspender las actividades, ordenar medidas intermedias o rechazar el pedido. Tiene un mes para resolver.
- Es la primera vez que Argentina recurre a este mecanismo por la explotación petrolera en Malvinas. Hay un antecedente similar entre Ghana y Costa de Marfil.
El Gobierno nacional presentó ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) una solicitud de medidas provisionales para impedir la explotación de hidrocarburos por el Reino Unido en la plataforma continental de la Cuenca Malvinas Norte, en relación al proyecto Sea Lion.
El objetivo, según el comunicado de la Oficina del Presidente, es “preservar los derechos soberanos argentinos sobre su plataforma continental y evitar que las actividades autorizadas de manera unilateral e ilegal por el Reino Unido agraven la controversia reconocida por las Naciones Unidas”.
El canciller argentino, Pablo Quirno, publicó en su cuenta de X un texto explicando que “se solicitó al Tribunal que el Reino Unido impida el inicio o la continuación de la explotación de los recursos de hidrocarburos en la plataforma continental de la Cuenca Norte de Malvinas por parte del denominado proyecto ‘Sea Lion’ y se abstenga de utilizar la información obtenida durante la exploración de los recursos naturales de las áreas marítimas en disputa en perjuicio de los derechos de Argentina”, entre otros puntos.
Tras conocerse la presentación argentina, Ed Miliband, ministro de Asuntos Exteriores del Reino Unido, publicó en X: “Los habitantes de las Islas Malvinas tienen derecho a desarrollar sus recursos naturales como mejor les parezca. Hoy hemos anunciado nuevas medidas, en virtud de la legislación de Protección de Intereses Comerciales, para garantizar la protección de las personas y las empresas frente a las amenazas argentinas”.
Qué es el Tribunal Internacional del Derecho del Mar
Es un órgano judicial independiente creado por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) en 1982.
Esta Convención, entre otros puntos, regula el procedimiento de arbitraje obligatorio para la solución de controversias entre los Estados.
Según el artículo 290, cualquier corte o tribunal competente en el marco de la Convención puede ordenar las medidas provisionales que considere apropiadas para preservar los derechos respectivos de las partes en la controversia o para impedir que se causen daños graves al medio marino en espera de la decisión definitiva.
Qué podría decidir el Tribunal
Según explicó a Chequeado Ana Victoria Villanueva, directora de la Cátedra abierta del Derecho del Mar en la Universidad FASTA, lo primero que deberá resolver el Tribunal es si es competente. “Si se declara competente, quiere decir que entiende que un tribunal puede llegar a analizar la cuestión de fondo”, explicó.
Por su parte, Leopoldo Godio, autor de “El Tribunal Internacional del Derecho del Mar y su contribución” y magíster en Relaciones Internacionales por la UBA, sostuvo a este medio que podrían ocurrir 3 escenarios tras la solicitud de Argentina:
1) que el Tribunal haga lugar al pedido y ordene no iniciar nuevas perforaciones o actividades de explotación vinculadas con Sea Lion;
2) que adopte una solución intermedia, algo relativamente frecuente en la jurisprudencia del Tribunal, ordenando cooperación, intercambio de información, monitoreo ambiental o abstención de agravar la controversia;
3) que rechace el pedido.
Sin embargo, aclaró, “ello no terminaría el caso, porque el arbitraje continuaría y el propio tribunal arbitral podría volver a considerar medidas provisionales una vez constituido”.
Godio indicó que ahora que Argentina hizo su presentación, se le trasladó al Reino Unido y “luego se celebrarán audiencias orales con intervenciones de ambas partes”.
Una vez concluidas, el Tribunal dictará medidas provisionales en caso que consideren que corresponde. Todo este proceso no puede durar más de un mes, ya que es el plazo máximo previsto por el reglamento del órgano judicial.
“Si el Tribunal Internacional del Derecho del Mar concluye que existe jurisdicción prima facie, que los derechos alegados por Argentina son plausibles y que la inminencia de las perforaciones genera un riesgo de daño irreparable, podría ordenar al Reino Unido abstenerse de iniciar nuevas actividades de perforación o explotación mientras se constituye el tribunal arbitral”, indicó.
Para Villanueva, se trata de “un paso histórico”, porque Argentina deja de limitarse a los discursos políticos en las Naciones Unidas para “utilizar las herramientas del derecho del mar”.
Qué antecedentes similares existen a nivel internacional y en Argentina
Argentina ya obtuvo medidas provisionales ante este mismo Tribunal. Se trató del caso de la Fragata ARA Libertad, aunque el contexto era otro: en ese caso el Tribunal ordenó que la Fragata, retenida en Ghana, fuera liberada en forma inmediata e incondicional, tal como había solicitado Argentina.
Respecto de Malvinas, no hay antecedentes equivalentes. “Este es el primer intento argentino de utilizar los mecanismos de la Convemar para impedir que la explotación unilateral de hidrocarburos altere irreversiblemente una controversia aún pendiente”, explicó Godio a Chequeado.
A nivel internacional, existe un precedente relevante en un conflicto entre Ghana y Costa de Marfil, donde se restringieron nuevas perforaciones en un área marítima disputada.
En este caso, indicó el especialista, “una sala especial del Tribunal ordenó que no se realizaran nuevas perforaciones en una zona marítima en disputa, dispuso la preservación de información obtenida durante las actividades exploratorias y exigió a las partes abstenerse de agravar la controversia”.
También explicó que en otros asuntos, como la Planta MOX y el caso del Estrecho de Johor (de Malasia contra Singapur), el Tribunal adoptó medidas destinadas a preservar la situación existente, promover la cooperación y reducir riesgos ambientales mientras se resolvía el litigio principal.
Fecha de publicación original: 13-OCT-2026
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