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Caso Triaca: qué ocurre cuando se despide a un empleado no registrado

El jefe de Gabinete, Marcos Peña, respaldó al ministro de Trabajo de la Nación, Jorge Triaca, quien fue blanco de críticas por el despido de su empleada doméstica Sandra Heredia, quien a su vez había sido nombrada delegada de la seccional de San Fernando del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), gremio que se encuentra intervenido por la Justicia federal desde febrero de 2016.

Las relaciones contractuales entre empleadores y empleados están reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo. Sin embargo, existe una ley específica para el empleo doméstico, denominada Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, sancionado por el Congreso en 2013.

Esta ley establece en su artículo 48 que la indemnización por despido será equivalente a un sueldo por cada año trabajado, tomando como base la mejor remuneración mensual del último año. Sin embargo, su artículo 50 determina que esta indemnización se duplicará si el empleado no se encontraba registrado al momento del despido. Heredia denunció en una entrevista en Radio con Vos que ella había trabajado de manera informal hasta diciembre de 2015, cuando Triaca asumió como ministro, y asegura que luego de esa fecha sólo se le blanqueó una parte de su sueldo.

Además, la ley prevé que si en instancia judicial se comprueba que no había empleo formal al momento del despido, el juzgado interviniente debe remitir la sentencia a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que determine los montos que el empleador adeuda por no haber hecho los aportes que le corresponden a un empleado en relación de dependencia.

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Comentarios

  • Walter19 de enero de 2018 a las 3:49 pmImpresentable. Y el articulo es muy light... no solo se paga doble o interviene la AFIP, también existen multas por el 931, Cuota sindical, etc.
    • Andres23 de enero de 2018 a las 10:15 amPor empleo domestico no corresponde la presentación del 931, ni se aporta cuota sindical, etc Mas allá de la verguenza y falta de ética de este tipo para ser Ministro de Trabajo
  • Elbaclotilde19 de enero de 2018 a las 5:52 pmPorque lo avalan y sostienen si es un sinvergüenza esas cosas son las que no cierran pierden bahhhh es más de.lo mismo
  • Graciela Novillo19 de enero de 2018 a las 7:14 pmDebe irse, no puede seguir en el gobierno que se hace llamar cambiemos, ya tenemos en el gobierno demasiados corruptos. Cambiar para que nada cambie.
  • Guillermo Martínez22 de enero de 2018 a las 1:39 pmBuena la info ... pero no aplica al Ministro sino a su hermano. Ademas estaba registrada a partir del 2015. Por lo que la info necesaria es que dice la legislacion de los años en los que no estuvo registrada, la registran y despoues la despiden???
  • Santiago23 de enero de 2018 a las 12:38 pmUna cosa es qué ocurre cuando "se despide" a un empleado no registrado. Otra cosa es qué ocurre cuando el Ministro de Trabajo de la Nación (!) despide a un empleado no registrado, o registrado en parte sólo a partir de 2015, y que había nombrado para intervenir un sindicato (!!).
  • Leandro1 de febrero de 2018 a las 12:01 pmQue raro no saltó Macri a tratar de buitres a los abogados laborales o de mafiosos a quienes luchan x sus derechos..

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