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¿Habría un caso como el de Hillary Clinton en la Argentina?

Hillary Clinton, secretaria de Estado durante la primera Presidencia de Barack Obama y posible candidata demócrata para sucederlo en 2016, utilizó, mientras estuvo en ese cargo, su cuenta personal de correo electrónico para tratar cuestiones de Estado, en lugar de usar su cuenta oficial de la Casa Blanca. Clinton está siendo cuestionada supuestamente por haber violado la Federal Record Act, que considera a las cartas y mails de funcionarios públicos como archivos del gobierno que deben conservarse y estar disponibles para que puedan ser consultados, por lo tanto deben estar en la cuenta oficial. ¿Existe una norma similar en la Argentina?

En nuestro país los funcionarios están alcanzados por la Ley 25.188 de ética pública, que se aplica cualquiera sea el medio por el que se exteriorice la conducta, pero ninguna norma trata específicamente el uso del e-mail por parte de los funcionarios. En cambio, sí existen normas que regulan distintos aspectos de los correos electrónicos, como la Resolución 1531/09 de la Defensoría General de la Nación, que establece al mail como el método de comunicación del Ministerio Público Fiscal. O el Decreto 417/08 de la Ciudad de Buenos Aires, que dispone que el correo electrónico institucional es un “medio de comunicación fehaciente”.

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