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La detención de Milagro Sala: ¿qué dijo la CIDH?

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concedió a Milagro Sala una medida cautelar en la que solicita al Estado argentino la adopción de medidas alternativas a la detención preventiva, como el arresto domiciliario o la posibilidad de enfrentar los procesos penales en libertad con medidas como la fiscalización electrónica. Lo hizo tras un pedido del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Amnistía Internacional y Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (Andhes).

De la resolución se desprenden varios puntos a destacar. En primer lugar, la CIDH aclara que no es su función “determinar si se han producido violaciones al debido proceso en el marco de las causas seguidas en contra de la señora Milagro Sala, ni pronunciarse sobre la presunta violación al derecho a la libertad personal”. Esto quiere decir que la Comisión no emitió ayer un fallo sobre si fue correctamente aplicada la prisión preventiva a Sala, porque la CIDH no tiene entre sus funciones hacer eso sino recomendar y solicitar medidas a los Estados en post del respeto de los derechos de la Convención Americana de Derechos Humanos.

La cautelar que la CIDH otorgó a Sala responde a que consideró que “sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable” por las condiciones en las que se encuentra detenida en el penal de Alto Comedero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH puede solicitar “medidas cautelares” para prevenir daños irreparables a los derechos humanos en casos graves y urgentes. Según la resolución, el Gobierno argentino tiene 15 días para informar a la Comisión si cumplió con la cautelar.

Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana, la CIDH puede solicitar que la Corte Interamericana disponga la adopción de “medidas provisionales” en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas, aunque el caso aún no haya sido presentado ante la Corte.

Si bien no se expidió formalmente sobre la validez de la prisión preventiva, la CIDH recordó que el Estado argentino “se encuentra obligado a atender la decisión del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU que determinó que la detención de la señora Sala es arbitraria, llamando a su liberación inmediata”.

Sala está detenida desde enero de 2016 y hay tres expedientes de la justicia jujeña en los que se le dictó prisión preventiva. Está acusada de asociación ilícita, encubrimiento de un homicidio y lesiones graves.

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Comentarios

  • Alejandro29 de julio de 2017 a las 5:17 pmHola Chequeado, el punto del fallo 45 no parece muy complicado de interpretar: "45. Sobre tal aspecto, la Comisión considera pertinente reiterar una vez más que, tal y como indicó en su comunicado de prensa del 2 de diciembre de 2016, el Estado de Argentina de conformidad con sus obligaciones internacionales se encuentra obligado a atender la decisión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, que determinó que la detención de la señora Sala es arbitraria, llamando a su liberación inmediata."
    • Elsurexiste31 de julio de 2017 a las 12:38 pmSi a eso le sumamos que '...la CIDH aclara que no es su función “determinar si se han producido violaciones al debido proceso en el marco de las causas seguidas en contra de la señora Milagro Sala, ni pronunciarse sobre la presunta violación al derecho a la libertad personal”', entonces todo parece un comunicado sin el objetivo de lograr algo en concreto.

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