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La pelea de Carrió y Abal Medina

“Era [Juan Manuel] Abal Medina (…) Yo no estoy atacando a un jefe de Gabinete. Estoy diciendo solamente que estaba pasado de droga en el Parlamento nacional”, respondió la diputada nacional Elisa Carrió en una entrevista publicada en La Nación. Luego de estos dichos, Abal Medina informó que presentaría dos acciones judiciales, una “para evitar el agravamiento del injusto daño” sobre sus hijas, y otra en la que demanda a Carrió “por los daños y perjuicios perpetrados” a su dignidad, es decir, bajo la figura de calumnias e injurias. ¿Pero no se habían eliminado?

En 2009, en cumplimiento del fallo “Kimel” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Gobierno impulsó una reforma del Código Penal para derogar los delitos de calumnias e injurias. Sin embargo, contrariamente a lo que algunos expertos reclamaban, la ley sólo eliminó la posibilidad de aplicar penas en casos de “interés público”. Además, este tipo de figuras permanecen en el Código Civil (donde las condenas, a diferencia de lo que ocurre en el fuero penal, no incluyen penas de prisión sino sanciones económicas).

La reforma “condujo a que disminuyeran los casos iniciados por funcionarios o figuras públicas”, recordó a Chequeado Eduardo Bertoni, ex relator para la Libertad de Expresión de la CIDH, aunque agregó que “el litigio no desapareció totalmente”.

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