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Esta nota tiene más de un año

Mitos derribados por Amnistía Internacional sobre el caso Milagro Sala, a un año de su detención

Al cumplirse un año del arresto de la dirigente social Milagro Sala, la organización Amnistía Internacional publicó una serie de mitos sobre la situación judicial de dirigente de la diputada electa del Parlasur, basados principalmente en la resolución del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que ordenó ponerla en libertad.

Son Jujuy y su Poder Judicial quienes deben cumplir con la decisión de liberar a Sala. El Estado nacional no puede entrometerse”, es uno de los argumentos del debate público que Amnistía calificó como falso, ya que la detención de la dirigente viola los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ambos tratados internacionales ratificados por nuestro país en la reforma constitucional de 1994.

Otro de los argumentos que derribó la organización fue: “La ONU visitará Argentina para ver cómo en Jujuy se respetan los derechos humanos de Milagro Sala”. Según Amnistía, “la decisión de la ONU que determinó que Milagro Sala está detenida arbitrariamente no está sujeta a revisión”, y citó al presidente del Grupo de Trabajo, Roland Adjovi, que en una entrevista con AFP señaló: “El Gobierno invitó al Grupo pero eso no puede constituir una respuesta a (nuestra) decisión. La única respuesta satisfactoria es la liberación”.

Por último, “los organismos internacionales de derechos humanos no están al tanto de que Milagro Sala está siendo investigada por corrupción” es otro de los mitos que la organización internacional calificó como falso. El Grupo de Trabajo comentó en su resolución detalles de las causas por las que Sala fue detenida. Por lo tanto, “los organismos internacionales de derechos humanos no ignoran las causas penales y aún así entienden que Sala no debe estar detenida”, concluyó Amnistía.

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Comentarios

  • Romi22 de enero de 2017 a las 10:23 am#LibertadAMilagroSalaYa !!
    • Diego1 de febrero de 2017 a las 8:53 pmOjalá que la liberen y que pueda ponerse a pensar como va a explicar como hizo su hijo para comprar 3 autos en un día a su nombre...
  • Abel22 de enero de 2017 a las 3:30 pmSería bueno q expliquen como el poder Ejecutivo Nacional podría ordenar la liberación de una persona presa x orden de jueces del poder judicial de una provincia autonoma.
    • ermengol22 de enero de 2017 a las 4:43 pmSon Jujuy y su Poder Judicial quienes deben cumplir con la decisión de liberar a Sala. El Estado nacional no puede entrometerse”, es uno de los argumentos del debate público que Amnistía calificó como falso, ya que la detención de la dirigente viola los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ambos tratados internacionales ratificados por nuestro país en la reforma constitucional de 1994.
      • Juliana26 de enero de 2017 a las 7:45 amLa responsabilidad x el incumplimiento de los tratados internacionales es del estado argentino q los firmo y les otorgó jerarquía constitucional, los otros poderes y provincias deben actuar según la constitución y tratados con igual jerarquía y el estado nacional no puede escudarse en la actuación de una provincia para incumplir lo q el tratado manda. A Milagro Sala la detuvieron x el acampe, se dicto una resolución de excarcelación q nunca se cumplió y se violó el ppio de juez natural, manteniéndola presa sin fundamento, hay reglas para la prisión preventiva
        • Adrián23 de febrero de 2017 a las 12:00 pmOk, en parte tenes razón con lo del acampe, pero tiene varias causas con delitos penales graves y con sólo una causa que el juez considere que hay peligro de fuga o posible entorpecimiento de la investigación es suficiente para que quede detenida.
    • Nicolas22 de enero de 2017 a las 4:59 pmartículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ambos tratados internacionales ratificados por nuestro país en la reforma constitucional de 1994.
    • Ezequiel24 de enero de 2017 a las 9:56 pmDe la misma manera que protege a familiares corruptos y amigos del poder que no les permite a los fiscales hacer su trabajo de manera libre..
  • Hugo22 de enero de 2017 a las 3:36 pmExcelente desicion. LIBEBRTAD A MILAGROS SALAS YA!! y no hay otro argumento varadero a su detencion
  • Hugo23 de enero de 2017 a las 6:54 amSe habla de Argentina con adjetivos del pasada. La otrora gran nacion es hoy tan solo un MITO DEL PASADO. La Argentina de hoy, corrupta en su medula politica. Incapas de dar un apoyo a sus fiscales, no tiene ni siquiera capacidad para que su POCA POLICIA IDONEA pueda ejecutar ni el mas simple mandate. Observese como ejemplo los crimenes atterradores que se cometen a diario y que los culpables siguen en libertad. Todos los ciudadanos son victimas de no poder elegir algun nuevo partido y viven en el AYER. Narcotrafico. Robo. Muerte y sadismo, es como se expresa hoy este que fue AYER uno de los mas lindos pueblos del Mundo !
  • Verdadero23 de enero de 2017 a las 11:07 amCreo que se están mezclando las cosas y a propósito. Unos hablan de "derechos humanos" para pedir la liberación. Y el tema es que estamos en presencia de una persona que cometió delitos gravísimos como estafas, violación de los derechos humanos de los otros componentes de su asociación, estafas reiteradas, ocupación ilegal del espacio público, intimidación pública, amenazas reiteradas a la fuerza de seguridad de la Provincia, etc. entre otras lindezas y entonces estamos hablando de Derecho Penal y no de Derechos Humanos.
    • Juliana26 de enero de 2017 a las 7:39 amSabe lo q son los DD HH? Protegen a todos los ciudadanos del accionar del estado, en particular de su aparato represivo. El dictamen del grupo de trabajo contra detenciones arbitrarias fue muy claro: A Milagro Sala la detuvieron x un acampe, un juez ordenó liberarla y esa orden nunca se cumplió. Se alteró el ppio de juez natural y no se respetó su inmunidad. Todos esos delitos q menciona no fueron probados y las causas iniciaron después de su detención, x lo tanto es arbitraria
  • Matías23 de enero de 2017 a las 3:50 pmMucho "Doña Rosa" lee a Chequeado.
  • Luis23 de enero de 2017 a las 5:34 pmNo lo veo Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Civiles y Políticos y su Protocolo facultativo: ARTICULO 9 Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social. ARTICULO 14 Todo Estado Parte en el presente pacto que, en el momento de hacerse parte en él, aún no haya podido instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva dentro de un número razonable de años fijado en el plan del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos.
  • Juan24 de enero de 2017 a las 1:42 pmEstaría bueno que escriba sobre esta nota un penalista y no un periodista que de derecho penal mucho no sabe. No veo el interés de amnesty en los diez mil pesos que tiene por ejemplo la provincia de Buenos Aires durante años sin condena entre otros muchos otros conceptos que se pasan por alto
  • Carlos25 de enero de 2017 a las 2:19 pmNunca fue siquiera juzgado.. Como iba a ser condenado?
  • Carlos25 de enero de 2017 a las 2:21 pmDe donde saca chequeado q x ser tratados internacionales el gobierno nacional puede interferir en la justicia provincial? Es una burrada. La CN y los tratados deben ser respetados x todos. Y las autonomías provinciales también. Los mitos q chequeado derrumba gozan de buena salud...
    • fer8 de mayo de 2017 a las 5:39 pmmuy bueno. Por ahi chequeado tiene sponsor?

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