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22 noviembre, 2018 14:14 pm | | Tiempo de lectura: 1 minuto |
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Esta semana juraron los nuevos integrantes del Consejo de la Magistratura de la Nación. Cambiaron once de los trece integrantes del cuerpo. Se trata de un organismo creado por la reforma constitucional de 1994. La Constitución le dio tres funciones principales: el nombramiento de jueces federales y nacionales a través de concursos públicos, la remoción de magistrados por mal desempeño y la administración de los recursos del Poder Judicial de la Nación. ¿Cómo funciona el Consejo?
Para el nombramiento de jueces, el Consejo organiza concursos públicos de oposición y antecedentes cuando se genera una vacante en la Justicia federal y nacional. Como punto final de ese concurso, el organismo eleva una terna vinculante de candidatos. De esta terna, el Poder Ejecutivo Nacional debe seleccionar a uno que luego necesita acuerdo del Senado.
En cuanto a la destitución de jueces, el Consejo evalúa denuncias contra magistrados que puede presentar cualquier persona. Si hay pruebas en contra del magistrado, el Consejo debe aprobar la apertura del procedimiento de remoción y eleva el caso al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, que es otro órgano compuesto por miembros distintos y sólo puede disponer la continuidad o no del acusado como juez.
La tarea administrativa la comparte con la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aunque con funciones distintas. Cada año el Consejo debe aprobar un anteproyecto de presupuesto para su propio funcionamiento y el de los tribunales federales del país. Luego lo eleva a la Corte, que suma su propio presupuesto y lo envía a la Jefatura de Gabinete de la Nación, que debe mandar ese presupuesto al Congreso. El Consejo, entre otras cosas, tiene a cargo el pago de sueldos de magistrados y empleados de la Justicia federal, pero la creación de nuevos cargos es facultad de la Corte.
La ley vigente establece que el Consejo tiene 13 integrantes: un representante del Poder Ejecutivo Nacional; dos senadores por la mayoría y uno por la primera minoría; dos diputados por la mayoría y uno por la primera minoría; tres representantes de los jueces; dos representantes de los abogados y un académico. Tanto para la aprobación de una terna, como para abrir un jury de enjuiciamiento contra un magistrado, el Consejo necesita los votos dos tercios de los presentes. Es decir que con la totalidad de los miembros presentes, se necesitan nueve votos para que el plenario del Consejo apruebe la terna o inicie juicio político contra un juez.
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Efe 16 de julio de 2020 a las 7:16 pm
Por qué la Nación permite que en Catamarca se elimine el Consejo de la Magistratura si eso indica que el gobierno avasalla en contra de los derechos democráticos del ciudadano?
Sonni 26 de julio de 2020 a las 11:28 pm
Que hacer cuando un juez intimida acoso a la peros a de la tercera edad enferma y Hoy Psicológica mente dañada con 74 años de edad con la firma de una juez a Maria angélica Comas del juzgado No 3 de neuquen le quitan de su sueldo la mitad de su sueldo mi madre anciana donde mi hermano deposita todos los meses la cuota alimentaria con una cuenta judicial en el banco provincia de neuquen la juez a miente que mi hermano no deposita hay pruebas del Bpn de neuquen mi madre es anciana
Rosa 4 de mayo de 2021 a las 3:46 pm
creo que debe solicitarse al Consejo de m
la Magistratura, que remueva Jueces corruptos con denuncias y mas. Es necesario, para no perder poder, ya que Fernandez. aun permite el avance de la oposicion como Gobierno