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Vuelos internacionales: ¿cuáles son los requisitos para poder viajar?

El Gobierno nacional autorizó la reanudación de los vuelos internacionales a partir de noviembre. Mediante la Resolución Nº 243 del Ministerio de Transporte de la Nación habilitó a operadores nacionales e internacionales a prestar sus servicios regulares de pasajeros, suspendidos en marzo último por la pandemia de coronavirus SARS-CoV-2.

Hasta el momento, los vuelos no eran regulares, sino aprobados con carácter de excepción como series de vuelos no regulares a través del Permiso Especial de Vuelo (PEV).

“Los operadores de transporte internacionales y nacionales que operan en nuestro país estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos”, señaló el viernes último la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

La Dirección Nacional de Migraciones, a través de la Disposición Nº 3025/20 , estableció una serie de requisitos de ingreso y egreso de nuestro país. En primer lugar, se deberá completar una Declaración Jurada Electrónica dentro de las 48 horas previas al embarque.

En esa declaración, las personas que ingresan o egresan del país declaran datos sobre su estado actual de salud, información que luego es remitida a las autoridades sanitarias con competencia epidemiológica, nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el caso de las personas menores de edad o de las personas con capacidades diferentes que no puedan realizar la declaración por sí mismo, serán el padre, la madre o el responsable quien deberá completar los datos requeridos en representación de ellos. En el caso de las personas mayores de 70 años, quedan exceptuados de la obligatoriedad de realizar la Declaración Jurada en forma electrónica.

Asimismo, quienes ingresen al país deberán, por el plazo mínimo de 14 días a partir de su ingreso, adherir y utilizar la aplicación Cuidar en su versión para dispositivos móviles.

La resolución establece que los extranjeros que arriben al país, además de la Declaración Jurada Electrónica, deberán presentar una constancia de PCR con resultado negativo -con un máximo de 72 horas de anticipación- y de un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.

En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o de “caso confirmado” de COVID-19, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20.

Sin embargo, por decisión de la Jefatura de Gabinete de la Nación se exceptúa de realizar el aislamiento, a modo de prueba piloto de turismo receptivo, a los pasajeros que ingresen en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) desde países limítrofes para turismo y en servicio de transporte internacional.

 

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Comentarios

  • Daniel G.2 de noviembre de 2020 a las 1:31 pmNo es correcto el uso obligatorio de la app claramente la declaración indica que : Declaro conocer la alternativa de descargar y utilizar en mi celular la aplicación gratuita dispuesta por el Gobierno Nacional con el objeto de estar informado, controlar mis síntomas y evitar el contagio del coronavirus durante el plazo de 14 días contados a partir del día de la fecha.... En resumen quien firma declara conocer la alternativa mas no es obligacion de uso...
  • Ismael Alberto Segura Huamalias27 de noviembre de 2020 a las 2:01 pmDonde consigo el pcr y el formulario para la declaración quiero entrar a Perú viajo de México y soy peruano

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