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FrasesFalso
La afirmación ha demostrado ser falsa, al ser contrastada con las fuentes y datos más serios y confiables.

Capitanich, sobre el fallo de la Corte: “La Justicia debería también obligar a los medios a divulgar los actos de gobierno, como cuando se inaugura una vivienda”

“Si la Corte Suprema o la Justicia se arroga la voluntad de legislador y establece un parámetro administrativo de cómo distribuir pauta de publicidad oficial, del mismo modo entonces debería obligar a los medios de comunicación a divulgar, por el ejercicio efectivo del principio de la división de poderes y del principio de publicidad de los actos de gobierno, cuando se inaugura una vivienda, porque es cumplir con un mandato constitucional”, expresó el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich.

Se refirió así al fallo de la Corte que obliga al Estado nacional a incluir a Artear S.A., del Grupo Clarín, en una distribución equitativa de la pauta estatal con respecto a los canales de las mismas características.

Existe un principio de publicidad de los actos de gobierno, pero refiere a que los representantes deben hacer públicos sus actos y no actuar en secreto. Ni la Corte ni el Ejecutivo pueden obligar a los medios a cubrir determinado hecho o información o difundir un contenido, salvo casos excepcionales como en la cadena nacional.

El principio de publicidad de los actos de gobierno “es un principio que obliga al Estado a hacer públicos su actos”, subrayó el doctor en Derecho por la Universidad de Yale, Roberto Saba. Si bien no aparece de forma explícita en la Constitución Nacional, el también decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo explicó que “se puede extraer de la forma republicana de gobierno del artículo 1 o de los derechos implícitos del artículo 33”.

Martín Becerra, doctor en Ciencias de la Información de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) y especialista en regulación de medios de comunicación, mencionó que, en tanto que depositario de la gestión del Estado, “el gobierno debe informar a la sociedad qué actos realiza, cómo administra los recursos que la sociedad genera y aporta, así como cuestiones de interés público”, de acuerdo con el principio citado.

Por esto, también se vincula con el derecho de acceso a la información pública.

“Se puede criticar por qué un medio cubre o no determinadas cuestiones, pero ni la Corte Suprema ni el Poder Ejecutivo pueden obligar a nadie a publicar lo que no quieran publicar. Tanto los medios públicos como los privados tienen su propia libertad de acción y expresión”, expresó Ramiro Álvarez Ugarte, director del área de acceso a la información de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).

La reforma de 1994 otorgó rango constitucional a varios pactos internacionales. Entre ellos, la Convención Americana de Derechos Humanos, que dispone que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión”, lo que incluye “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”.

En 2003 se aprobó además el decreto de acceso a la información pública, que remite en sus considerandos al principio de publicidad de los actos de gobierno. El país, sin embargo, no cuenta con una ley nacional que regule este derecho constitucional.

“El estado democrático y republicano exige que el gobierno rinda cuentas por sus actos (accountability) frente a los ciudadanos”, destacó Saba. “Si el Estado quiere tener un canal de comunicación que aporte información que no llega al debate público por medio de los medios privados, tiene una infinidad de herramientas que van desde el Boletín Oficial a las políticas comunicacionales que incluyen los medios públicos, la publicidad oficial o la cadena nacional”, ejemplificó.

En la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se establece que tanto el Ejecutivo nacional como los provinciales “podrán, en situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional, disponer la integración de la cadena de radiodifusión nacional o provincial”, que será obligatoria para todos los licenciatarios (Ver – “La cadena nacional: la ley y el uso”). Pero, de ningún modo, la inauguración de una vivienda que mencionó Capitanich podría serlo.

Otra excepción es la Ley 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, que aprobó el Congreso en 2009, en la que se obliga a los servicios de comunicación a ceder el 10% del tiempo total de programación para fines electorales durante las campañas, en línea con la LSCA. De esta manera, se obliga a los medios a ceder espacio a las diferentes agrupaciones políticas para que exista un acceso más equitativo a la radio y la televisión.

También, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) podrá disponer la emisión de mensajes de interés público de hasta 120 segundos, que los titulares de licencias de radiodifusión deberán emitir sin cargo “según la frecuencia horaria determinada y conforme a la reglamentación”. Esto “no será de aplicación cuando los mensajes formen parte de campañas publicitarias oficiales a las cuales se les apliquen fondos presupuestarios para sostenerlas o se difundan en otros medios de comunicación social a los que se les apliquen fondos públicos para sostenerlos”, se aclara.

La inversión publicitaria oficial deberá contemplar, según la propia LSCA, “criterios de equidad y razonabilidad en la distribución”, atendiendo los objetivos comunicacionales del mensaje en cuestión. Pese a esto, Becerra señaló la existencia de un manejo discrecional y apartado de estos criterios, en distintos niveles de gobierno. “La gestión de Cristina Fernández de Kirchner a nivel nacional, la de Mauricio Macri a nivel municipal, la de José Manuel de la Sota o Juan Manuel Urtubey a nivel provincial, comparten la misma lógica que revela una concepción patrimonialista de los bienes públicos y una subestimación de la ‘cosa pública’ como clave de la convivencia democrática”, concluyó.

Para más información sobre el reparto de publicidad oficial, ver este chequeo.

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Comentarios

  • Santi15 de febrero de 2014 a las 9:52 pmMe parece interesante el chequeo y la información. Me gustaría saber si pueden elaborar alguna nota sobre criterios de distribución de la pauta oficial en otros lugares del mundo. Intuyo que extender pauta oficial a Artear sólo por el hecho de poseer más mercado y de ese modo no ser discriminatorio, no es un buen criterio ya que el Estado debe actuar como regulador. De aquél modo sólo se reforzaría la posición dominante. Pero como expuse es sólo una intuición.
    Saludos.
  • EdU16 de febrero de 2014 a las 2:43 pmMe hago una pregunta que no se responder y pido colaboración.
    Es necesario que el gobierno paute en los medios? En mi opinión, la difusión de los actos de gobierno no es publicidad ni propaganda y se tiene a disposición otros medios (boletín oficial, pe.)
  • Adriel16 de febrero de 2014 a las 3:51 pmSi bien lógicamente nadie esta obligado a publicar lo que no quiere, pero, no son los medios de comunicación un servicio público? Que si incidencia es mayor de acuerdo a su supremacía? Y el no informar un acto de gobierno no le niega a la ciudadanía El derecho a la información? Quizás no una casa...pero el lanzamiento de un plan de créditos o imaginación de una obra....a todo nivel, desde municipal a nacional. ...
  • BF24 de febrero de 2014 a las 2:50 pmMás autobombo todavía? Creo que con las cifras abultadas que se pagan por propaganda oficial se podrían hacer otras cosas más trascendentes que estarse sobando el lomo a sí mismo, salvo el caso de campañas de salud por ejemplo, en donde la comunicación es esencial para lograr un objetivo que es el bien de la ciudadanía.
    Tengamos en cuenta que no sólo lo que se pauta en los medios es propaganda: miles de carteles donde rezan "aquí también la nación crece" esparcidos en todo el país, incluso en situaciones irónicas, también son material propagandístico que son pagos con los aportes de la ciudadanía. Estaría bueno un chequeo comparativo sobre la inversión que se hace en propoganda oficial de Argentina, con respecto, por ejemplo a otros países integrantes del G20.
  • Edgardo Ansede2 de marzo de 2014 a las 2:58 pmHe seguido asiduamente el trabajo de Chequeado y empieza a desilusionarme porque comienza a adoptar un sesgo que apunta a algo distinto que la propuesta original.
    Los dichos de Capitanich en el tòpico que aquì se ocupa no puede ser tildado de FALSO a menos que se intente colocar al sujeto como poco fiable. Lo cierto es que se trata de una opiniòn y esta no es ni falsa ni verdadera. Si yo quisiera calificarla dirìa que es "pava" (en realidad lo es) pero no FALSA. En este carril pasa a ser poco fiable la informaciòn que nos empieza a brindar Chequeado.
    • ArielD5 de marzo de 2014 a las 6:04 pmExactamente lo que estaba por escribir yo.

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