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FrasesEngañoso
La afirmación puede coincidir parcialmente con ciertos datos, pero -intencionalmente o no- ha sido manipulada para generar un mensaje en particular.

De Pedro, sobre la reforma del Ministerio Público Fiscal: “Es el mismo proyecto que se presentó en el Senado en 2017”

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El texto que obtuvo dictamen de mayoría en la Cámara de Diputados tiene algunas coincidencias con el proyecto consensuado entre oficialismo y oposición en 2017, como el nombramiento del procurador por mayoría absoluta y el límite de 5 años a su mandato.
  • Existen, sin embargo, varias diferencias sustanciales entre ambos proyectos: los años del posible segundo mandato, la necesidad de contar con los 2 tercios de los votos en el Senado para remover al procurador, la integración del Tribunal de Enjuiciamiento y el rol de la Comisión Bicameral de Seguimiento del Ministerio Público.
  • Aquel proyecto de 2017 no alcanzó las mayorías legislativas necesarias. La iniciativa actual, que retoma diversos proyectos presentados entre 2019 y 2020 por senadores oficialistas y opositores, tiene media sanción del Senado, aunque fue modificado en el debate de comisiones de la Cámara de Diputados.

En una entrevista en el canal de cable C5N, el ministro del Interior de la Nación, Eduardo “Wado” De Pedro, se refirió al proyecto de reforma del Ministerio Público Fiscal que impulsa el oficialismo en el Congreso y rechaza la oposición. Esta iniciativa recibió media sanción del Senado a fines de 2020 y ahora se está tratando en la Cámara baja, donde ya obtuvo dictamen de Comisión, aunque con modificaciones al texto que vino del Senado, por lo que en caso de ser aprobado por la Cámara de Diputados debería volver a la Cámara alta.

El bloque de Juntos por el Cambio, que presentó su propio proyecto de reforma durante el mandato de Mauricio Macri, se opone a la actual iniciativa. Al respecto, De Pedro señaló: “Es el mismo proyecto que se presentó en el Senado de la Nación el 3 de noviembre de 2017 mediante un consenso entre el bloque oficialista, comandado por [Federico] Pinedo y por [Ángel] Rozas, y el bloque opositor peronista, que era [Miguel] Pichetto y [Rodolfo] Urtubey”.

Esto es engañoso. Si bien existen algunas coincidencias, como el nombramiento del procurador por mayoría absoluta y el límite de 5 años al mandato del procurador, la propuesta actual presenta diferencias sustanciales respecto a la consensuada en 2017: diferencias en los años del posible segundo mandato del procurador, la necesidad de contar con los 2 tercios de los votos en el Senado para remover al procurador, cambios en la composición del Tribunal de Enjuiciamiento y el rol de la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

Qué proponía la reforma de 2017 del Ministerio Público Fiscal

La iniciativa -que llevaba la firma de Pinedo, Rozas, Pichetto, Urtubey y el senador del Bloque Justicialista, Pedro Guastavino- abarcaba varios aspectos de la ley vigente, pero principalmente apuntaba a 3 cambios:

-Una reducción de las mayorías necesarias en el Congreso para nombrar al procurador general de la Nación: la ley vigente exige una mayoría de 2 tercios en la Cámara alta, mientras que la reforma consensuada fijaba una mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los miembros.
-Una limitación a la duración del mandato del procurador: la ley vigente establece que el titular del Ministerio Público tiene un mandato vitalicio (permanece en el cargo mientras dure su buena conducta y hasta los 75 años, edad en la que puede lograr acuerdo por 5 años más), y el proyecto establecía un límite de 5 años, con posibilidad de reelección por otros 2 años.
-Y una reducción de las mayorías para remover al procurador: de los 2 tercios de ambas cámaras que establece la ley vigente, la iniciativa proponía reducir a una mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras para removerlo, como en el caso del nombramiento.

Esta iniciativa, sin embargo, no alcanzó las mayorías necesarias para su tratamiento.

Ante la consulta de Chequeado, desde el Ministerio del Interior de la Nación enviaron un video del ex ministro de Justicia de Cambiemos, Germán Garavano, exponiendo en el Congreso a favor del mandato de 5 años para el procurador y de su nombramiento por mayoría absoluta. Sin embargo, este contenido audiovisual no prueba per se que se trate de los mismos proyectos.

Qué establece la propuesta actual

La iniciativa actual se inició en el Senado y retoma 4 proyectos que existían en la Cámara alta. Dos de ellos fueron presentados por la senadora Lucila Crexell (Movimiento Popular Neuquino), uno por el senador Martín Lousteau (Unión Cívica Radical) y otro por Alberto Weretilneck (Juntos Somos Río Negro).

De los 3 cambios mencionados que imponía aquella reforma de 2017, hay uno que se propone de manera idéntica en la iniciativa actual: el nombramiento del procurador por mayoría absoluta. Hay otro que es similar, pero no idéntico: se establece un mandato de 5 años para el procurador, pero con posibilidad de reelección por otros 5 años; mientras que la iniciativa de hace 4 años proponía una reelección por 2 años más.

“El proyecto de 2017 y el actual establecen la mayoría absoluta, que es una opción de las posibles (muchas provincias nuestras y países de América Latina tienen ese sistema). La norma de los 2 tercios es preferible, aunque en este caso y en otros ha demostrado ser de tan difícil cumplimiento que genera el fenómeno más perverso de todos, que son los interinatos prolongados”, explicó a Chequeado el abogado procesalista Alberto Binder, presidente del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip).

Reforma del Ministerio Público Fiscal. Comparación entre ley vigente y propuestas de 2017 y 2021.

De Pedro, sobre la reforma del Ministerio Público Fiscal: “Es el mismo proyecto que se presentó en el Senado en 2017”

Fuente: Chequeado en base a la ley vigente y las propuestas legislativas.

Sobre el tercer punto, el de la remoción del procurador, hay otra diferencia. El proyecto actual establece que alcanza con una mayoría absoluta para que la Cámara de Diputados ejerza la acusación en el juicio político, pero mantiene la mayoría especial de 2 tercios para que el Senado juzgue al procurador en el juicio político. Es decir que en este aspecto la reforma de 2017 era más amplia que la actual. Esta diferencia entre ambos textos fue señalada por el ministro de Justicia, Martín Soria, en su exposición en la Cámara de Diputados.

Otra diferencia está en los interinatos. El proyecto de 2017 proponía mantener un esquema similar al que establece la ley vigente: en caso de encontrarse vacante el cargo de procurador, el que ocupa el cargo es el procurador fiscal ante la Corte Suprema con mayor antigüedad en el cargo. Es lo que sucede actualmente con Eduardo Casal, que asumió interinamente luego de la renuncia de Alejandra Gils Carbó a fines de 2017.

La propuesta que está ahora en la Cámara de Diputados establece que, en caso de vacancia, el procurador interino es elegido por el Poder Ejecutivo Nacional en base a una propuesta de la Comisión Bicameral del Congreso que considere procuradores fiscales, fiscales coordinadores o fiscales generales con más de 5 años en el cargo. Es un tema al que “nunca se le dio tanta importancia, porque siempre se la pensó, como debía ser, algo corto, simplemente funcional”, explicó Binder.

El ex camarista federal Ricardo Gil Lavedra, quien formó parte del Programa Justicia 2020 durante el gobierno de Cambiemos, explicó a Chequeado que el proyecto de 2017 al que se refirió De Pedro no fue el proyecto original del gobierno de entonces. “Existió un proyecto del Poder Ejecutivo que llegó a discutirse en Diputados y que en un momento dado se frustró. Ese proyecto establecía límites al mandato, pero mantenía la mayoría de 2 tercios para el nombramiento, y establecía un nuevo diseño del Ministerio Público para desconcentrar el poder del procurador”, señaló.

Sobre la iniciativa actual, el ex diputado nacional de la UCR señaló que el debate “no es técnico”, ya que la designación por mayoría absoluta existe en muchos países y provincias. “Pero en el contexto político actual, que la designación se haga por 2 tercios le da una legitimidad diferente. En un contexto en el que se está aplicando el sistema acusatorio, en el que hay un debate por el trámite de las causas de corrupción y por la criminalización de la política, no es lógico que sea una facción política la que elija al nuevo procurador”, dijo.

Qué pasaría con el Tribunal de Enjuiciamiento

La media sanción del Senado ampliaba la participación de la parte “política” dentro del Tribunal de Enjuiciamiento, que se encarga de los procesos disciplinarios contra los fiscales. La ley vigente establece que sólo 2 de los 7 miembros vienen de la política: 1 representante del Poder Ejecutivo y 1 por el Senado. La iniciativa aprobada por la Cámara alta ampliaba esta cifra a 4: 1 representante del Poder Ejecutivo y 3 por la Comisión Bicameral de Seguimiento del Ministerio Público (2 por la mayoría y uno por la minoría).

Sin embargo, en el debate de comisiones de la Cámara de Diputados esto fue modificado, luego de reuniones del ministro Soria con asociaciones de fiscales que habían manifestado su preocupación por este incremento del sector “político” del tribunal. En el dictamen de mayoría firmado el último 19 de mayo se redujo el número a 3, al igual que figuraba en el proyecto de 2017 consensuado entre el oficialismo y la oposición. El dictamen establece una conformación con 1 representante del Poder Ejecutivo y 2 por la Comisión Bicameral (uno por la mayoría y otro por la minoría).

Algo parecido sucedió con su funcionamiento. La ley vigente dice que el Tribunal necesita la presencia de la totalidad de sus miembros para sesionar. El proyecto aprobado por el Senado establecía que el Tribunal podía sesionar con la mayoría de sus miembros (es decir, un mínimo de 4) y tomar decisiones por mayoría simple. Y para remover fiscales, alcanzaría con el voto de los 2 tercios de los presentes. Es decir que, en una sesión iniciada con 4 miembros, se podría remover a un fiscal con 3 votos.

El dictamen aprobado en comisión en la Cámara baja mantuvo que el Tribunal puede sesionar con la mayoría de los miembros (4 integrantes), pero estableció que las decisiones deben ser tomadas por mayoría absoluta (4 de los 7 miembros), y para remover fiscales son necesarios 2 tercios de los miembros totales, no de los presentes (es decir, al menos 5 de los 7 integrantes).

Por lo tanto, lo que dijo De Pedro es engañoso. Existen algunas coincidencias entre la actual iniciativa y la consensuada entre oficialismo y oposición en 2017, pero los proyectos no son iguales y hay diferencias en temas centrales.

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