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FrasesFalso
La afirmación ha demostrado ser falsa, al ser contrastada con las fuentes y datos más serios y confiables.

Massa: “En Argentina la corrupción no está tipificada en el Código Penal”

Contémosle a la gente que en la Argentina la corrupción no está tipificada en el Código Penal”, dijo Sergio Massa, precandidato a Presidente por el Frente Renovador, en el programa “A dos voces” de TN, al presentar su proyecto de reforma del Código Penal.

La figura de corrupción efectivamente no existe como tal en el Código Penal porque se trata de un concepto que engloba a múltiples delitos contra la administración pública. Algunos de ellos son:
–    El cohecho, o pago de sobornos.
–    La dádiva, o entrega de regalos.
–    El tráfico de influencias, que castiga al que utiliza indebidamente su posición o contactos para presionar a un funcionario público.
–    La malversación de fondos públicos, que penaliza a funcionarios que den un uso distinto al previsto a los presupuestos estales.
–    O el enriquecimiento ilícito, que incluye figuras como el uso de información reservada para beneficio personal.

Todos estos delitos están tipificados en el Código Penal y tienen penas que en su mayoría van de uno a seis años de prisión, aunque depende del caso y existen agravantes.

En un hecho de corrupción puede haber más de un delito como malversación de fondos públicos, negociaciones incompatibles con la función pública y pedidos de coima”, explicó el abogado y coordinador del Centro de Asesoría Legal y Acción Ciudadana de la Fundación Poder Ciudadano, Germán Emanuele.

La mayoría de los especialistas coincide en que en la Argentina el principal problema para luchar contra la corrupción no es la ley, sino su aplicación.

El diputado nacional de la UCR y ex titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) y de la Oficina Anticorrupción, Manuel Garrido, explicó que la corrupción no es un tipo penal, sino que es una serie de conductas. Y señaló que “la legislación podría mejorar en algunos aspectos, por ejemplo incorporando la corrupción privada, el peculado de uso (que castiga al funcionario que usa para fines privados un bien público) y estableciendo que en caso de fuga del imputado se suspenda el plazo que corre para la prescripción de la acción penal, pero al margen de eso, la Argentina no tiene un problema de legislación”.

En la misma línea, el penalista, profesor de la Universidad de Buenos Aires y autor del blog No hay Derecho, Alberto Bovino, aclaró que tipificar la corrupción sería problemático por la vaguedad del término. “Antes que modificar las figuras penales habría que regular nuevos mecanismos procesales que permitan la persecución de esos hechos”, explicó. Es decir que más que el Código Penal, que reglamenta las cuestiones de fondo, podría existir un problema en el Código Procesal Penal, que determina la forma en la que se deben llevar adelante las investigaciones y los juicios.

Además de la legislación interna, la Argentina aprobó tres tratados internacionales contra la corrupción: la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales adoptada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Un informe del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), realizado en 2006, concluye sobre la tipificación de los delitos de corrupción, que las disposiciones en el país “conforman un conjunto de medidas pertinentes para la promoción de los propósitos de la Convención”, aunque recomendó que se incluyan de manera explícita algunas palabras como “favores” y “ventajas” en la redacción de algunos artículos del Código Penal.

Un grave problema que se ha identificado es el de la demora en las causas iniciadas por distintos delitos ligados con la corrupción y la baja tasa de condena que tienen. Las causas de corrupción duran en promedio 11 años y muchas prescriben por lo largo del proceso sin que haya una resolución judicial del caso, de acuerdo con un relevamiento de tres organizaciones, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justica (ACIJ), el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE) y  la Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública (OCDAP)

El mismo trabajo concluye que “en general, se expresa que el Código de procedimientos no es adecuado para juzgar con eficiencia esta clase de delitos, pero las falencias que hemos observado en nuestro examen llevan a concluir que la interpretación que puede darse a las herramientas procesales vigentes es suficientemente amplia como para que los trámites se lleven adelante adecuadamente”. Y recomienda la implementación de un sistema judicial acusatorio –como el que se aprobó el año pasado y cuya ley reglamentaria acaba de votar el Congreso y debería entrar en funcionamiento prontamente (ver: Cinco puntos para entender el nuevo Código Procesal de la Nación).

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Comentarios

  • Marcelo Moyano11 de junio de 2015 a las 4:11 pmMuy aclaratorio y util
  • Lujan15 de julio de 2015 a las 10:29 pmVERDADERO ustedes mismos transcriben que lo que dijo este politico es que no esta tipificada la corrupcion: La figura de corrupción efectivamente no existe como tal en el Código Penal porque se trata de un concepto que engloba a múltiples delitos..... Entonces porque le ponen falso? Como puede ser que postulen el nuevo codigo penal que se aprobo el año pasado, donde muchas penas se reducen para peor. VERDADERO. NO EXISTE EN NUESTRO CODIGO PENAL EL DELITO DE CORRUPCION. El nuevo codigo aprobado este año que ustedes recomiendan, hace excarcelables estos delitos..... NO HAY PENA SI ALGUIEN SALE LIBRE. Como me desiluciono chequeado.com, se vendieron, es muy triste.
    • Juan12 de octubre de 2016 a las 2:28 amEs Falso, por que Massa dice que la corrupción no esta tipificada, nadie hablo de corrupción como. igura o delito. La corrupción se entiende en esos delitos.
  • Héctor A. Grillo28 de mayo de 2016 a las 10:06 pmEn los hechos de corrupción se mira cómo se benefició el corrupto a través del cargo público que ejercía y no importa si robó 10 pesos o 10 millones de dólares. Le cabrían de 1 a 6 años de prisión.Deberían junto con saber el beneficio del corrupto, interiorizarce de los efectos que dicha corrupción produjo en la sociedad cuyos impuestos fueron robados por el corrupto. ¿Qué pasó con las autovías destrozadas? ¿hubieron muertos por la falta de mantenimiento?¿Qué pasó con la falta de insumos y medicamentos en los hospitales públicos?¿Qué sucedió en las escuelas públicas con las refacciones, calefacciones, insumos de bancos, mesas, estufas, ventiladores, material didáctico, etc, etc, etc,?¿La vida de los mas necesitados empeoró? Si al corrupto no se lo ata al daño irreversible que le produce a la sociedad a la que le está robando su dinero seguirán favoreciendo al corrupto en contra de una vida mejor de la sociedad en su conjunto. Hasta que no se tipifique al corrupto como enemigo de la sociedad y se lo castigue con la expropiación de los bienes mal habidos y se lo encarcele mirando el daño producido y al corrupto como un delicuente de los peores dentro de una sociedad, dificilmente nuestra sociedad pueda criar ciudadanos que miren por el bien común, ya que el corrupto desconoce olímpicamente lo que es el bien común de una sociedad y que por ahora él sigue siendo el piola de la película.
  • Antonio7 de noviembre de 2018 a las 9:38 amEstán haciendo un trabajo excelente ayudando a desentrañar la verdad, los periódicos informan según la tendencia que les convenga y no es la verdad no son objetivos
  • Manuel5 de enero de 2019 a las 2:23 pmAlgunos comentaristas lo hacen con puntería, como el caso del señor Héctor A. Grillo. De todos modos, como siempre, los redactores del proyecto dejan ventanas abiertas que profesionalmente les asegure, según los casos, pingües ganancias. Por favor, no existe razón que justifique tantas fallas como son la mezquindad y avaricia.

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