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Verificaciones FacebookFalso
La afirmación ha demostrado ser falsa, al ser contrastada con las fuentes y datos más serios y confiables.

Es falso que reformaron el Código Penal argentino

En las últimas semanas circula una publicación en Facebook que sostiene que se reformó el Código Penal argentino y se autorizó la “legítima defensa”. Sin embargo, Chequeado pudo comprobar que lo publicado corresponde a México, donde la figura penal fue incorporada al Código Penal del Estado de Guanajuato en septiembre último. Además, la figura penal de legítima defensa ya está establecida en el Código Penal argentino.

Lo publicado fue compartido más de 231 mil veces, según indica la propia publicación. Si bien en el posteo no se hace referencia explícita a nuestro país, la publicación circuló en la Argentina. Pero, ¿por qué la información es falsa?

En primer lugar, el texto hace referencia a una diputada llamada Libia Dennise García Muñoz Ledo que no coincide con los legisladores con mandato vigente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación argentino. Según pudo determinar este medio, la diputada pertenece al Congreso del Estado de Guanajuato, en México.

En este sentido, lo publicado en Facebook se refiere al decreto 336 sancionado por el Congreso del Estado de Guanajuato. En la normativa se señala que se reformó el Código Penal de esa jurisdicción y se incorporó la presunción de la legítima defensa. Es decir que, salvo prueba en contrario, cuando una persona haya causado un daño a alguien que, “a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar sin derecho, a la casa habitación del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos”, no será responsable penalmente.

Por último, la norma sostiene que si una persona se encuentra “en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión”, aún cuando no agreda ni ataque, tampoco será punible -es decir, no será responsable penalmente-.

La iniciativa -que ya está establecida en el Código Penal de Guanajuato- fue promovida por el Partido Acción Nacional (PAN), no para “justificar crímenes bajo el manto de la legítima defensa” sino para que “cuando sucedan verdaderos casos de legítima defensa, las personas tengan la tranquilidad de saber que no tendrán la obligación de comprobarla ante una autoridad jurisdiccional, sino que ésta se presumirá”, según explica la fundamentación del proyecto.

En la Argentina la “legítima defensa” está dispuesta en el artículo 34 del Código Penal, relacionado con la imputabilidad. En el inciso 6 se dispone que no es punible “el que obrare en defensa propia o de sus derechos”, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: agresión ilegítima; necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; o falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

Además, el Código sostiene: “Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia”.

En nuestro país no se reformó el Código Penal, aunque sí hay una propuesta del oficialismo para modificarlo. El 1 de marzo de 2017 se constituyó la Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación que tiene por objeto la redacción de un anteproyecto de ley que reforme la normativa. La reforma plantea, entre otras medidas, mayores penas para la portación de armas, mayores penas para el narcotráfico, y el endurecimiento de penas para los reincidentes en delitos.

Según informó el diario La Nación, la presentación del Código Penal -que estaba prevista para agosto último- tendrá que esperar al 1 de marzo del año próximo, cuando será presentado por el presidente, Mauricio Macri, en la inauguración del año legislativo.

 

Este chequeo es parte de la iniciativa Third Party Fact-checker de Facebook en la Argentina y surgió de un pedido de nuestros lectores en WhatsApp.

En los casos de fotos y videos trabajamos con imágenes trucadas o sacadas de contexto y siempre analizamos en conjunto las imágenes junto con el texto con el que fueron presentadas.

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Comentarios

  • Carlos Maria Miers8 de febrero de 2020 a las 1:21 pmQué disposiciones tiene sobre la cuestión penal juvenil? edad de imputabilidad e inimputabilidad; programa destinados a la re-inserción familiar y social, re-habilitación de adictos, etc.; pena de prisión perpetua en el caso de no tener éxito programas de rehabilitación; reincidencia , etc.

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