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Qué actividades esenciales son las que podrán funcionar en el AMBA

El presidente de la Nación, Alberto Fernández, anunció hoy el endurecimiento de la cuarentena en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) hasta el 17 de julio. Allí, tanto el mandatario como el gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, y el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, aclararon que se dará marcha atrás con algunos permisos, como salir a correr, así como se considerarán como esenciales menos actividades, cuyos trabajadores serán las únicos que podrán usar el transporte público.

Fernández aseguró que los trabajadores de las 24 actividades que inicialmente se consideraron esenciales en la cuarentena que se anunció el 20 de marzo último son los únicos que estarán autorizados a desplazarse en el AMBA en el transporte público

El Presidente también anunció que estarían exceptuadas ciertas industrias puntuales en el Gran Buenos Aires. “Se permitirá el funcionamiento de algunas industrias, como parques industriales, aquellas que exigen procesos continuos de producción y las que producen con fines de exportación”, explica el sitio oficial de Casa Rosada, aunque los empleados de estas empresas no podrán usar el transporte público

Las 24 actividades esenciales están definidas con precisión en el artículo 6° del DNU 297/2020, que exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las siguientes actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

 

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Comentarios

  • Diego26 de junio de 2020 a las 7:20 pmHola, una pregunta. Aquellas industrias de actividades no esenciales (metalurgicas, textiles, del plastico, etc) que produzcan, en cierta medida, para exportar, tendran permiso?

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