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A pesar de lo que opinó Fernández, la Corte ya declaró que tiene competencia originaria en causas donde la Ciudad sea parte

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El Gobierno porteño presentó una acción ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para pedir que declare inconstitucional el DNU del Gobierno nacional que suspende las clases presenciales por 15 días.
  • El presidente Alberto Fernández opinó hoy en conferencia de prensa que “la Corte Suprema no es tribunal originario en cuestiones de la Ciudad” porque no es una provincia.
  • Sin embargo, en 2019 el máximo tribunal dispuso en un fallo que “le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el derecho de litigar ante su competencia originaria”.

El presidente de la Nación, Alberto Fernández, se refirió este viernes a la acción judicial presentada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ante la Corte Suprema de Justicia para frenar la suspensión de las clases presenciales por 15 días, y aseguró: “Creo yo que la Corte Suprema no es tribunal originario en cuestiones de la Ciudad, no tiene rango provincial”.

Si bien el Presidente dio una opinión (ya que dijo “creo”), el máximo tribunal del país resolvió en 2019 que “le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el derecho de litigar ante su competencia originaria” en una causa que el Gobierno porteño había iniciado contra la provincia de Córdoba por el pago de los gastos de atención médica de personas derivadas de esa provincia. 

¿Qué significa la competencia originaria de la Corte?

El hecho de que la Corte Suprema tenga competencia originaria sobre la Ciudad de Buenos Aires implica que el máximo tribunal puede intervenir -a pedido de las partes- de forma directa y exclusiva en conflictos judiciales de carácter federal, sin que el asunto sea tratado primero por tribunales ordinarios (juez de primera instancia y Cámara). 

Para que ello ocurra, según la Corte, los conflictos deben tener como parte a una provincia o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la acción entablada debe fundarse “directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa”.

El artículo 117 de la Constitución Nacional dispone que “la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente”.

¿Qué ocurre en la Ciudad?

En la conferencia de prensa de hoy, Fernández opinó que la Corte “no es tribunal originario en cuestiones de la Ciudad porque la Ciudad es autónoma, no tiene rango provincial, y la competencia originaria habla de conflictos entre provincias y Nación”.

Hasta 2019, la Corte había mantenido la posición que sostuvo el Presidente: el juez Horacio Rosatti, miembro del máximo tribunal, indicó en este artículo que “en 2007 esta Corte resolvió que la Ciudad Autónoma no tiene el mismo derecho que las provincias a la competencia originaria”. 

Sin embargo, la posición del máximo tribunal cambió: en una causa iniciada por el Gobierno porteño contra la provincia de Córdoba en 2019 determinó que “le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el derecho de litigar ante su competencia originaria”.

En el fallo, los jueces resolvieron que, a partir de la reforma constitucional de 1994, “la Ciudad de Buenos Aires adquirió un nuevo estatus constitucional” que “transformó su naturaleza política y jurídica y la reconoció como participante del diálogo federal conjuntamente con las provincias, los municipios y el Estado nacional”. 

Por ello, según expuso el presidente de la Corte Carlos Rosenkrantz en el fallo, la Ciudad “tiene el mismo lugar que las provincias en el sistema normativo que rige la jurisdicción de los tribunales federales y, por lo tanto, el mismo derecho a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Al respecto, el abogado especialista en Derecho Constitucional Julián Portela dijo a Chequeado que, “después del precedente de 2019, efectivamente la Corte federal cambió su criterio respecto a su competencia originaria, modificando su antigua postura respecto a que la Ciudad no era análoga a las provincias”.

El conflicto entre la Ciudad y la Nación

El miércoles último, el presidente Fernández anunció un endurecimiento de las restricciones a la circulación para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), entre las que figura la suspensión de las clases presenciales entre el 19 y el 30 de abril. Las medidas entraron en vigencia este viernes, con la publicación de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) en el Boletín Oficial.

Tras el anuncio de Fernández, el gobernador bonaerense, Axel Kicillof, adhirió a las medidas tomadas para la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, se mostró “totalmente en desacuerdo” con la decisión y este viernes presentó una acción judicial ante la Corte para “garantizar las clases presenciales”.

En la presentación, la Ciudad pide que “se declare la inconstitucionalidad del DNU que dispone la suspensión de las clases presenciales”, según indicaron a Chequeado desde la Subsecretaría Medios y Prensa del Gobierno porteño.

El abogado especialista en Derecho Constitucional Andrés Gil Domínguez dijo a este medio que, dado que un DNU tiene fuerza de ley, el Gobierno nacional “puede aplicar las restricciones” sobre la Ciudad de Buenos Aires y el resto del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Además, el especialista señaló que, si bien la Ley N° 24.049 permitió la transferencia de los servicios educativos a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires, “ante una pandemia como esta, el Presidente con un DNU puede establecer restricciones temporales a la educación”. 

Por el contrario, el abogado y profesor de Teoría Constitucional Roberto Gargarella señaló en su cuenta de Facebook que las medidas, si no son aprobadas por el Congreso, “refieren a un estado de sitio, ilegal e inválido”. “La Constitución exige que las limitaciones de derechos las decida el Congreso, para que no dependan de los caprichos de nadie, y resulten de acuerdos con la oposición. ¿No hay acuerdo? ¿Es difícil? Entonces esas restricciones no están autorizadas, hasta que no lo consigan”, explicó.

En tanto, Portela sostuvo: “La acción judicial de la Ciudad, sumada al escaso acompañamiento de otras provincias, evidencia que la legitimidad de la vía unilateral de los DNUs está en crisis, y puede empezar a desautorizar medidas incluso necesarias y justificables”.

 

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Fecha de publicación original: 16/04/2021

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Comentarios

  • Angela17 de abril de 2021 a las 11:04 amLa CSJN tiene competencia originaria.pero asi como el poder judicial requiere independencia de Poderes. El poder judicial debe no intervenir en decisiones politicas del Estado.maxime en una emergencia sanitaria nacional y lo que es el Amba.Por lo tanto aun con competencia no puede pedir que el otro no haga lo mismo si su decision es meterse en la Politica. El poder Ejecutivo en este caso tiene prevalencia en decisiones politicas.Teniendo en cuenta que hay responsabilidad sanitaria para el lado que quiera ponerse como Poder Judicial.El estado politico y de Emergencia amerita una decision razonable.Es el momento de demostrar un equilibrio.los contrapesos que debe existir en una nacion.
  • María Victoria17 de abril de 2021 a las 8:18 pmMuy claro el análisis ante la situación planteada por el avasallamiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires por las disposiciones del DNU de A.Fernandez. Además, concretamente, existiendo estrictos protocolos para el desenvolvimiento de las distintas actividades, es arbitrario, abusivo, destructivo para la sociedad y cada individuo la suspensión de la presencialidad en las clases y de otras actividades así como las restricciones horarias.El gobierno debería ocuparse de que se cumplan los protocolos, así como de asegurar al oferta hospitalaria, insumos y vacunas, para lo cual tuvo encerrado al país durante 10 meses el año pasado: qué hizo al respecto, por qué no rinde cuentas a la sociedad, en lugar de volver al punto de inicio: restringir derechos constitucionales que afectan las libertades, el trabajo y la salud integral de los argentinos.
  • Sandra19 de abril de 2021 a las 9:26 amartículo 117 de la Constitución Nacional dispone que “la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente”. no entiendo esto. Me lo podrían explicar. Gracias
  • Pamela19 de abril de 2021 a las 5:18 pmHola Sandra. El artículo 117 de la Constitución Nacional dispone que la competencia de la CSJN podrá ser apelada u originaria y exclusiva. La competencia apelada implica que previo a la intervención de la Corte conocerán del caso los tribunales inferiores (Juzgado de primera instancia y camara de apelación). Es decir, se debe cumplir con el procedimiento que establece la ley para poder llegar a la Corte. En cambio la competencia originaria y exclusiva otorga SOLO a la Corte Suprema el conocimiento, tramitación y decisión del asunto. Sin que otro tribunal pueda intervenir anteriormente. La C.N establece en que casos la CSJN tiene competencia originaria y exclusiva. Por ejemplo: cuando una de las partes sea una provincia. Espero te sirva la explicación.
  • Daniel Tribiño22 de abril de 2021 a las 5:30 pmSi realmente esto es verdad, el Sr. Presidente debería devolver el título de abogado. La ciudad de Buenos Aires es la capital de la República y por una cuestión de lógica las causas entre provincias las debe resolver la S.C.J. de la Nacion. Si fuere así, quedaría dentro de la laguna jurisdiccional xq no tendría un Tribunal que resuelva sus causas. Lo que si es seguro es que no puede tener competencia el T.S.J. de la Provincia de Buenos Aires, por cuanto la ciudad, repito es la capital federal, de toda la nación y por ende no pertenece a ninguna provincia en especial
  • Lucrecia30 de abril de 2021 a las 9:34 pm¿Cuando van a entender que el virus se transporta con nosotros?
  • Claudia2 de mayo de 2021 a las 1:02 pmEn que quedó que se resolvio?
  • Beatriz4 de mayo de 2021 a las 4:59 pmLa Corte Suprema de Justicia de la Nacion es la Cabeza de un Poder (el Judicial) que acaba de perder irremediablemente la cabeza

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