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ViralFalso
La afirmación ha demostrado ser falsa, al ser contrastada con las fuentes y datos más serios y confiables.

Es falso que el DNU de Javier Milei derogó la Ley de Manejo del Fuego

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • No existe ningún DNU que haya derogado la Ley de Manejo del Fuego. Si bien el 20 de diciembre de 2023 Milei anunció la modificación de esta norma en una cadena nacional en la que presentó los pilares del DNU 70/2023, en el decreto publicado finalmente no figuró ningún artículo que modifique esa ley.
  • Organizaciones ambientalistas confirmaron a Chequeado que ni el DNU ni la Ley Bases derogaron la Ley de Manejo del Fuego. De hecho, el Servicio Nacional de Manejo del Fuego (SNMF) se encuentra operativo.
  • Aunque la Ley Bases sí habilita al Poder Ejecutivo a modificar el Fondo Nacional para el Manejo del Fuego, este sigue vigente. Entre abril y agosto de 2024 se ejecutó un 40% del presupuesto anual para el SNMF.

“El DNU del presidente Milei dejó sin efecto la ley 26.815 de Manejo y Control del Fuego” dicen algunos posteos que circulan en redes sociales. “El DNU de Milei anuló la ley de manejo y control del fuego…” (sic), apuntan otros, en medio de los incendios que afectan desde hace una semana a la provincia de Córdoba.

Pero esto es falso. No existe ningún DNU que haya derogado o dejado sin efecto la Ley 26.815 que creó el Servicio Nacional de Manejo del Fuego (SNMF). En el DNU 70/2023 que firmó el presidente Javier Milei en diciembre de 2023 no figura ningún artículo que modifique esa norma.

Esto también fue confirmado a Chequeado por organizaciones ambientalistas y la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes que conduce Daniel Scioli.

La Ley de Manejo del Fuego no fue derogada

No existe ningún DNU que haya derogado la Ley de Manejo del Fuego. Si bien el 20 de diciembre de 2023 Milei anunció la modificación de la Ley (de Manejo) del Fuego en una cadena nacional en la que presentó los pilares del DNU 70/2023, en el decreto publicado no figura ningún artículo que modifique esa norma.

La Ley 26.815 de Manejo del Fuego, sancionada en 2012, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional. Esta norma aplica a las acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios forestales y rurales, en bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas y zonas agrícolas, entre otras áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural.

En el link oficial de la norma en Infoleg se puede comprobar que ninguna ley o decreto del gobierno de La Libertad Avanza modificó la Ley de Manejo del Fuego.

En 2020, mediante la Ley 26.815, se creó el Fondo Nacional del Manejo del Fuego, un fideicomiso que se nutre de aportes de la Tesorería General de la Nación y de la recaudación del 3 por mil de las alícuotas de los seguros (excluyendo los seguros de vida).

La “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, conocida como Ley Bases, que fue sancionada en junio de este año por el Congreso, sí habilita al Poder Ejecutivo, en su artículo 5, “a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las siguientes reglas, y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable”.

De todas maneras, aunque la Ley Bases habilita a modificarlo, el Fondo Nacional para el Manejo del Fuego sigue vigente, como se puede ver en la planilla de fondos fiduciarios del Presupuesto 2025 que fue presentada la semana pasada en el Congreso.

“El DNU no derogó la Ley de Manejo del Fuego y la Ley de Bases tampoco. Hay mucha desinformación, no se tocó nada, la ley sigue vigente. El fondo sigue vigente también”, aseguró a este medio Daniela Gomel, especialista en Políticas Públicas y Gobernanza de Fundación Vida Silvestre Argentina.

En la misma línea, desde la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) aseguraron que lo que circula en redes es falso. “El DNU 70/2023 y la Ley de Bases no modifican la ley de manejo del fuego. Lo que sí hace la Ley de Bases es facultar al Poder Ejecutivo Nacional a fusionar, disolver, liquidar varios fondos fiduciarios. Pero no ha tocado el de fuego”, explicó Ariel Slipak, coordinador del Área de Investigación de FARN.

Los fondos subejecutados para el manejo del fuego en 2024

La Subsecretaría de Ambiente y la Administración de Parques Nacionales sufrieron recortes de más del 40% en el primer semestre del 2024, según datos analizados por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN).

En relación a los incendios, el programa más importante es el del Servicio Nacional de Manejo del Fuego (SNMF), que depende de la Subsecretaría de Ambiente de la Nación. Estos fondos sirven tanto para la prevención como para el combate de los incendios.

Según datos de la Oficina Nacional de Presupuesto analizados por Chequeado, entre abril y agosto de 2024 se ejecutó un 40% del presupuesto anual para el SNMF, que dispone, actualmente, de $ 12.107 millones. En el primer trimestre no hubo ejecución presupuestaria para combatir el fuego.

Según un análisis de la FARN publicado en agosto último, hasta junio se habían ejecutado un 26% de los fondos del presupuesto vigente. Esto incluye las partidas presupuestarias de SNMF pero también de “Manejo del Fuego”, dentro del Programa de Conservación y Administración de Áreas Naturales Protegidas de la Administración de Parques Nacionales.

En relación a esta última partida, a marzo de 2024 se ejecutaron, de acuerdo con el informe de FARN, $ 275 millones de la actividad “Manejo del Fuego”.

 

Este chequeo es parte de la iniciativa Third Party Fact-checking de Facebook en la Argentina. En los casos de fotos y videos trabajamos con imágenes trucadas o sacadas de contexto y siempre analizamos en conjunto las imágenes junto con el texto con el que fueron presentadas.

Fecha de publicación original: 25/09/2024

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Comentarios

  • Soledad31 de enero de 2025 a las 7:58 pmY donde esta todo esta las operaciones y los fondos en estos momentos que el bolsón se esta prendido fuego ??? Porque ninguno medio dice nada y porque el gobierno no salió a declarar ante tal situación?
  • jose mateos5 de febrero de 2025 a las 7:34 pmNo es muy claro, porque si bien no se modifico por decreto la ley 26.815 , no se cumplió con el financiamiento, lo que hace que la ley quede solo como una cascara.
  • Liliana Pellizzari8 de febrero de 2025 a las 5:02 pmNo veo que el gobierno nacional este manejando el fuego. El Bolsón está en llamas y nadie de ocupa. Están pidiendo aviones hidrantes
  • Edu Marley10 de febrero de 2025 a las 9:26 amPerdón, pero no me cierra que desde que asumió LLA todo se incendia de golpe. Quizás la ley de manejo de fuego no fue explícitamente derogada, pero algo hay porque esto NO ES CASUAL. Me gustaría que chequeen que puede ser.
  • Susana Aybar10 de febrero de 2025 a las 4:33 pmLa ley sigue vigente?...entonces el gobierno nacional no la cumple!!SU INACCIÓN en los devastadores incendios del sur a qué se debe??????
  • Marte11 de febrero de 2025 a las 7:40 pmes importante explicar que a esta ley se le modificó en 2020 el art 22bis y so pretexto de incluir a los humedales desprotege la tierras porque pasan de no poder moficar su uso (su nivel de protección) posterior a la quema a tener un plazo de 30 o 60 años de protección . Transcribo el original y la modificación de la 26.815 Artículo 22 bis: En caso de incendios de superficies de bosques nativos, cualquiera sea el titular de los mismos, no podrán realizarse modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio, de acuerdo a las categorías de conservación asignadas por el ordenamiento territorial de los bosques nativos de la jurisdicción correspondiente, elaborado conforme a la ley 26.331. Los bosques no productivos abarcados por la ley 13.273 serán asimismo alcanzados por la restricción precedente. modificaciones: 2 bis: ARTICULO 22 bis. — En caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, así como en áreas naturales protegidas debidamente reconocidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por el término de sesenta (60) años desde su extinción: a) Realizar modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio; b) La división o subdivisión, excepto que resulte de una partición hereditaria; el loteo, fraccionamiento o parcelamiento, sea parcial o total, o cualquier emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares. c) La venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales; y, d) Cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio. Sin perjuicio de la protección especial que tales ecosistemas afectados particularmente obtengan de las leyes nacionales y locales, como de los tratados internacionales aprobados y ratificados por la Nación en la materia, que aplicarán complementariamente en cuanto sus normas resulten más extensas o amplias en sus beneficios para con los mismos. (Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 27.604 B.O. 24/12/2020) ARTICULO 22 ter. — La prohibición establecida en el artículo 22 bis, será extendida si así lo indicase el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la jurisdicción correspondiente. (Artículo incorporado por art. 2º de la Ley Nº 27.604 B.O. 24/12/2020) ARTICULO 22 quáter. — En caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas y sin perjuicio de la protección ambiental más extensa o amplia que en beneficio de tales bienes dispongan las leyes locales, se prohíbe por el término de treinta (30) años desde su extinción
  • Roberto12 de febrero de 2025 a las 8:24 pmY se modificó la ley que habilita a vender bosques quemados? Antes todo lo quemado tenía que pasar 60 años para ser vendido...
  • Antonio Roque Barrera15 de febrero de 2025 a las 11:39 amPorque tanto atenta contra el país el presidente,y la seguridad de todos los habitantes hasta cuándo va a seguir esta barbarie..( el congreso? El poder político del 46%???

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