Skip to content
Esta nota tiene más de un año

Criptomonedas: ¿qué regulaciones hay y por qué faltan datos oficiales sobre este negocio?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En la Argentina, existen regulaciones -sobre todo, tributarias- relacionadas con este segmento, pero no un marco regulatorio integral.
  • Además, casi no se cuenta con datos oficiales sobre este negocio, como el universo de usuarios, el volumen de las transacciones y las tenencias promedio.
  • Pero esto no pasa sólo en nuestro país: se advierten vacíos de información a nivel global, justamente porque se trata de un sector no regulado.

Las criptomonedas aparecen cada vez más como una alternativa de inversión y de uso para el pago de servicios y de productos, sobre todo en la Argentina, por la debilidad del peso, la inflación y la imposibilidad de comprar dólares. Las publicidades de billeteras virtuales con tasas atractivas para invertir o cashback por compras en algunos comercios son constantes. Pero no es un fenómeno “argento” exclusivo sino una tendencia que crece en el mundo, y en muchos países analizan cómo controlar estos negocios por temor a la evasión fiscal y también a las estafas. Al respecto, ¿qué pasa en nuestro país?

Hoy, las personas que operan con criptomonedas y las empresas del sector (como las plataformas donde se pueden comprar, vender y usar estos activos) deben pagar el impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales, entre otros. Sin embargo, no existe un marco regulatorio integral y Chequeado pudo constatar que hay vacío de datos oficiales sobre estos negocios.

En esta nota te contamos las regulaciones tributarias vigentes en este segmento y qué datos existen con relación al mundo de las criptomonedas, como la cantidad aproximada de usuarios, qué usos les dan a estos activos y cuál es la tenencia promedio.

El ABC del mundo de las criptomonedas

Como contamos en esta nota, las criptomonedas son un medio de pago y de ahorro digital que tiene como principal característica la descentralización del control de las transacciones. Es decir, en la operación no interviene ninguna entidad, ni siquiera los bancos centrales de los países.

El director del Centro de Finanzas Alternativas de la Universidad Católica Argentina (UCA), Ignacio Carballo, destacó en diálogo con Chequeado que “actualmente se calcula que existen alrededor de 22 mil tipos de criptomonedas diferentes”. Y calculó: “El 40% del total son Bitcoin, mientras que Ethereum cuenta con una cuota del 20% del total. También se destacan Tether, Binance Coin y Dogecoin”.

El sistema funciona a través de un mecanismo conocido como blockchain (cadena de bloques, en español). Cada criptomoneda está compuesta por bloques y cada bloque cuenta con la información de todas las transacciones realizadas con anterioridad.

Para conseguir criptomonedas, se pueden comprar con pesos argentinos o con dólares en una billetera digital -conocidas como exchanges-. También es posible utilizarlas como medio de cobro por servicios o productos, o mediante el minado, acción que consiste en la comprobación y registro de transacciones en sistemas de blockchain a cambio de una retribución.

¿Qué datos existen sobre el negocio local de las criptomonedas?

Los datos publicados sobre el negocio de las criptomonedas son escasos, y principalmente provienen del sector privado.

Chequeado consultó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a la Comisión Nacional de Valores (CNV), al Ministerio de Economía de la Nación y a la Secretaría de Economía del Conocimiento nacional, pero en ningún caso recibió información relativa al universo de usuarios y tenedores de criptomonedas, cómo las usan, cuáles son sus tenencias promedio y qué dudas existen sobre el pago de impuestos que alcanzan a este sector.

Carballo destacó que “faltan datos oficiales en todo el mundo porque es un sector mayormente no regulado”. Y agregó: “Esto no sorprende porque también en sectores regulados faltan datos: por ejemplo, sobre el sector financiero tradicional se publican 2 informes, el de Pagos Minoristas y el de Inclusión Financiera, cada 6 meses y con demora. A esto se suma que esta información está disponible recién desde 2020”.

El especialista -quien también se desempeña como jefe de Crypto y Finanzas Alternativas en la consultora Americas Market Intelligence (AMI)- enfatizó que “nadie tiene datos sobre la cantidad de usuarios de criptomonedas en la Argentina”. Y sumó: “El número que se suele mencionar en el mercado es de alrededor de 3 millones de personas, pero no hay datos oficiales”. Aclaró que tampoco hay información en relación con las tenencias promedio.

En cuanto al comportamiento de los usuarios de criptomonedas, más del 70% de los usuarios no son compradores frecuentes, de acuerdo con un informe de la consultora AMI al que tuvo acceso Chequeado. Asimismo, cerca del 80% accede a las criptomonedas a través del intercambio.

De acuerdo con este trabajo, más de la mitad de los argentinos que compraron criptomonedas lo hicieron para adquirir monedas estables (stablecoins, cuyo precio está atado al dólar). El resto fue para protegerse de la inflación.

Carballo planteó que, a mediano y largo plazo, “se acelerarán las regulaciones sobre este mercado tanto a nivel global como local”, al tiempo que aclaró que actualmente “no existe una regulación holística (de todo el sistema) sino sólo algunas normativas difusas o algunos pronunciamientos en cuanto a organismos reguladores”.

¿Cuáles son las regulaciones vigentes en la Argentina?

Las monedas digitales son consideradas activos financieros y un recurso económico que posee un individuo o entidad, que es intercambiable y del que se espera obtener un beneficio a futuro. Por eso, la utilidad (la ganancia por la compra y venta) está gravada de acuerdo con la Ley 27.430, de impuesto a las Ganancias, cuya modificación está vigente desde 2017.

“La ley habla de monedas digitales, no de monedas virtuales, ni de criptoactivos, lo cual puede ser objeto de controversias, dado que no existe una definición en concreto”, destacó a este medio Mariano Ghirardotti, tributarista y socio del Estudio Ghirardotti & Ghirardotti.

La AFIP, por su parte, obliga a las plataformas de compra, venta y uso de criptomonedas -también conocidas como billeteras virtuales- a informar sobre los usuarios de monedas digitales o criptomonedas con saldos finales de $ 90 mil (es decir, al último día hábil del mes). Así está establecido en la Resolución N° 4614, del 27 de mayo de 2022.

De esta manera, las personas humanas y herederos (cuando no está aún cerrada la sucesión -situación llamada “sucesiones indivisas”-) deben pagar una alícuota de entre el 5% y el 15%, dependiendo de si las ganancias se generan de monedas digitales emitidas en el país o en el extranjero, y si estas monedas cotizan en pesos argentinos o en divisas.

En cuanto al impuesto sobre los Bienes Personales, Ghirardotti indicó a Chequeado que “no existe una uniformidad de criterio: unos consideran que [las criptomonedas] son activos intangibles y, por lo tanto, están exentos de este tributo; y otros, que se trata de activos financieros y, por ende, están gravadas”. Las tasas de este impuesto van desde el 0,5% al 2,25%.

Sin embargo, la autoridad tributaria dictaminó en junio de 2022 que las criptomonedas pueden ser consideradas una nueva clase de activos financieros y, por ende, estar gravadas.

Tampoco está claro si las criptomonedas están alcanzadas por el impuesto sobre los Ingresos Brutos ya que, en el marco de este tributo que cobran las provincias, se grava el ejercicio de una actividad económica habitual.

“Esto abre un abanico de gravabilidad enorme que, en algunos casos como la provincia de Córdoba, ya implicó una reglamentación vinculada a monedas digitales, pero en otros casos puede implicar conflictividad en base a discutir la existencia o no de la habitualidad en la operatoria”, planteó el contador.

Por otra parte, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) prohibió a través de la Comunicación A 7506 a los bancos comerciales realizar o facilitar a sus clientes operaciones con activos digitales, incluidos los criptoactivos y aquellos rendimientos (ganancias o pérdidas) que se determinan en función de las variaciones en su cotización, que no están autorizados por la autoridad monetaria. Es decir, los bancos no pueden ofrecer a sus clientes servicios vinculados a la operatoria con criptomonedas.

En cuanto a las estafas piramidales a través del uso de criptoactivos por parte de personas o entidades, la CNV informó que entre 2021 y 2022 emitió más de 50 “intimaciones al cese” vinculadas a fraudes, 20 sumarios y 18 alertas al inversor a personas o entidades que no están reguladas. “Intimaciones al cese” significa que, cuando la CNV detecta que una empresa está llevando a cabo actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables -es decir, con actividades y/o instrumentos que están bajo su órbita de competencia- sin contar con la debida autorización del organismo, se procede a intimar a esa empresa al cese de esas actividades.

Por último, es importante destacar que la AFIP puede disponer embargos de billeteras virtuales por deuda por parte de los contribuyentes. De hecho, ya dispuso embargos sobre estas plataformas, durante 2022, por $ 800 millones, según informó. ¿Cómo puede la AFIP saber los saldos y las transacciones realizadas por un usuario de criptomonedas? Lo decíamos más arriba: las billeteras virtuales están obligadas a informar al fisco nacional.

¿Qué regulaciones existen en el mundo?

De acuerdo con el “Informe de regulación cripto global de PwC 2023”, la Unión Europea se encuentra en etapas avanzadas de finalización de la nueva Regulación de Mercados en Criptoactivos. En los Emiratos Árabes Unidos, las autoridades de Dubai están estableciendo la primera autoridad del mundo centrada únicamente en los activos virtuales.

Suiza generó uno de los marcos regulatorios más maduros para activos digitales, lo que permite a los participantes del mercado obtener certeza sobre el tratamiento legal y regulatorio de sus proyectos y actividades previstas, según dicho informe.

En los Estados Unidos, en tanto, existe un “sistema bancario dual”, lo que significa que la provisión de servicios de activos digitales puede regularse a nivel estatal o federal, se menciona en el estudio. En este marco, no existe un marco regulatorio integral para los activos digitales.

De acuerdo con el informe de la consultora internacional PwC, un número significativo de países está investigando, definiendo, consultando, negociando y legislando para traer activos digitales, bajo los marcos de servicios financieros existentes.

Temas

Comentarios

Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos.

Muchas gracias

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *