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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Victoria6 de marzo de 2025 a las 2:06 pmHola tuve una relación con una persona durante año y medio cuando yo pierdo mi trabajo por mi.salud y mi alquiler el se quiere desasr de todo es claro yo ya no tengo lugar ni trabajo se puede aser una denuncia por abandono de persona gracias
  • Cyntia7 de marzo de 2025 a las 7:47 pmHola buenas tardes... estoy en proceso de separación tenemos papel de concubinato hace más de 10 años... Tenemos 2 hijos en común 1 con discapacidad 1 vehículo a mi nombre y vivimos en terreno de su madre donde aporte para arreglar y lograr una buena calidad de vida ante la vivienda... Él me quiere prohibir el uso del vehículo el cuál yo uso para el bien ganancial mío y de mis hijos y educación y rehabilitación... Mi pregunta es... que debo hacer ante está situación... Aparte de recibir maltrato psicológico constantemente...
  • Rejekibet APK16 de marzo de 2025 a las 2:39 pmMuy interesante el análisis sobre cómo el Nuevo Código Civil y Comercial aborda las relaciones de pareja. Es fundamental entender estos cambios legales y su impacto en la convivencia y los derechos de cada persona. ¡Gracias por la información!
  • Rocio22 de marzo de 2025 a las 11:16 amHola que tal yo estoy en pareja hace 5 años y 3 años de convivencia el se quiere deshacer de mi a toda costa y yo nunca le e dado motivos como puedo demandarlo por tantos años perdidos y que me a usado
  • Magda31 de marzo de 2025 a las 6:45 pmYo saqué mi casa y la estoy pagando me junte con una persona tengo 23 años junta con el casada si el fallece la esposa me puede quitar mi casa que yo saqué y la estoy pagando
  • kwg game3 de abril de 2025 a las 11:35 amMe parece muy interesante cómo el Nuevo Código Civil y Comercial aborda las relaciones de pareja. Es fundamental que la legislación evolucione para reflejar la diversidad de las familias actuales. Además, me gustaría saber más sobre cómo estos cambios impactan en la protección de los derechos de cada miembro de la pareja. ¡Gracias por la información!
  • LUIS ALEJANDRO GONZALEZ6 de abril de 2025 a las 1:02 pmEntiendo el caso de cuando estàn casados y desspuès se divorcian, de igual manera aquellos que han convivido sin casarse tienen esa responsabilidad por parte del padre de pasarle la mnutenciòn. Mi duda es què pasa con aquellos que solo fueron novios y que nunca han convivido, pero tuvieron un hijo ¿Igualmente al padre le corresponde la misma ley que al casado, el divorciado o los convivientes? Esa es mi duda, porque veo que se toca el tema con los que se casaron y divorciaron o de aquellos que vivieron varios años como parejas en un hogar. Supongo que la misma ley debe corresponder a aquellos que solo fueron novios y despuès de un tiempo deciden dejar de serlo.

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