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La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la reelección indefinida en Formosa: las claves del fallo y los antecedentes

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El máximo tribunal, por unanimidad, dispuso que es inconstitucional el artículo de la Constitución local que habilita la reelección sin límites en Formosa, donde Gildo Insfrán (PJ) gobierna desde 1995.
  • La Corte aclaró que su actuación se limita a invalidar esa cláusula y que ahora es la provincia, con su poder constituyente y sus reglas, la que debe modificar la Constitución local para cumplir con el fallo.
  • Formosa, Santa Cruz y La Rioja son las 3 provincias que habilitan la reelección indefinida de sus gobernadores.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la reelección indefinida en Formosa, donde Gildo Insfrán (Partido Justicialista) gobierna sin interrupciones desde 1995. El máximo tribunal, en un fallo unánime, sostuvo que el artículo de la Constitución provincial que habilita la reelección sin límites es contrario a la Constitución nacional.

Los jueces aclararon que ahora la provincia de Formosa debe corregir la cláusula reeleccionista mediante su propio sistema de reforma constituyente, sin intervención de la Corte.

En esta nota, las claves del fallo, la historia de este caso y los antecedentes.

El origen del expediente

El máximo tribunal resolvió sobre una presentación de la Confederación Frente Amplio Formoseño. Los apoderados del partido interpusieron una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución provincial. La causa se inició en 2023, durante el proceso electoral, y pretendía de forma cautelar que se impidiera la candidatura de Insfrán a la reelección hasta que se resolviera el expediente. Esto no ocurrió e Insfrán fue reelecto.

Según la presentación original de los abogados del Frente Amplio, el artículo 132 de la Constitución provincial violenta “el artículo 5 en función del art. 1 de la Constitución Nacional y el art. 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos”. Ese artículo de la Constitución formoseña sólo establece que “el Gobernador y el Vicegobernador durarán 4 años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”. Ese artículo fue introducido en la reforma constitucional de 2003, con impulso de Insfrán.

En la Corte hay además otras 3 presentaciones que solicitaban que se declare la inconstitucionalidad de la reelección indefinida en Formosa. Fueron presentados por el diputado nacional Fernando Carbajal (radical del bloque Democracia Para Siempre), el senador Francisco Paoltroni (Libertad, Trabajo y Progreso) y el partido Nuevo País. Además, en la causa del Frente Amplio el procurador interino Eduardo Casal ya había dictaminado en contra de la reelección indefinida.

Qué dijo la Corte Suprema sobre la reelección en Formosa

La conclusión de la Corte fue unánime, aunque Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti presentaron un voto conjunto, y Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti presentaron un voto cada uno.

El voto concurrente de Maqueda y Rosatti repasa todos los antecedentes de intervención de la Corte en limitar la reelección de gobernadores y señala: “Cuando se trata de habilitar una reelección (o dos), parece claro que el principio de la mayoría -como manifestación de la voluntad popular- es el que debe imperar”. El problema se suscita con la reelección ilimitada, sostienen los jueces.

Agregan que “el orden que crea la Constitución no se agota con elecciones y tampoco con elecciones periódicas” y que “la voluntad popular puede ungir a un representante, incluso validarlo periódicamente, pero no podría perpetuarlo indefinidamente sin horadar la separación de poderes que define al régimen republicano de tipo presidencialista”.

Sostiene, además, que “una reelección sin límites, lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule -tras varios mandatos sucesivos- ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral”. Y concluye que las provincias deben establecer un número limitado de reelecciones para que “los postulantes conozcan de antemano la temporalidad del ejercicio del poder”, “los partidos políticos favorezcan la generación de alternativas al interior de sus estructuras”; y “el electorado cuente con reglas claras a las que atenerse”.

La Corte Suprema y los pasos a seguir

El voto de Maqueda y Rosatti sostiene que “no compete a la Corte subrogar el ejercicio del poder constituyente local definiendo cuál es el número máximo razonable de reelecciones gubernamentales, sino de establecer el marco dentro del cual el ejercicio de dicha potestad queda encuadrado en los límites de la Constitución Nacional”.

Por eso, señalaron que la intervención de la Corte “debe limitarse a la invalidación de la norma” y tiene “vedado ofrecer una alternativa específica en su reemplazo” porque implicaría “inmiscuirse en el poder constituyente local con menoscabo del sistema federal previsto” en la Constitución. Y concluyeron: “Por consiguiente, el texto de la cláusula reeleccionista formoseña, deberá ser corregido mediante el procedimiento constitucional previsto en la carta magna provincial”.

¿Qué provincias tienen reelección indefinida?

Además de Formosa, hay 2 provincias que no tienen límites a la reelección de sus gobernadores. Son Santa Cruz y Catamarca. Sin embargo, la situación actual en estos distritos es bien distinta a la de Formosa. El gobernador santacruceño Claudio Vidal (SER) atraviesa su primer mandato y el catamarqueño Raúl Jalil (Partido Justicialista), el segundo.

La mayoría de las provincias, 18 en total, permiten 2 mandatos consecutivos de 4 años, al igual que ocurre con el Presidente de la Nación. Por otro lado, en San Juan se permite un máximo de 3 mandatos consecutivos. Y Mendoza y Santa Fe son las únicas provincias que sólo permiten un mandato.

Los antecedentes de la Corte Suprema

Es la primera vez que el máximo tribunal resuelve sobre un expediente que ponga en debate la reelección indefinida en alguna provincia. Pero ya había intervenido en los últimos años en casos en los que los gobernadores buscaban extender su mandato más allá de lo que la propia constitución provincial permitía.

En 2013 la Corte resolvió que Gerardo Zamora (Frente Cívico por Santiago) no estaba habilitado para un nuevo mandato como gobernador de Santiago del Estero. Zamora había cumplido 2 mandatos (2005-2009 y 2009-2013) y pretendía ser reelecto para un tercer mandato, bajo la excusa de que el período 2009-2013 era su primer mandato bajo la nueva Constitución. La Corte lo rechazó.

Hay 2 antecedentes similares en 2019: Alberto Weretilneck (Juntos Somos Río Negro) buscó un tercer mandato (el primero había sido como vicegobernador del fallecido Carlos Soria) como mandatario de Río Negro; y Sergio Casas, vicegobernador de La Rioja entre 2011 y 2015 y gobernador entre 2015 y 2019, también buscó la re-re. La Corte rechazó ambas postulaciones.

En 2023 se repitió la misma polémica con otras 2 provincias. Juan Manzur (Partido Justicialista) se postuló a vicegobernador tucumano y, si resultaba electo, iniciaría su quinto período consecutivo como miembro de la fórmula gobernante (2 como vice y 2 como gobernador). La Corte suspendió los comicios de forma cautelar y Manzur declinó su candidatura.

Por su parte, Sergio Uñac (Partido Justicialista) se presentó para un tercer período consecutivo como gobernador de San Juan, pero un cuarto como miembro del Poder Ejecutivo sanjuanino, ya que antes había sido vicegobernador de José Luis Gioja. Uñac insistió con su postulación pero la Corte Suprema lo inhabilitó.

Fecha de publicación original: 19/12/2024

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Comentarios

  • FERNANDO FABIÁN ALTAMIRANO19 de diciembre de 2024 a las 4:13 pmNUESTRA REPÚBLICA ARGENTINA AHORA TENEMOS DEMOCRACIA Y YA NO TENEMOS REPRESORES DE UNA CIUDAD ARGENTINA NUESTRO GOBIERNO TIENEN K TRABAJAR PARA EL PAÍS ARGENTINA NO PARA UNA SOLA FAMILIA QUE GOBIERNA 30 AÑOS DIGO ENTONCES CADA PROVINCIA SON POTENCIAMENTE IGNORANTES X NO SABER QUE ES LA DEMOCRACIA Y LIBERTAD EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
  • Cordova Ovidio19 de diciembre de 2024 a las 11:15 pmExisten leyes Provinciales que establecen la reelección indefinida de los intendentes violentando el umbral constitucional que aún están vigentes. Ejemplo. Ley orgánica de las municipalidades de Misiones.
  • Rita Chans20 de diciembre de 2024 a las 8:08 amLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION DEBERIA SER MAS ExPEDITA, PORQUE AL DEJAR LUGAR A LOS ORGANISMOS Y FUNCIONARIOS PROVINCIALES , ESTOS RESPONDEN AL DR. INFRAN Y NO CONTRIBUYEN A LA DEMOCRACIA DE ESTA PROVINCIA. ESTO ES UNA AUTOCRACIA Sss
  • María Elena21 de diciembre de 2024 a las 5:26 pmEl hecho de ordenarle a la provincia que no permita la reelección contínua, ya está volando el federalismo, aunque no disponga sobre los resortes electorales provinciales. Es un contrasentido. En ninguna parte de la Constitución Nacional se prohíbe la reelección indefinida en las provincias, justamentepara respetando el sistema Federal. ¿Qué pasa entonces con los otros poderes? El Judicial específicamente, hace y deshace a su antojo en su accionar .

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