Las 3 claves del fallo de la Corte Suprema que ratifica la condena a Cristina Fernández de Kirchner a 6 años de prisión en la causa “Vialidad”

- El máximo tribunal resolvió por unanimidad el recurso de queja presentado por la ex presidenta y dejó firme la condena a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua.
- Los jueces concluyeron que las sentencias dictadas en el proceso se basaron en la “profusa prueba producida” sin que “se haya vulnerado alguna garantía constitucional”.
- Además, descartaron los cuestionamientos a la prueba incorporada al expediente, rechazaron el argumento de que estos hechos ya se habían juzgado en la Justicia de Santa Cruz y no dieron lugar a las críticas a la independencia de los jueces y fiscales que intervinieron en el proceso.
Tras conocerse el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que rechazó el recurso de queja presentado por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner y confirmó su condena a 6 años de prisión e inhabilitación especial perpetua en la causa “Vialidad”, la ex presidenta habló ante la multitud congregada en la sede porteña del Partido Justicialista.
“Esta Argentina que hoy estamos viviendo no deja de sorprendernos, y ahora el Partido Judicial le agrega el cepo al voto popular”, señaló la ex presidenta.
CFK calificó a los jueces de la Corte Suprema que ratificaron su condena como “triunvirato de impresentables”, y aseguró que “son tres monigotes que responden a mandos naturales muy por arriba de ellos”.
La condena de la Corte quedó firme y en condiciones de ser ejecutada. Es decir que la presidenta del PJ irá presa y no podrá ser candidata a cargos electivos de por vida.
En esta nota, las claves del fallo, firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
1- Las conclusiones del fallo de la Corte Suprema
La conclusión de los magistrados en la parte final del fallo es que “las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida” y “en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho”, y sin “se haya vulnerado alguna garantía constitucional”.
Y finaliza: “La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación”.
2- Los cuestionamientos a las pruebas del expediente
La defensa de la ex presidenta había denunciado la “violación del principio de congruencia” en lo que se llamó el “plan limpiar todo”, un operativo incorporado al expediente por el fiscal del juicio que consistía en pagar en 2015 la totalidad de los créditos adeudados a las empresas de Báez y borrar las evidencias de los delitos. Según la defensa, este hecho se incorporó a la causa sin que haya sido mencionado en la indagatoria, ni en el procesamiento ni en la elevación a juicio.
La Corte señaló que la Cámara de Casación ya había respondido ese cuestionamiento y que no se trató de un nuevo hecho o delito, sino que esas “circunstancias fueron empleadas para contextualizar los hechos por los cuales fue condenada” la ex presidenta.
La defensa también había cuestionado que se había vulnerado el derecho de defensa al restringir la posibilidad de producir pruebas de descargo. La Corte contestó que no se demostró la relevancia probatoria de lo rechazado; que se realizó un peritaje sobre 5 de las 51 obras investigadas, con la respectiva justificación de la selección, que demostró diversas irregularidades que no fueron cuestionadas por la defensa.
La defensa también cuestionó la “incorporación por lectura” de los “presuntos mensajes de texto extraídos de un teléfono celular atribuido a José López”. Según la Corte, no se probó perjuicio concreto, la defensa fue notificada y pudo acceder a la prueba con antelación y no se objetó ninguna irregularidad específica del procedimiento.
3- La cosa juzgada, la imparcialidad de los jueces y la conspiración
Otro de los cuestionamientos de la defensa es que se había violado el principio de “cosa juzgada”, ya que “la mayoría de las obras” ya habían sido investigadas por la Justicia de Santa Cruz, que “descartó su ilicitud”. Los jueces de la Corte señalaron que la ex presidenta no fue parte en ese proceso y, además, advirtieron que no se pudo probar la “identidad de objeto” entre la causa de Santa Cruz y el expediente actual.
Respecto de las críticas de la defensa a la falta de imparcialidad de los jueces y fiscales, la Corte señaló: “La defensa enuncia diversos hechos relativos a conexiones entre los jueces y fiscales o encuentros entre los jueces de la causa y ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional sin indicar ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en esta causa en concreto”.
La defensa refirió a este caso como un tema de “gravedad institucional”, entre otras cosas, por la falta de imparcialidad del sistema judicial. La Corte señaló que en el proceso intervinieron, entre jueces y fiscales, más de 20 funcionarios, “muchos de los cuales fueron designados durante la gestión” de Fernández de Kirchner. “La conspiración planteada requeriría la connivencia de una amalgama de sujetos de diverso origen y responsabilidad”, lo que califica como “inverosímil”.
El falló completo de la Corte Suprema contra CFK
Fecha de publicación original: 10/06/2025
Comentarios
Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos.
Muchas gracias