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Los laberintos de la Justicia: cuál es el recorrido de una causa penal

Una causa penal, de acuerdo con el Código Procesal Penal de la Nación, se inicia cuando una persona presenta una denuncia o por una investigación policial. La primera etapa es la de instrucción, en la que el juez o el fiscal recolectan pruebas e investigan (cuando se implemente el nuevo Código Procesal será sólo el fiscal quien estará a cargo de la investigación). En caso de que el juez tenga motivo suficiente para sospechar que el imputado cometió un delito, lo llamará a indagatoria.

La indagatoria es un acto de defensa, en el que el imputado tiene que presentarse, aunque puede negarse a declarar o puede dar su versión de los hechos, y puede luego decidir si contesta o no a las preguntas del juez y del fiscal.

En el plazo de diez días desde la indagatoria, el juez tiene tres posibilidades: dictar el sobreseimiento, la falta de mérito o el procesamiento.

  • El procesamiento corresponde cuando el juez tiene elementos suficientes para estimar que el imputado es culpable de haber cometido el delito.
  • Se establece la falta de mérito cuando el juez considera que no hay pruebas suficientes para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer al imputado. Esta no es una medida definitiva, ya que, en caso de recolectarse pruebas suficientes en el futuro, el imputado puede ser indagado otra vez y procesado.
  • El juez sobresee cuando se da por terminada la causa. Puede ser por la prescripción del delito, es decir, cuando se vencieron los plazos para perseguirlo; por la muerte del imputado; si el hecho investigado no existió o no se trata de un delito; o el delito no fue cometido por el imputado, de acuerdo con las pruebas recolectadas.

Cuando el juez decide terminar la etapa de instrucción, consulta al querellante y al fiscal para que estimen si corresponde sobreseer al imputado o elevar la causa a juicio. Si requieren la elevación a juicio, se notifica al defensor para que pueda oponer excepciones u oponerse al juicio. Finalmente, es el juez quien decide elevar la causa a juicio o no.

Esta etapa debería durar cuatro meses desde la indagatoria pero, en la práctica, muchas veces el plazo no se cumple. El juez puede solicitar a la Cámara de Apelaciones una prórroga de hasta dos meses y excepcionalmente puede exceder el plazo en casos de “suma gravedad y de muy difícil investigación”, según lo establece el Código Procesal Penal.

Apelación

En caso de que la causa se eleve a juicio, la decisión será inapelable. En cambio, si se decide el sobreseimiento, tanto el fiscal como el querellante pueden apelar, es decir, pedir una revisión de la decisión en el plazo de tres días. La apelación se hace ante el juez que dictó la sentencia y, en caso de que el juez la acepte, la causa continuará en la Cámara de Apelaciones, que deberá revisar la decisión. En caso de que el juez niegue el recurso de apelación, se puede presentar un recurso directamente ante la Cámara.

El tribunal debe decidir si confirma o revoca la decisión del juez de instrucción. Aunque formalmente tiene un plazo de hasta cinco días para hacerlo en los casos más complejos, las resoluciones suelen tomar más.

Juicio oral

Una vez que el juez decide el procesamiento y se eleva a juicio la causa, comienza la etapa del juicio oral, en la que intervienen tres jueces como tribunal. Primero se realiza la citación al juicio, donde se notifica a todas la partes para que preparen los documentos, testigos y todo tipo de pruebas que puedan presentar. Luego se hace el debate oral y público, donde los jueces evalúan las pruebas presentadas por cada parte. Una vez terminado el proceso, se lee la sentencia del juicio donde se condena o absuelve al imputado.

El tribunal oral puede sobreseer al acusado en cualquier momento del proceso, si encuentra pruebas que lo desvinculan del hecho investigado.

Este proceso puede llegar a durar meses, incluso años. El juicio oral por la tragedia de Once, que provocó 51 muertos el 21 de febrero de 2012, por ejemplo, duró casi dos años (entre el 18 de febrero de 2013 y el 29 de diciembre de 2015), y se continúa investigando a algunos funcionarios como el ex ministro de Planificación Federal, Julio De Vido.

Cámara de Casación

Las sentencias definitivas, es decir, las que ponen fin a un proceso, o aquellas en las que el paso del tiempo puede impedir que se haga Justicia (por ejemplo, en el caso de un aborto), pueden ser revisadas por la Cámara de Casación Penal de la Nación. En el plazo de diez días tanto la querella y el fiscal como el imputado y su defensor pueden presentar el recurso de Casación ante el mismo tribunal que dictó la sentencia.

En caso de que el tribunal niegue el recurso de Casación, se puede presentar un recurso de queja directamente ante la Cámara de Casación.

¿Sobre qué decide la Cámara de Casación?

A partir del fallo “Casal”, resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2005, la Cámara de Casación debe revisar tanto cuestiones de derecho -que los jueces hayan “aplicado correctamente” la ley- como cuestiones de hecho y prueba, es decir, establecer qué fue lo que sucedió y cómo. Además, se establece que toda persona tiene derecho a que su caso sea revisado por dos instancias para que no sea un sólo tribunal el que decida.

En el caso de la tragedia de Cromagnon, por ejemplo, en el que los miembros de la banda “Callejeros” fueron absueltos por un tribunal oral y condenados por la Cámara de Casación, al no tener una instancia superior ante la cual apelar, la Corte devolvió la causa a otra sala de la Cámara de Casación para que revisara la sentencia condenatoria.

¿Cuál es la diferencia entre la Cámara de Apelaciones y la de Casación?

La Cámara de Apelaciones sólo interviene en la etapa de instrucción, es decir, antes de que se decida elevar a juicio un expediente. En cambio, una vez que comenzó el juicio, la Cámara de Casación es la última instancia de revisión que existe antes de llegar a la Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, es posible que durante la etapa de instrucción se interponga un recurso de Casación contra una resolución que ponga fin al proceso. Por ejemplo, en caso de que se haya sobreseído al imputado y la decisión haya sido confirmada por la Cámara de Apelaciones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Es la última instancia y quien tiene la decisión final. Las causas llegan a la Corte mediante el recurso llamado extraordinario, luego de haber agotado todas las instancias anteriores, pero la Corte sólo se pronuncia en causas en las que está en discusión la interpretación de la Constitución o leyes federales. También se puede realizar un recurso de queja, en el que la persona tienen que hacer un depósito de dinero que pierde en caso de que la Corte no acepte el caso, si el tribunal cuya decisión se cuestiona no concede el recurso para llegar a la Corte.

Fecha de publicación original: 11/09/2017

Comentarios

  • Marita3 de febrero de 2022 a las 3:22 amCuales serian los pasos a seguir ante una acusación falsa. Tiene 25 años y fue acusado de acoso en primer momento y de manosearla a su sobrina. En la revisacion medica, no se le encontró nada. No vive en la casa solo iba los fines de semana, de los cuales la mayoría el no estaba.Nunca hubo situaciones en que pudiera pasar los hechos que sostienen. La acusación fue en enero 2020 y jamás se lo cito para ninguna declaración. En septiembre 2021 fue la nica cámara gesel , como mantuvo lo que dijo y agregó w le introducía los dedos, en diciembre ordenó el juez la detención. Sobre fines de diciembre lo proceso y mando al penal la causa es acoso con acceso carnal. Hasta la fechas jamás se lo escucho jamás se tuvo en cuenta nada de el, ni q estudiaba, ni que trabajaba,ni que jamás se acercó a ella, no se lo escucho ni se nos preguntó a nadie de la casa ni se investigo de ninguna forma. Tan solo con la acusación verbal de la chica, se le destruyo la vida a una persona. Yo me pregunto, que pasos se puede seguir? Con sol una cámara gesel y un peritaje de una hora a una persona luego de q lo maltrataron de todas formas, es suficiente para determinar su prisión. Cave agregar que en su traslado a la 38 recibió todo tipo de malos tratos de los penitenciarios, e intentos de asesinato avalados por los guardiacarcel, que le habrían la celda a otros para q lo atacarán, doy gracias q logró atar los barrotes de la puerta al hierro de la cama con la sabana y la mantenía mojada para q resistiera. Además lo tenían a pan duro y agua. Como verán todo tipo de vejaciones para alguien solo acusado. Moviendo todo los contactos que pude lograr ,con cartas a los jueces y una precipitación de cosas incontables logré su traslado y ponerlo a salvo. La preventiva fue xq podía escaparse y resulta que lo martirizado y casi lo matan. Dos años estuvo se presentó cada ves q le llegó algo. Pero como veo dicen más arriba y como el piensa, acá no buscan la verdad, tan solo quieren encerrar gente, para hacer creer q trabaja en hacer justicia. En este tiempo voy enterándose de otros casos similares. La cárcel está llena de gente acusada y la gran mayoría inocente. Están presos los perejil, y los delincuentes wue nos asolan y matan el la calle libres de hacer sus fechorías. Acá, lo siento pero mi única sensación es de una terrible indefencion. Nos sentimos solos, dudando de todo y todos. Y desgraciadamente descreyendo totalmente de jueces y fiscales. Me gustaría poder contar con alguien que me oriente para tratar de hacer hasta lo imposible para q realmente se haga justicia, para evitar q un inocente este años en la cárcel perdiendo su vida, siendo q siempre fue una persona sana, con valores y educada. Todas estas movidas de derechos de género no están haciendo otra cosa q destruir, generar odios hacia los varones y cometer un sin número de injusticias.
  • Victor14 de abril de 2022 a las 3:12 pmMe estan condenando.. pero el demunciante presento documentacion truchas. Que puedo presentar en un recurso extraordinarios. Para q la corte me dee lugar
  • Blanca Rosa Cano Cuencas27 de mayo de 2022 a las 10:17 amBuenos días mi esposo es sentenciado por homicidio pero tengo videos ke demuestras su inocencia y en esos videos los testigos de la fiscalía también participan en la riña y aun asi creyo mas en sus mentiras el juez que puedo hacer
  • Dario5 de junio de 2022 a las 4:43 pmA la justicia le calienta un carajo lo que le pasa a la personas inocentes. Lo digo por experencia. Los fiscales lo unico que le importa y calienta es ganar los juicios. Arman pruebas falsas en complicidad con profesionales para despretigiar al imputado. Nunca buscan la verdad, solo el interes de ganar. Tienen esa costumbre de Investigar al imputado pero nunca al que hace la denuncia. Hoy por despecho y rencor cualquiera acusa a cualquiera sin importa el daño psicologico que le puede causar a la persona imputada y a toda su familia. Soy Ledesma Jujuy.
  • ayelen19 de agosto de 2022 a las 8:54 amrealmente hay primera instansia¿ el padre de mi hijo me hizo una denuncia tras otra mintiendo en todo, y de repente me llega citacion para definir tenencia ¿ puede ser
  • Silvina26 de septiembre de 2022 a las 11:01 pmcuantas veces te llaman a declarar??
  • Ramon18 de octubre de 2022 a las 3:20 amQue basura es el código penal como puede existir que una persona es culpable pero en suspenso no puedo creer como existe esa basura de ley para beneficio de un imputado contradictorio
  • Mariano29 de noviembre de 2022 a las 6:08 pmHola. Tuve una discusión con 4 masculinos en la calle, yo estaba alcoholizado y ellos también. Tenían botellas, uno de ellos se me abalanzó y me empezó a gritar que era menor (cosa que después se corroboró que no es cierta). Ante esto yo saqué un bastón extensible de acero pero no lo usé porque seguía diciendo que era menor y no lo podía tocar y empezó a golpearme con patadas y piñas de mma, low kick, giro 360 grados etc. No los toqué en ningún momento. Me lastimó a mí. Llegó la policía y quedé detenido, me esposaron en la calle y ahí mismo me imputaron el delito de lesiones en riña (porque el otro masculino dijo que le dolía el codo) y resistencia a la autoridad. No siento los dedos después de 4 días. Me pusieron las esposas muy abajo y fuerte. Tengo que ir al médico porque dañaron algún tendon o nervio. Me quisieron hacer firmar ahí en la calle y cuando vi que quedaba imputado por lesiones en riña cuando el lesionado era yo, no firmé. Me subieron al patrullero, me llevaron a la Comisaría CABA y no esperé al médico legista y me fui. ¿Que debería hacer? Si alguien me puede dar una mano genial. Yo tenía el bastón extensible porque soy vigilador. Sé que no debía portarlo, pero lo usé con efecto disuasivo pero no sirvió.
  • Rita2 de diciembre de 2022 a las 2:07 pmHola mi nombre es Rita mi concubino está detenido por un robo con aa de fuego y el es inocente el dignificado lo acusa por q lo reconose por una foto q le muestran el ahra va air a juicio lo pueden dejar detenido ?
  • BERNARDO OLVERA ROMERO24 de diciembre de 2022 a las 11:07 pmQUE SE PUEDE HACER SI EL DIRECTOR DE INFONAVIT DICE QUE ES UN FRAUDE LOS CREDITOS EN VSM

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