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Los laberintos de la Justicia: cuál es el recorrido de una causa penal

Una causa penal, de acuerdo con el Código Procesal Penal de la Nación, se inicia cuando una persona presenta una denuncia o por una investigación policial. La primera etapa es la de instrucción, en la que el juez o el fiscal recolectan pruebas e investigan (cuando se implemente el nuevo Código Procesal será sólo el fiscal quien estará a cargo de la investigación). En caso de que el juez tenga motivo suficiente para sospechar que el imputado cometió un delito, lo llamará a indagatoria.

La indagatoria es un acto de defensa, en el que el imputado tiene que presentarse, aunque puede negarse a declarar o puede dar su versión de los hechos, y puede luego decidir si contesta o no a las preguntas del juez y del fiscal.

En el plazo de diez días desde la indagatoria, el juez tiene tres posibilidades: dictar el sobreseimiento, la falta de mérito o el procesamiento.

  • El procesamiento corresponde cuando el juez tiene elementos suficientes para estimar que el imputado es culpable de haber cometido el delito.
  • Se establece la falta de mérito cuando el juez considera que no hay pruebas suficientes para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer al imputado. Esta no es una medida definitiva, ya que, en caso de recolectarse pruebas suficientes en el futuro, el imputado puede ser indagado otra vez y procesado.
  • El juez sobresee cuando se da por terminada la causa. Puede ser por la prescripción del delito, es decir, cuando se vencieron los plazos para perseguirlo; por la muerte del imputado; si el hecho investigado no existió o no se trata de un delito; o el delito no fue cometido por el imputado, de acuerdo con las pruebas recolectadas.

Cuando el juez decide terminar la etapa de instrucción, consulta al querellante y al fiscal para que estimen si corresponde sobreseer al imputado o elevar la causa a juicio. Si requieren la elevación a juicio, se notifica al defensor para que pueda oponer excepciones u oponerse al juicio. Finalmente, es el juez quien decide elevar la causa a juicio o no.

Esta etapa debería durar cuatro meses desde la indagatoria pero, en la práctica, muchas veces el plazo no se cumple. El juez puede solicitar a la Cámara de Apelaciones una prórroga de hasta dos meses y excepcionalmente puede exceder el plazo en casos de “suma gravedad y de muy difícil investigación”, según lo establece el Código Procesal Penal.

Apelación

En caso de que la causa se eleve a juicio, la decisión será inapelable. En cambio, si se decide el sobreseimiento, tanto el fiscal como el querellante pueden apelar, es decir, pedir una revisión de la decisión en el plazo de tres días. La apelación se hace ante el juez que dictó la sentencia y, en caso de que el juez la acepte, la causa continuará en la Cámara de Apelaciones, que deberá revisar la decisión. En caso de que el juez niegue el recurso de apelación, se puede presentar un recurso directamente ante la Cámara.

El tribunal debe decidir si confirma o revoca la decisión del juez de instrucción. Aunque formalmente tiene un plazo de hasta cinco días para hacerlo en los casos más complejos, las resoluciones suelen tomar más.

Juicio oral

Una vez que el juez decide el procesamiento y se eleva a juicio la causa, comienza la etapa del juicio oral, en la que intervienen tres jueces como tribunal. Primero se realiza la citación al juicio, donde se notifica a todas la partes para que preparen los documentos, testigos y todo tipo de pruebas que puedan presentar. Luego se hace el debate oral y público, donde los jueces evalúan las pruebas presentadas por cada parte. Una vez terminado el proceso, se lee la sentencia del juicio donde se condena o absuelve al imputado.

El tribunal oral puede sobreseer al acusado en cualquier momento del proceso, si encuentra pruebas que lo desvinculan del hecho investigado.

Este proceso puede llegar a durar meses, incluso años. El juicio oral por la tragedia de Once, que provocó 51 muertos el 21 de febrero de 2012, por ejemplo, duró casi dos años (entre el 18 de febrero de 2013 y el 29 de diciembre de 2015), y se continúa investigando a algunos funcionarios como el ex ministro de Planificación Federal, Julio De Vido.

Cámara de Casación

Las sentencias definitivas, es decir, las que ponen fin a un proceso, o aquellas en las que el paso del tiempo puede impedir que se haga Justicia (por ejemplo, en el caso de un aborto), pueden ser revisadas por la Cámara de Casación Penal de la Nación. En el plazo de diez días tanto la querella y el fiscal como el imputado y su defensor pueden presentar el recurso de Casación ante el mismo tribunal que dictó la sentencia.

En caso de que el tribunal niegue el recurso de Casación, se puede presentar un recurso de queja directamente ante la Cámara de Casación.

¿Sobre qué decide la Cámara de Casación?

A partir del fallo “Casal”, resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2005, la Cámara de Casación debe revisar tanto cuestiones de derecho -que los jueces hayan “aplicado correctamente” la ley- como cuestiones de hecho y prueba, es decir, establecer qué fue lo que sucedió y cómo. Además, se establece que toda persona tiene derecho a que su caso sea revisado por dos instancias para que no sea un sólo tribunal el que decida.

En el caso de la tragedia de Cromagnon, por ejemplo, en el que los miembros de la banda “Callejeros” fueron absueltos por un tribunal oral y condenados por la Cámara de Casación, al no tener una instancia superior ante la cual apelar, la Corte devolvió la causa a otra sala de la Cámara de Casación para que revisara la sentencia condenatoria.

¿Cuál es la diferencia entre la Cámara de Apelaciones y la de Casación?

La Cámara de Apelaciones sólo interviene en la etapa de instrucción, es decir, antes de que se decida elevar a juicio un expediente. En cambio, una vez que comenzó el juicio, la Cámara de Casación es la última instancia de revisión que existe antes de llegar a la Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, es posible que durante la etapa de instrucción se interponga un recurso de Casación contra una resolución que ponga fin al proceso. Por ejemplo, en caso de que se haya sobreseído al imputado y la decisión haya sido confirmada por la Cámara de Apelaciones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Es la última instancia y quien tiene la decisión final. Las causas llegan a la Corte mediante el recurso llamado extraordinario, luego de haber agotado todas las instancias anteriores, pero la Corte sólo se pronuncia en causas en las que está en discusión la interpretación de la Constitución o leyes federales. También se puede realizar un recurso de queja, en el que la persona tienen que hacer un depósito de dinero que pierde en caso de que la Corte no acepte el caso, si el tribunal cuya decisión se cuestiona no concede el recurso para llegar a la Corte.

Comentarios

  • Norma Gabriela Suarez8 de junio de 2023 a las 1:40 pmBuenas tardes una consulta mi marido demandó a su ex por qué no lo dejaba ver a su hija el siempre l paso la mantención desde el embarazo esa causa no fue serrada ya que ella nunca se presentó cuando fue citada 6 veces .en qué queda eso?? La justicia se va comunicar en algún momento con ella ya pasaron 4 años de ésto Muchas gracias
  • Santiago Ramiro10 de septiembre de 2023 a las 10:03 amHola, en relación a los comentarios relacionados con la nota, me ofrezco a realizar asesoría gratuita. Me llamo Santiago y me correo electrónico es [email protected] Saludos cordiales.
  • Emmanuel Nicolas Valdez10 de septiembre de 2023 a las 2:25 pmBuenos días a mi me inculcaron sobre un abuso sexual de el cual nunca sucedió y ya llevo un año de el caso y no tengo respuestas de nada la mujer ya tuvo cámara gesel y sin embargo a mi me retiraron de mi domicilio por tener hijas mujeres y nadie me da respuestas de nada y yo llevo un año fuera de mi hogar son mis niñas y con todo lo ocurrido estoy perdiendo a mi amada mujer ya no se a donde ir fui a todos lados y no tengo respuesta alguna yo necesito ayuda por favor ya no puedo con tanto yo soy padre de familia. Desde ya muchas gracias por su tiempo.
  • Veronica elizabeth romero11 de octubre de 2023 a las 9:07 amBuenos días mi consulta es esta . Mi hijo fue acusado por su hermana de amenazas el esta detenido hace 1 mes y medio, en todo este tienpo no se le permitio presentar testigos en su defensa y según parese la causa se elevo a juicio sin siquiera permitirle defenderse. Que puedo haser??
  • Claudia19 de octubre de 2023 a las 10:34 pmHola, mi padre falleció hace dos años nunca me constitui como querellante porque mi abogado jamás me dijo que tenía que hacer eso. La causa todavía sigue en etapa de investigación por mala praxis medica . Como hago si mi abogado noo quiere presentarme como querellante?
  • Catalina garcia2 de noviembre de 2023 a las 3:03 pmMi hijo esta pribado de su liberta ase maa de 9 mese contrate un abogado y nunca iso nada ami hijo le acusa de robo en banda pero ese dia del los echo mi hijo estaba cn nosotro tenemo testgo supuesta mente el abogado pide qe ala fizcal qe de clare loa testigo pero nunca lo tama mi hijo esta en princion primentiva y a hora el juez le informo qe esta el caso de el en camara apelaciones la victima de claro dor vercion una de claro qe lorobaron a ella tenia td rapada la cara de ay ella cn su marido enpeso ariguar por el barrio y ay salio una vecina de el barrio dijo qe vio ami hijo saliendo de un campo cn una mochila pero esa mujer nodio su inticaciones esa mujer dijo qe lo conocia ami hijo y semetieron en la rede social de facebu de mi hijo ay le vieron la foto de mi hijo ay al poco tiempo la victima ya dijo otra vercion qe era mi hijo todo porqe vio la foto de mi hijo en la rede siocial anotro no aruinaron la vida no tengo repuesta de nadie somo gente ulnde el abogado no aaco td😭nesecito ayuda
  • Alfredo Gustavo Machuca28 de noviembre de 2023 a las 5:05 pmTengo un caso ,en dónde yo le inicio,juicio laboral a un patrón de taxi por no abonar el ATP ,que el mismo había solicitado ,fui primero al sindicato de peones de taxis de Caba ,no me ayudaron .después quería que le firme unos recibos ,fuera de termino ,mal confeccionados los números y sin la firma ,me manda carta documento y me pide que le devuelva el auto ,siendo que le había dicho que me lastimé la rodilla empujando ese bendito auto ,acudí a su cita y se negó a recibir el taxi ,consultando con abogados míos ,termina en una causa penal que me inicia el y ya lleva 3 años y después de todo el maltrato recibido esto sigue molestando me psicologíca y físicamente
  • Fernando7 de enero de 2024 a las 12:29 pmMi nombre es Fernando.. estoy privado de la libertad x una supuesta usurpación.. que la familia del pibe que me.vemdio me.inicio la.causa..tengo papel.de compra y venta firmada x el..cuanto tardaría en mi caso q me.conteste casación.. x el juez y cámara se agarra de una causa del.2013 para tenerme acá.. xq ya tuve una excarcelación ase 9 años y 9meses..
  • Maria Laura23 de enero de 2024 a las 12:34 pmLos fallos deben ser revisados. Hoy una mujer te mete una denuncia de género y la sigue abuso. La denunciante ni se presenta a declarar! A un tipo sin antecedentes x despecho un juzgado le dan 12 años. No hay pruebas. Solo el autoritarismo de un juez dentro de una sala que te levanta o baja el pulgar. Tiene sentencia antes del juicio. Cómo se llama esto? JUZGADOS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. Solo la palabra de una mujer alcanza. Solo se sabe del daño que le produce al denunciado y su familia cdo lo vivís. A todas las madres nos puede tocar. Años y años y ella libre y te destruye xq hay un juzgado que lo permite. Hoy tenemos un ministro de justicia nuevo. Ojalá escuche y revise estos fallos. SERa justicia!!!!
  • Carlos Sanchez28 de enero de 2024 a las 8:00 amYo fui estafado por un abogado notario. Me embargo y casi me remato la legitima sin causa alguna.Ordeno levantamiento de embargo la camara de apelaciones. Inicie causa penal con mi abogado pero no hay numero de IPP muy raro El problema mas grande es que el juez es pariente del abogado notario que me embargo.Tambien en la fiscalia hay dos primos hermanos como secretarios del fiscal. No se que hacer? Hasta la fecha no obtengo respuestas.

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