Skip to content
Esta nota tiene más de un año

Prisión perpetua: qué implica esta pena según la legislación vigente

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • Según el Código Penal de la Nación, las personas condenadas a prisión perpetua pueden acceder a la libertad condicional luego de cumplir 35 años de pena y, si se cumplen ciertas condiciones (como no volver a delinquir), la pena se extingue 10 años más tarde.
  • Sin embargo, las reformas de las últimas 2 décadas establecieron un listado de delitos (como los homicidios agravados, entre otros) que no tienen acceso a la libertad condicional, la única vía de excarcelación para quienes tienen penas perpetuas.
  • En las cárceles de todo el país hay 55.933 personas condenadas, de las cuales 2.489 (4,4%) tienen pena de prisión perpetua, según datos de 2021 del Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución de la Pena.

Última actualización: 17/02/2023

El Tribunal de Audiencias de Santa Rosa condenó a prisión perpetua a Magdalena Espósito Valenti y a Abigail Páez, las 2 mujeres encontradas culpables del homicidio de Lucio Dupuy, el niño de 5 años asesinado en La Pampa. La decisión de los jueces Alejandra Ongaro, Daniel Sáez Zamora y Andrés Olié fue transmitida en vivo por el canal de Youtube del Poder Judicial pampeano.

En tanto, el juicio oral por el crimen de Fernando Báez Sosa, ocurrido en enero de 2020, llegó a su fin el 5 de febrero último. El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Dolores condenó a los 8 acusados. A 5 de ellos les dictó prisión perpetua: Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi.

Pero, ¿qué implicancia tiene este tipo de pena? ¿Existen, en los hechos, las penas de prisión perpetua en la Argentina?

Las normas fueron modificadas drásticamente en las últimas 2 décadas. En esta nota, repasamos la legislación vigente y los antecedentes.

¿Qué decía el Código Penal de 1921?

El Código Penal de la Nación, en su versión original, establecía que las personas condenadas a prisión perpetua podían acceder a la libertad condicional una vez que cumplían los 20 años en prisión, siempre y cuando cumplieran con algunos requisitos, como no volver a delinquir, tener un medio de subsistencia y someterse al cuidado de un patronato. 

Cumplidos 5 años desde el día en que se otorgara la libertad condicional, la pena se consideraba cumplida. Es decir que, según el Código que entró en vigencia hace poco más de un siglo, una pena de prisión perpetua podría extinguirse, en algunos casos, pasados los 25 años. 

Los únicos exceptuados para acceder a este beneficio eran los reincidentes: para este grupo, el Código prohibía la libertad condicional.

La reforma de 2004: más años y delitos excluidos

En lo que hoy se conoce como las reformas “Blumberg”, por las marchas en reclamo de Seguridad que encabezó Juan Carlos Blumberg tras el asesinato de su hijo el 23 de marzo de 2004, se introdujeron cambios en la prisión perpetua.

Por un lado, se incrementó el plazo para acceder a la libertad condicional para condenas a perpetua. Ya no se podía dictar a los 20 años, sino a los 35. Y la pena se terminaba de cumplir a los 10 años de salir en libertad condicional en lugar de 5, como ocurría anteriormente. 

Pero no fue esa la única modificación. Además de los reincidentes, se dispuso que determinados delitos también fueran excluidos del acceso a la libertad condicional. Por ejemplo, los homicidios cometidos en el marco de la comisión de otro delito, la violación seguida de muerte, los secuestros que finalizaran con la muerte de la víctima y los homicidios en ocasión de robo.

La reforma de 2017: más delitos sin acceso a la condicional

En julio de 2017, el Congreso sancionó lo que se conoce como la “Ley Petri”, llamada así porque su impulsor fue el diputado nacional mendocino Luis Petri (Unión Cívica Radical). Esa ley mantuvo en 35 años el plazo para acceder a la condicional y, entre otras modificaciones, amplió la cantidad de delitos que no tienen acceso a este beneficio. 

Cuando se debatía esa norma, el Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), que dirige el penalista Leonardo Pitlevnik, elaboró un informe en el que cuestionaba que el proyecto excluía “de la libertad condicional a prácticamente todos los delitos que prevean prisión perpetua”.

Se incluyeron todos los homicidios agravados, los delitos contra la integridad sexual, la tortura seguida de muerte, la trata de personas, los delitos de terrorismo, contrabando y los previstos en la ley de estupefacientes. 

“El problema de las personas condenadas a prisión perpetua que además han sido declaradas reincidentes es un problema que existe desde que existe el Código. Al no acceder estas personas a la libertad condicional, no pueden iniciar el cómputo del plazo de supervisión que determine, en algún momento, la extinción de la pena. Obviamente, ahora el problema se extiende a quienes han sido condenados a prisión perpetua y han cometido delitos que están excluidos, sin que haya una solución normativa”, señaló a Chequeado Gustavo Plat, ex integrante de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y especialista en ejecución penal.

Según datos de 2021 del Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución de la Pena (SNEEP), en las cárceles de todo el país hay 55.933 personas condenadas, de las cuales 2.489 (4,4%) tienen pena de prisión perpetua. 

“En la actualidad el criterio de casos excluidos (que también se aplica a la posibilidad de acceder al periodo de prueba del régimen progresivo, y eventualmente a salidas transitorias o semilibertad) carece de algún sentido explicable con perspectiva criminológica que no sea el de establecer ‘récords de punición’”, señaló Plat. 

Y agregó: “En la jurisprudencia ha sucedido que algunos jueces han resuelto que corresponde ‘determinar’ una pena para que exista la posibilidad (no la certeza) de que la persona condenada en algún momento retorne al medio libre”. 

Actualmente sólo 3 delitos con pena de prisión perpetua no están excluidos del acceso a la libertad condicional: los que penan a quienes atenten contra la seguridad de la Nación, los de traición a la patria y el delito de desaparición forzada en sólo uno de sus tipos penales. 

“Estos únicos casos de delitos cuya pena no será realmente perpetua, en la Argentina, son realmente excepcionales. No hay condenas vigentes en la actualidad por delitos de traición a la patria”, señaló un informe del Instituto de Estudios Jurídicos de Ejecución Penal de la Universidad de Palermo. Y añadió que desde el retorno de la democracia hubo un sólo caso de desaparición forzada y no se impuso pena perpetua. 

 

Actualización 06/02/2023: la nota fue actualizada luego de la lectura del veredicto por parte del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Dolores en el juicio por el crimen de Fernando Baez Sosa. 

Actualización 17/02/2023: la nota fue actualizada tras la lectura del veredicto por parte del Tribunal de Audiencias de La Pampa en el juicio por el crimen de Lucio Dupuy.

Fecha de publicación original: 03/02/2023

Temas

Comentarios

  • Sabrina Gisela22 de marzo de 2024 a las 11:19 amBuenas tardes como es en realidad una persona condena ejemplo 19 ańos de prisión por el delito de homicidio en ocasion de robo puede tener beneficios o no ? O cuáles son en realidad pueden o.no si me pueden responder buenísimo
  • Pablo di blasi3 de abril de 2024 a las 1:04 pmHola , que bien redactado. Igualmemte me confirma que no saldre mas de la carcel.... Me dieron prision perpetua y soy inocente . Espero que se aclare todo por que por lo que lei. ; no saldria mas. Tengo una familia que me esta esperando y sigur pasando el tiempo. Que trngan buen dia
  • David emanuel nieto montoya20 de abril de 2024 a las 12:32 amLa verdad que nos quitan el derecho a las personas inocentes
  • Reina23 de agosto de 2024 a las 1:17 amEsto va en contra de los derechos humanos... El único que puede juzgar y condenar es Dios... Con la misma Bara que media serás juzgado¡¡... Estamos perdiendo como humanidad.
  • Gustavo Diario14 de septiembre de 2024 a las 5:21 amLa vereda esta muy bueno esta publicación me es de buena información para daber mas de los códigos y la actualización de las leyes ya que me encuentro estudiando abogacía,Muchas gracias por la info.

Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos.

Muchas gracias

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *