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Esta nota tiene más de un año

Las 5 preguntas y respuestas sobre el pago del impuesto a las Ganancias por parte de jueces y fiscales

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En el debate por el Presupuesto 2023 se incluyó un artículo que disponía que los jueces, fiscales, defensores y empleados judiciales de todo el país queden alcanzados por este tributo, aunque finalmente la Cámara baja votó en contra de esta modificación.
  • Hoy sólo lo pagan los magistrados nombrados a partir de enero de 2017 por una ley sancionada durante la gestión de Cambiemos.
  • Si bien la exención de Ganancias a los empleados judiciales tiene una baja representación sobre el PBI, la cifra total prevista en las planillas oficiales supera al presupuesto anual para 2023 de varios ministerios.

Última actualización: 26/10/2022

El tratamiento del Proyecto de Presupuesto 2023 en la Cámara de Diputados de la Nación dio lugar a una nueva controversia entre el Gobierno nacional y la Justicia. En el debate en la Comisión de Presupuesto se incluyó a último momento un artículo que dispone que todos los jueces, fiscales y funcionarios judiciales federales, nacionales y provinciales deben pagar el impuesto a las Ganancias, del cual la mayoría actualmente se encuentra exento.

Las asociaciones que agrupan a jueces y fiscales y los sindicatos judiciales manifestaron su rechazo a la iniciativa y acudieron el lunes a la Cámara baja. La inclusión de este articulo, sin embargo, fue finalmente rechazada en el recinto en la sesión del 25 de octubre.

Se trata de un debate con más de 80 años de historia, que genera una gran controversia y que ya registró modificaciones legislativas hace 6 años. En esta nota, preguntas y respuestas sobre el Poder Judicial y el pago de Ganancias.

1. ¿Por qué la mayoría de los jueces y fiscales no pagan Ganancias?

Esta discusión se remonta a 1936, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo en el que declaró la inconstitucionalidad del impuesto que gravaba el sueldo de los jueces federales. En 1996, 60 años después, el Congreso sancionó una ley que eliminó algunas exenciones de impuestos, como el de Ganancias para los jueces.

Sin embargo, a las pocas semanas la Corte dictó una acordada en la que declaró inaplicable esa norma por el principio constitucional que establece que los salarios de los jueces no pueden ser disminuidos. El artículo 110 de la Constitución nacional dispone que los jueces recibirán por su servicio “una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna”.

Pasaron 20 años más y en 2016, durante la gestión de Mauricio Macri (Cambiemos), el Congreso sancionó una nueva norma. En este caso, se buscó resolver el problema “hacia adelante” para que la aplicación retroactiva del impuesto no implicara una reducción de los salarios de los jueces ya designados, sino que afectara a los futuros jueces.

2. ¿Quiénes pagan y quiénes no pagan con la ley sancionada en 2016?

La norma estableció que están alcanzados por el impuesto todos los jueces, fiscales y funcionarios judiciales del país nombrados a partir del 1° de enero de 2017. De esta manera, se buscó evitar que la norma fuera judicializada por afectar presuntamente “derechos adquiridos”. Por el contrario, quienes han jurado en su cargo antes de 2017 siguen exentos de pagar este tributo.

Por ejemplo, de los 9 jueces federales penales de primera instancia de Comodoro Py, 8 fueron designados antes de la entrada en vigencia de esta norma. La única magistrada que paga el impuesto a las Ganancias es María Eugenia Capuchetti, nombrada en 2019.

Desde hace algunos años, a cada candidato a juez, fiscal o defensor que acude a la Comisión de Acuerdos del Senado para la aprobación de su pliego se le pregunta, en primera medida, cuál es su posición sobre el pago de Ganancias en la Justicia. La respuesta habitual es que están a favor, que es una cuestión de igualdad ante la ley y que el debate ya quedó zanjado con la ley de 2016 (ver últimas audiencias acá y acá).

3. ¿Cuántos jueces nacionales y federales pagan Ganancias?

No hay estadísticas públicas que den cuenta de la cantidad de jueces que pagan este impuesto.

Chequeado consultó al Consejo de la Magistratura de la Nación, que tiene a su cargo, entre otras funciones, el pago de sueldos de los jueces nacionales y federales. Desde este organismo explicaron que en la jurisdicción nacional y federal hay 752 jueces y que pagan Ganancias un 26% de ese total, es decir, poco menos de 200 jueces. También señalaron que en la Justicia Nacional y Federal hay cerca de un 25% de juzgados vacantes (unos 188 de los 752), que serán cubiertos obligatoriamente por jueces que pagarán Ganancias, lo que podría equilibrar la proporción de magistrados que tributan y los que no en un 50% y 50%.

Este medio, además, consultó a la Procuración General de la Nación, de quien dependen los fiscales. Hasta el momento de la publicación de esta nota, no se había obtenido respuesta, aunque se estima que el porcentaje es menor ya que en los últimos 5 años se designaron muchos más jueces que fiscales.

A todo esto hay que sumar a los 24 poderes judiciales provinciales, sobre los cuales no existen datos públicos disponibles y que también están bajo el mismo régimen que aplica para los magistrados federales y nacionales.

4. ¿Cuánto representa esta exención en el Presupuesto 2023?

De acuerdo con el Proyecto de Presupuesto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional en el Congreso, la exención al pago del impuesto a las Ganancias para los jueces, fiscales, defensores y funcionarios judiciales nombrados antes de 2017 representará en 2023 unos $ 238 mil millones, un 0,16% del Producto Bruto Interno (PBI). Para dar una dimensión: el Gobierno nacional se comprometió con el Fondo Monetario Internacional (FMI) a reducir el déficit fiscal en 0,6 puntos porcentuales (de 2,5% a 1,9%) el año entrante. Además, de acuerdo a los datos presentados ante el Congreso, la exención de Ganancias a jueces en 2022 representará $ 129 mil millones y en 2021 fueron $ 55 mil millones

El Presupuesto nacional contempla otras exenciones impositivas, algo que sucede habitualmente con todos los presupuestos presentados en distintas gestiones. Dentro de las exenciones al impuesto a las Ganancias, la de los jueces es la de mayor participación en el PBI, aunque si se tienen en cuenta otros tributos, hay otros sectores con mayor participación, como el Régimen de Promoción Económica de Tierra del Fuego, que establece la exención de Ganancias, la liberación del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para compras y ventas y de los Derechos de importación y la alícuota reducida para impuestos internos sobre productos electrónicos. Este régimen representa en su totalidad un 0,35% del PBI.

A modo de contexto, vale la pena tener en cuenta que si bien la exención de Ganancias a los jueces tiene una baja representación en términos del producto, la cifra total prevista en las planillas oficiales supera al presupuesto anual para 2023 de varios ministerios, como el de Interior, el de Justicia y Derechos Humanos, el de Turismo y Deportes y la Cancillería, entre otros.

5. ¿Qué posturas hay dentro del Poder Judicial?

La exención del impuesto a las Ganancias beneficia no solamente a los jueces sino a todos los empleados judiciales del país que ingresaron antes del 1 de enero de 2017.

La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional emitió un comunicado el viernes último en el que expresó “su rechazo a la incorporación (…) de una cláusula que pretende -una vez más- violentar la cláusula constitucional que protege los salarios del Poder Judicial y los Ministerios Públicos”. Y agregó: “Como hemos señalado en ocasiones anteriores, el salario no es ganancia ni un privilegio”.

También los gremios de empleados judiciales manifestaron su rechazo. La Unión de Empleados Judiciales de la Nación (UEJN), gremio conducido por Julio Piumato, señaló en un comunicado: “Es absolutamente inaceptable que en plena crisis económica se trate de cargar las tintas sobres los y las trabajadoras como posible variable de ajuste”.

Por su parte, el Sindicato de Trabajadores Judiciales (Sitraju), que conduce la diputada nacional del Frente de Todos Vanesa Siley, sólo hizo una escueta mención en sus redes sociales el día del debate en la Comisión. “El salario no es ganancia”, expresó el gremio.

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez -que fue parte del Consejo Consultivo que formó en 2020 Alberto Fernández para llevar adelante una reforma judicial- señaló en una entrevista en Radio Continental que “la Constitución lo que protege es la intangibilidad del salario de los jueces contra cualquier tipo de medida excepcional o especial que dicte el Poder Ejecutivo o Legislativo que retraiga exclusivamente su salario, pero no los protege respecto del pago de impuestos generales que abona la totalidad de la población”. Y agregó: “Otro artículo de la Constitución, que es el 16, impone la igualdad ante la ley de todas las personas respecto de las cargas tributarias”.

Los representantes de las distintas listas que integran la Asociación de Magistrados fueron convocados ayer a la Comisión de Presupuesto de la Cámara baja. El camarista federal Mariano Llorens, vicepresidente de la Asociación y referente de la Lista Bordó, señaló que la aprobación de este nuevo artículo sería contraproducente “por la gran litigiosidad que se generaría, lo que complicaría la aplicación de la ley”.

 

Actualización 26/10/2022: la nota fue actualizada tras el rechazo en la Cámara de Diputados al artículo que disponía el pago de Ganancias por parte de jueces, fiscales, defensores y empleados judiciales. 

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Comentarios

  • Tim Bratten26 de octubre de 2022 a las 8:23 amGracias para la informacion. Me ayudo entender el tema mejor
  • Nora V.26 de octubre de 2022 a las 3:36 pmMuchas gracias por la información.
  • Horacio5 de diciembre de 2022 a las 11:56 amMe gustarí que opinen sobre la forma de liquidar el impuesto que aprobo el Consejo de la Magistratura bajo Resolución 8/2019. En la que interpreta y reglamenta una ley tributaria a pesar de lo estabecido en el artículo 99 de la CN y estbleciendo excepciones en la base imponible a pesar de que en las demas prestaciones en relación de dependencia si se las grava (ej. compensación por título, dedicación funcional, antiguedad, etc.

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