Canje de deuda: qué dice el DNU y qué vencimientos debe afrontar el gobierno de Javier Milei en 2025
- Bloques de la oposición convocaron a una sesión en Diputados con el objetivo de rechazar el DNU 846, que elimina la obligación para la administración pública de exigir mejores condiciones a los bonistas (tanto en plazos como en quitas de capital e intereses) y permite realizar canjes de títulos en monedas diferentes a las originalmente suscriptas.
- En 2025 el Gobierno deberá afrontar vencimientos en dólares por más de US$ 17 mil millones, a lo que deben sumarse otros US$ 2.100 millones de bonos Bopreal, según estimaciones privadas.
- El grueso de los vencimientos se concentran en enero y julio, donde se deberán afrontar pagos por US$ 4.900 millones y US$ 4.800 millones, respectivamente, entre capital e intereses.
La Cámara de Diputados de la Nación tratará el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 846, que estableció una serie de cambios en las condiciones para realizar canjes de bonos por parte del Estado, que entre otras modificaciones elimina la obligación para la administración pública de exigir mejores condiciones a los bonistas (tanto en plazos como en quitas de capital e intereses) y permite realizar canjes de títulos en monedas diferentes a la originalmente suscripta.
La sesión fue convocada inicialmente para el martes 11 pero luego fue postergada para el 21 de noviembre por los bloques de la oposición, que buscan rechazar los alcances del decreto De lograrlo, se necesitará también el rechazo del Senado para que el DNU pierda vigencia.
¿Qué dice el decreto y cuáles son los próximos vencimientos de deuda que tiene que afrontar la Argentina? Te lo contamos en esta nota.
¿Cuáles son los vencimientos de deuda y capital de la Argentina en 2025?
De acuerdo con los datos trimestrales de la deuda que publica el Ministerio de Economía de la Nación, en 2025 la Argentina tiene que afrontar vencimientos de deuda por más de US$ 17.500 millones, sumando capital e intereses.
A esto deberían sumarse, según estimaciones de la consultora Quantum Finanzas (dirigida por Daniel Marx, exsecretario de Finanzas entre 1999 y 2001), pagos por US$ 2.100 millones en “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (Bopreal)”.
El grueso de los vencimientos se concentran en enero y julio, donde se deberán afrontar pagos por US$ 4.900 millones y US$ 4.800 millones, respectivamente, entre capital e intereses.
Ante la consulta de Chequeado, Nicolás Urtubey, economista de Quantum Finanzas, opinó que el balance de deuda en dólares luce ajustado pero no imposible: “Si se observan las proyecciones del Presupuesto 2025 (con US$ 20.700 millones de superávit comercial) y se deducen los habituales saldos negativos de servicios y similares (por más de US$ 9.000 millones), el Gobierno podría comprar US$ 11.700 millones, quedando un saldo ´por cubrir´ de US$ 7.600 millones, que podrían cubrirse con inversiones externas o nuevo endeudamiento”.
Sin embargo, también advirtió que el balance “podría complicarse en un escenario de prolongación del cepo, que extienda el dólar blend y limite ingresos de dólares externos. Cabe recordar que el dólar blend desvía parte del saldo comercial al contado con liquidación (CCL) y, por ende, reduce la cantidad de dólares del superávit comercial que el Banco Central puede comprar al mercado”.
Por último, si bien el foco habitual está puesto en el tramo de dólares, lo cierto es que para 2025 hay vencimientos en pesos por más de U$S 80.000 millones equivalentes. “Frente a una eventual salida del cepo, es válido plantearse algunas dudas sobre cuánto de ello (no todo está en manos de privados) podría no renovarse y derivar en compra de dólares, empujando su precio”, planteó Urtubey.
¿Qué dice el DNU 846 sobre el canje de deuda?
El DNU 846, publicado en el Boletín Oficial incorpora cambios en las condiciones para realizar canjes de bonos por parte del Estado. En concreto, incorpora 3 grandes modificaciones: en su artículo 1 destaca que se mantendrá hasta el 70% la capacidad de la cartera del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) -creado en 2007 tras la estatización de las AFJP- para ser usado en títulos públicos, un número mayor al establecido por ley (50%).
Esto otorga a la ANSES (que administra el FGS) un mayor margen para comprar bonos públicos, ampliando lo que se conoce como deuda intra-sector público (es decir, que la Administración Central se financie con fondos de otros organismos, como la ANSES o el Banco Central).
En su justificación, el decreto destaca que la medida resulta necesaria para “garantizar la seguridad y rentabilidad de las inversiones” del FGS “dentro de las normas vigentes”.
El segundo cambio dispone que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con instrumentos de deuda pública en cualquier moneda.
Es decir, que un acreedor que posee deuda en pesos elija, en el momento de una renegociación, un bono en dólares -o viceversa-.
Finalmente, el nuevo decreto elimina la obligación que tiene el Estado de que los canjes de deuda cumplan, al menos, con 2 de las siguientes condiciones: un mejoramiento en el plazo de vencimiento, montos y/o intereses de las operaciones originales. En su lugar, el nuevo decreto establece que los canjes deberán hacerse “teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados”.
¿Qué dicen los especialistas sobre el nuevo decreto de Javier Milei sobre el canje de deuda?
Para Urtubey, “la deuda pública es la suma de un conjunto de instrumentos con diferentes plazos, condiciones, monedas y hasta criterios de ajuste” y, en ese sentido, “el cambio actual le permite al estado ofrecer a los bonistas cambiar deuda en dólares por deuda CER, dólar linked o pesos, y también al revés”.
En este sentido, consideró que el decreto “no es una ampliación de deuda ni una propuesta de canje; es únicamente una flexibilización de las condiciones mínimas que debe cumplir un canje de deuda en dólares en relación con las condiciones que existían antes”.
El especialista señaló que la medida favorece a ambas partes: “A los bonistas, porque si en el futuro hay un canje probablemente se les pueda ofrecer un menú de activos más amplio; y al Gobierno, porque tendrá más flexibilidad para negociar condiciones frente a un eventual canje y así, asegurar mayor participación”.
Por su parte, Martín Kalos, director de EPyCA Consultores, analizó: “Considerando que la regla de 2 de 3 condiciones era mejor para el Estado y peor para el acreedor, el mercado puede ver como algo bueno que se decida relajar esa norma, ya que puede asumir que le van a ofrecer un canje mejor”.
Sin embargo, también destacó que “otra mirada posible del lado del acreedor es que considere esto como una especie de preaviso del Gobierno de que con las herramientas que cuenta no le alcanza para llegar a buen puerto en su planificación financiera y por eso necesita flexibilizar para ofrecer algo distinto”.
Por último, Kalos señaló que la medida “genera una gran incertidumbre respecto a qué va a hacer el Congreso con este nuevo DNU, ya que es abiertamente contrario a lo que dice la Ley de Administración Financiera”.
Actualización 11¡2/11/2024: se actualizó la nota con la última información disponible
Fecha de publicación original: 27/09/2024
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