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Causa “Vialidad”: qué es el artículo 280 del Código Procesal que podría aplicar la Corte para confirmar la condena a CFK

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • Para resolver el expediente, el máximo tribunal puede abocarse al tratamiento y al desarrollo de una sentencia fundada, pero también puede apelar al artículo 280 del Código Procesal en lo Civil y Comercial.
  • El artículo habilita a la Corte a rechazar un recurso sin necesidad de argumentar cuando los casos fueran insustanciales, carentes de trascendencia o cuando no hubiera agravio federal suficiente. En los hechos, al rechazar el recurso, deja firme el fallo de la instancia anterior.
  • En lo que va de 2025, más de un tercio de las sentencias dictadas por la Corte fueron recursos rechazados por aplicación del artículo 280 del Código.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se reunirá este martes a las 16 horas para tratar el caso “Vialidad”. Según trascendió, el presidente del tribunal, Horacio Rosatti, convocó al acuerdo en el que se resolverá la situación de Cristina Fernández de Kirchner, que fue condenada a 6 años de prisión y acudió vía recurso de queja al máximo tribunal.

Para resolver y dejar firme un fallo de la instancia anterior, la Corte no necesita abocarse al desarrollo y fundamento de las razones. Puede hacerlo, pero también puede apelar al artículo 280 del Código Procesal en lo Civil y Comercial (CPCC).

En esta nota, te contamos qué dice este artículo y qué argumenta la Corte al utilizarlo.

¿Qué dice el artículo 280 del Código Procesal en lo Civil y Comercial?

El Código Procesal en lo Civil y Comercial establece en su artículo 280: “La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.

Es lo que en la jerga jurídica y tribunalicia se conoce como “plancha” y habilita a la Corte Suprema a rechazar un caso sin necesidad de argumentar ni justificar. En los hechos, al rechazar el recurso, deja firme el fallo de la instancia anterior.

La historia del artículo 280 del Código Procesal

En 1990 el Congreso sancionó la Ley 23.774, impulsada por el gobierno de Carlos Menem (Partido Justicialista). La norma no es recordada por sus modificaciones en los procesos civiles y comerciales o por sus cambios en la reglamentación de los recursos extraordinarios que llegan a la Corte, sino por ser la ley que amplió de 5 a 9 el número de integrantes del máximo tribunal.

La misma ley que amplió la Corte y posibilitó a Menem nombrar a la mayoría de sus miembros incluyó la incorporación del artículo 280 al CPCC. 

Según el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, este artículo se incorporó “bajo la lógica conjunta de que auspiciaba un mejor funcionamiento del tribunal y una disminución de los casos que arribaban anualmente para su resolución (aproximadamente 6 mil). Objetivos que no se cumplieron, teniendo en cuenta que en la actualidad arriban al tribunal entre 20 mil y 27 mil causas al año”.

Los números detrás del artículo 280

La utilización de este artículo del Código es un recurso habitual de la Corte. En general, en casi todas las sentencias de este tipo se repite el mismo esquema de escritura: “Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”.

En lo que va de 2025 la Corte dictó 4.251 sentencias, incluyendo todo tipo de resoluciones, de acuerdo con un análisis realizado por Chequeado en base al buscador de sentencias del tribunal. De ese total, 1.455, es decir, el 34%, fueron recursos declarados inadmisibles por aplicación del artículo 280.

“Su aplicación –agrega Gil Domínguez– se convirtió en la regla mediante la cual se resuelven la mayoría de las causas (aún las penales, donde está en juego la libertad de las personas)”. Agregó que “presenta serias inconsistencias en cuanto a su validez constitucional”, y recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2 oportunidades “le dijo al Estado argentino que el artículo 280 es incompatible” con el derecho humano a contar con una sentencia fundada.

Fecha de publicación original: 10/06/2025

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