Corte Suprema: que son los nombramientos en comisión y qué antecedentes existen
- El jefe de Gabinete, Guillermo Francos, deslizó que el Gobierno nacional podría nombrar por decreto a Ariel Lijo y a Manuel García-Mansilla como jueces de la Corte, prescindiendo del acuerdo del Senado.
- La Constitución, desde su redacción de 1860, prevé que el Presidente puede ocupar cargos vacantes con nombramientos en comisión cuando el Congreso esté en receso. Esos nombramientos expiran al final del siguiente período ordinario.
- El único antecedente desde 1983 en adelante es el de Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, nombrados en comisión por Mauricio Macri en el máximo tribunal en diciembre de 2015. Sin embargo, no asumieron hasta no obtener acuerdo del Senado.
Juan Carlos Maqueda, juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde 2002, cumplirá 75 años el próximo 29 de diciembre y, de acuerdo con el límite etario que impone la Constitución, deberá dejar su cargo en el máximo tribunal del país.
Desde ese momento, la Corte tendrá sólo 3 jueces y serán 2 los cargos sin ocupar: desde octubre de 2021 se encuentra vacante el sillón que ocupaba Elena Highton de Nolasco.
En ese contexto, el gobierno de Javier Milei (La Libertad Avanza) postuló a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como sus posibles reemplazantes, pero hasta el momento no alcanzó los consensos necesarios en el Senado para su nombramiento y en las últimas semanas se especuló sobre la posibilidad de nombrarlos “en comisión”.
¿En qué consiste este tipo de nombramiento? ¿Qué dice la Constitución? ¿Qué antecedentes existen? Lo repasamos en esta nota.
Qué insinuó el gobierno de Javier Milei sobre los nombramientos en comisión
En una entrevista en La Nación+, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, fue consultado sobre si el Gobierno avanzaría en nombrar a Lijo y García-Mansilla por decreto. “Es una posibilidad que tiene antecedentes nacionales e internacionales. Si no están designados y no se han dado los acuerdos para la designación de los jueces conforme la propuesta formulada por el Ejecutivo, el Presidente tomará la decisión que le parezca que tenga que tomar”, sostuvo.
Agregó que “el Gobierno no cuenta con senadores propios para construir un acuerdo en la designación de jueces” y que está dentro de las facultades del Presidente “poder designar con carácter excepcional y de manera transitoria” a los jueces de la Corte por decreto. Y señaló que, en caso de que así fuera, esos nombramientos tendrían vigencia hasta la finalización del próximo período legislativo, es decir, hasta noviembre de 2025.
¿Qué son los nombramientos de jueces en comisión y qué dice la Constitución?
La Constitución Nacional establece que para designar a un juez de la Corte el Poder Ejecutivo debe elegir a un postulante y luego el Senado debe aprobarlo por mayoría de 2 tercios para convertirlo en magistrado. Además, el Decreto 222/2003, que fue una de las medidas que Néstor Kirchner (Frente para la Victoria) tomó en el primer mes de su Presidencia, reglamentó la participación de la sociedad civil a través de la realización de audiencias en las que se pueden presentar impugnaciones y apoyos a las candidaturas.
Sin embargo, la Constitución Nacional, en su artículo 99, inciso 19, establece que el Presidente “puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.
Este inciso está incluido en la Constitución desde la redacción de 1860. Por ese entonces, y hasta la reforma de 1994, los recesos eran más largos: las sesiones ordinarias del Congreso comenzaban el 1º de mayo y finalizaban el 30 de septiembre. Es decir que el Congreso sólo sesionaba, de forma ordinaria, 5 meses al año. Desde la última reforma, las cámaras sesionan desde el 1º de marzo al 30 de noviembre (9 meses).
“La Constitución no habilita al Poder Ejecutivo a tomar el ‘atajo’ del art. 99 inciso 19 cuando no logra los votos en la Cámara de Senadores para las personas propuestas. Tampoco está en peligro el funcionamiento de la Corte: si es necesario, se puede completar su integración convocando a conjueces, como en muchas ocasiones anteriores lo ha realizado y como de hecho ya lo está haciendo para resolver algunas causas”, señalaron en un reciente comunicado los abogados Martín Aldao, Nancy Cardinaux, Laura Clérico, Horacio Etchichury, Andrés Gil Domínguez, Marisa Herrera y Leticia Vita.
¿Hay jueces de la Corte Suprema que fueron nombrados en comisión?
El antecedente más reciente es el de Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, a quienes Mauricio Macri (Cambiemos) designó por decreto en la Corte en diciembre de 2015, a pocos días de llegar a la Casa Rosada. Sin embargo, y ante el revuelo provocado por aquella decisión, ninguno de ellos asumió hasta no atravesar el procedimiento del Decreto 222/2003 y obtener acuerdo del Senado. Si se excluye ese caso, no hay ningún antecedente desde 1983 hasta la actualidad de jueces que llegaron al máximo tribunal nombrados en comisión.
Cuando García-Mansilla fue a la Comisión de Acuerdos del Senado para responder preguntas de los senadores por su postulación, fue consultado por un análisis que había escrito en 2015 sobre aquellos nombramientos, en el que señalaba que “no eran inconstitucionales”. El abogado señaló que, ante el impacto negativo de aquellos nombramientos en la opìnión pública, “yo no hubiera aceptado una nominación en comisión porque más allá de que la Constitución lo prevé, evidentemente hay un gran sector de la población que con buenas razones, resiste ese tipo de decisiones que son privativas del Presidente”.
Para encontrar otros casos hay que remontarse a la década del ‘60. Un trabajo publicado por el constitucionalista Pablo Manili señala que en septiembre de 1962 el presidente interino José María Guido nombró en comisión como juez de la Corte a José F. Bidau, “en momentos en que el Congreso estaba ‘en receso’ por el golpe de Estado ocurrido meses antes y por decisión del propio Guido”. En 1964 el Senado reanudó sus actividades y no prestó acuerdo a Bidau, que dejó su cargo ese año.
El trabajo de Manili menciona otros antecedentes: en 1889 el presidente Miguel Juárez Celman nombró a Luis Varela en la Corte y al año siguiente hizo lo mismo con Abel Bazán. Ambos jueces obtuvieron luego el acuerdo del Senado. Y dos casos más: Benjamín Paz, nombrado en comisión por Carlos Pellegrini, en 1982; y Dámaso Palacio, designado por José Figueroa Alcorta en 1910 bajo esta misma cláusula constitucional.
Como se explicó en esta nota, Raúl Alfonsín (Unión Cívica Radical) y Carlos Menem (Partido Justicialista) también recurrieron a este mecanismo de nombramiento, pero no para nombrar jueces de la Corte Suprema, sino magistrados de instancias inferiores.
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