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Esta nota tiene más de un año

Diez preguntas y respuestas sobre la integración del Consejo de la Magistratura y lo que puede pasar en los próximos días

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En diciembre último la Corte Suprema declaró inconstitucional la actual integración del organismo que designa a los jueces, le indicó al Congreso que sancione una nueva ley y le ordenó al Consejo que, antes del 15 de abril, adapte su composición a una ley anterior.
  • El Parlamento debate un proyecto del Ejecutivo para ampliar de 13 a 17 el número de miembros, mientras el Consejo avanza en la elección de consejeros para llegar a los 20 integrantes, como ordenó la Corte.
  • No hay certezas de que ambos procesos puedan concluir antes del 15 de abril y la Corte ya aclaró que todo lo actuado luego de esa fecha será nulo. El Consejo evalúa opciones para garantizar el funcionamiento de la Justicia.

El Senado debate esta semana un proyecto de ley que reforma la composición del Consejo de la Magistratura de la Nación, el órgano encargado de la selección y remoción de jueces federales y nacionales. La iniciativa responde a un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró inconstitucional la actual integración del organismo.

En paralelo, el Consejo está adaptando su composición a lo resuelto por la Corte, independientemente de lo que suceda en el Parlamento.

¿Por qué concurren estos dos caminos? ¿Qué plazos puso la Corte? ¿Qué rige hasta ahora, qué propuso el Gobierno y qué podría pasar en las próximas semanas?

En esta nota, repasamos estas y otras preguntas que circulan en torno al debate por el Consejo de la Magistratura.

1) ¿Qué es el Consejo de la Magistratura?

Se trata de un organismo creado por la reforma constitucional de 1994. La Constitución le dio 3 funciones principales: el nombramiento de jueces federales y nacionales, la remoción de magistrados y la administración de los recursos del Poder Judicial de la Nación. Para los nombramientos, el Consejo organiza concursos públicos de oposición y antecedentes cuando se genera una vacante y luego eleva una terna vinculante de candidatos. El Poder Ejecutivo Nacional debe seleccionar a uno que luego necesita acuerdo del Senado.

Por otro lado, el Consejo evalúa denuncias contra magistrados que puede presentar cualquier persona. Si hay pruebas, se inicia el procedimiento de remoción y el caso pasa al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, compuesto por otros miembros, que debe decidir sobre la continuidad del acusado en el cargo.

Por último, la tarea administrativa la comparte con la Corte. Por ejemplo, el Consejo, entre otras cosas, tiene a cargo el pago de sueldos de magistrados y empleados de la Justicia federal, pero la creación de nuevos cargos es facultad de la Corte.

2) ¿Cómo está compuesto actualmente?

La ley vigente establece que el Consejo tiene 13 integrantes: 1 representante del Poder Ejecutivo Nacional; 2 senadores por la mayoría y 1 por la primera minoría; 2 diputados por la mayoría y 1 por la primera minoría; 3 representantes de los jueces; 2 representantes de los abogados y 1 académico. Esta norma fue sancionada en 2006, con la entonces senadora Cristina Fernández de Kirchner como miembro informante del proyecto, que venía impulsado por el Ejecutivo entonces a cargo de Néstor Kirchner.

3) ¿Por qué la Corte Suprema dijo que esta composición es inconstitucional?

Según la Corte, “el estamento político cuenta con un total de 7 representantes -6 legisladores y 1 representante del Poder Ejecutivo-, número que le otorga quórum propio y la mayoría absoluta del cuerpo”. Esto le da la potestad de realizar acciones “hegemónicas o de predominio sobre los otros tres estamentos técnicos, en clara transgresión al equilibrio que exige el artículo 114 de la Constitución Nacional”.

El artículo 114 de la Constitución sostiene que “el Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley”.

“Si bien pueden existir diferencias en el número de representantes de los distintos estamentos -en tanto no se exige una igualdad aritmética-, esas diferencias no pueden permitir que ninguno de ellos tenga predominio o se imponga sobre los demás”, señaló el tribunal en el voto de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda.

4) ¿Qué le ordenó la Corte al Congreso?

Lo instó a sancionar en un “plazo razonable” una nueva ley que regule la integración del Consejo con los criterios de equilibrio desarrollados por la Corte.

5) ¿Qué plazo le dio la Corte al Consejo?

Le dio un plazo de 120 días corridos para que adapte su composición a lo que disponía la Ley 24.937, la primera norma que reguló el funcionamiento del Consejo y que estuvo vigente hasta 2006, cuando se sancionó la ley ahora cuestionada.

La Ley 24.937, de 1998, ordenaba un Consejo de 20 miembros: el presidente de la Corte (que presidía el Consejo), 4 jueces, 8 legisladores, 1 representante del Ejecutivo, 4 abogados y 2 académicos. De esta manera, los representantes de la voluntad popular eran menos de la mitad (9 sobre 20). El plazo para adaptarse a esa norma vence el 15 de abril próximo.

6) ¿Cuál fue la reacción del Ejecutivo?

El Gobierno nacional envió al Congreso un proyecto de ley que, luego de algunas modificaciones en el debate de comisiones, propone un Consejo de 17 miembros: 4 jueces, 6 legisladores, 4 abogados, 1 representante del Ejecutivo y 2 académicos. Una propuesta que baja la proporción del sector “político” (7 sobre 17), pero que también sigue dejando a la Corte fuera del Consejo.

7) ¿Será ley antes del 15 de abril?

El Senado tratará esta semana el proyecto que obtuvo dictamen el 23 de marzo último. Se espera que el oficialismo alcance los votos necesarios para darle media sanción en la Cámara alta. Pero faltan menos de 10 días para que se cumplan los tiempos dictados por la Corte y no está claro que el Gobierno cuente con los votos en Diputados, donde los números son siempre más ajustados y el tiempo, en este caso, es acotado.

8) ¿Qué pasa si no hay nueva ley?

Como se mencionó anteriormente, el Consejo debe adaptar su composición a lo solicitado por la Corte antes del 15 de abril. Esto implica sumar 2 legisladores, 2 abogados, 1 juez y 1 académico. “Transcurrido dicho plazo sin que se haya completado la integración mencionada, los actos dictados por el Consejo de la Magistratura serán nulos”, señaló la Corte en su fallo.

9) ¿Cuánto se avanzó en la adaptación del Consejo a lo indicado por la Corte?

El martes último, abogados de la matrícula federal de todo el país votaron para elegir 2 nuevas consejeras en representación de ese sector: Jimena de la Torre, ex funcionaria de AFIP durante el gobierno de Mauricio Macri, y Fernanda Vázquez, cercana al oficialismo, resultaron electas.

Mañana habrá elecciones organizadas por la Asociación de Magistrados para elegir a una nueva consejera jueza. Se decidió que en ambos sectores las candidatas sean mujeres, para darle un mayor equilibrio de género al organismo. Los académicos votarán el próximo lunes sus representantes en el Colegio Electoral para elegir al nuevo consejero. Pero la elección por parte del Colegio Electoral del nuevo consejero se realizará recién una semana después, es decir, el 18 de abril.

Por ende, en base al cronograma electoral de uno de los sectores que componen el Consejo es posible decir que el 15 de abril aún no se habrá cumplido con el fallo de la Corte. Sumado a esto, resta que se sumen 2 legisladores, uno por cada Cámara. Esta dispersión no es menor: en su fallo de diciembre la Corte señaló que “los nuevos miembros iniciarán su mandato de manera conjunta y simultánea”.

10) ¿Qué pasa si no hay nueva ley ni nuevo Consejo?

La Corte ya dijo que todo lo actuado por el Consejo más allá del 15 de abril será nulo si no se adapta su integración. Esto va desde la aprobación de una terna de un concurso hasta el pago de sueldos de jueces y empleados judiciales a fin de mes.

Desde el organismo informaron a Chequeado que los consejeros están evaluando “cuál es la mejor manera de garantizar el funcionamiento del Poder Judicial” y que, entre las opciones, figura la de dictar antes del 15 de abril un reglamento de emergencia para cuestiones administrativas básicas que tiene a cargo el Consejo como administrador del Poder Judicial.

Este medio consultó también a la Corte Suprema para conocer la posición del tribunal en caso de que no se cumpla con su fallo, pero al momento de publicación de esta nota no obtuvo respuesta.

Una parálisis prolongada en el funcionamiento del Consejo demoraría, entre otros procesos, el trámite de los concursos para ocupar vacantes en la Justicia federal. Actualmente, el Poder Judicial de la Nación tiene casi 1.000 cargos de jueces, de los cuales casi un 25% se encuentran vacantes.

 

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Comentarios

  • Susana7 de abril de 2022 a las 8:23 amPor qué motivo se cuestiona ahora si la corte sabia desde 2006 que era inconstitucional?
  • Raquel7 de abril de 2022 a las 10:14 amMuy buena nota. Muy bien explicada y redactada.
  • Miranda10 de junio de 2022 a las 9:45 amHola, muy buena nota. Agregaría la composición actual por partido del Consejo de Magistratura.

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