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El DNU de Javier Milei: qué modificaciones fueron suspendidas por la Justicia y cuáles están vigentes

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El decreto dictado por el Presidente para desregular la economía entró en vigencia a fines de diciembre. Desde entonces, se presentaron muchos pedidos de inconstitucionalidad en distintos fueros del Poder Judicial.
  • Hay al menos 6 medidas cautelares que suspendieron la aplicación del capítulo de reformas laborales del DNU. Fueron solicitadas por las centrales obreras y por distintos sindicatos. En el expediente iniciado por la CGT, la Justicia laboral ya resolvió sobre el fondo y declaró la inconstitucionalidad de las reformas.
  • También hay cautelares contra algunos artículos referidos a las Sociedades Anónimas Deportivas y modificaciones al Instituto Nacional de la Yerba Mate.

Última actualización: 05/02/2024

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, dictado por el presidente Javier Milei, ya cumplió un mes desde su entrada en vigencia. En este lapso de tiempo, se presentaron ante la Justicia diversos amparos o pedidos de inconstitucionalidad para detener su aplicación. En algunos casos, la Justicia validó la posición de los litigantes y en otros, lo rechazó, aunque todos los expedientes están aún en trámite.

Pero, ¿qué partes del DNU fueron suspendidas por la Justicia y cuáles se encuentran vigentes? Lo repasamos en esta nota.

El capítulo laboral, frenado por cautelares y fallos de fondo

Las reformas laborales del DNU 70/2023 fueron las más cuestionadas en sede judicial. Tanto la CGT como la CTA presentaron acciones de amparo ante el fuero laboral para que se declare la inconstitucionalidad de estas reformas y solicitaron medidas cautelares hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo.

El fuero laboral dictó al menos 6 medidas cautelares que suspenden la aplicación de las reformas laborales del DNU. En el expediente iniciado por la CGT no sólo fueron cautelares: la jueza laboral de feria Liliana Rodríguez Fernández dictó la invalidez de 6 artículos del decreto, es decir que resolvió sobre la cuestión de fondo. En este mismo caso, la Cámara de Apelaciones del Trabajo amplió la declaración de inconstitucionalidad a todo el tramo laboral. 

Además, hay cautelares vigentes contra el fragmento laboral del DNU en expedientes iniciados por la Asociación Bancaria, la Asociación de Personal Aeronáutico (APA), el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante y la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina (FUVA).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación aún no intervino en estos casos. Sí fueron apeladas ante el máximo tribunal las cautelares dictadas en las causas “CGT” y “CTA”, pero aún no resolvió. Además, la Corte tiene en sus manos la demanda iniciada por la provincia de La Rioja en la que se solicita la inconstitucionalidad de todo el DNU. La presentación se hizo a fines de diciembre y la Corte anunció que lo trataría luego de la feria, que acaba de finalizar. El procurador Eduardo Casal dictaminó esta semana que el caso corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema.  

La extranjerización de tierras tiene un fallo adverso, pero fue revocado

El artículo 154 del DNU dictado por Milei deroga la Ley 26.737, que creó el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad. Esa norma limitó la adquisición y posesión de tierras en manos de extranjeros. 

Tras la derogación vía DNU, el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) presentó una acción de amparo ante la Justicia Federal de La Plata. El 29 de enero el juez federal de feria Ernesto Kreplak concedió la cautelar y suspendió ese artículo del DNU.

El magistrado señaló que no se advierte “que el acto estatal impugnado (derogación de la norma legal) sea adecuado al fin que persigue el estado (superación de problemas sociales y económicos) y que el medio utilizado (DNU) sea proporcionado y conducente a ese fin”. 

Sin embargo, tras la feria el juez federal Alberto Recondo rechazó el planteo del CECIM y revocó la cautelar dictada por Kreplak.

Una cautelar suspende 2 artículos sobre las Sociedades Anónimas Deportivas

Como contamos en esta nota, el DNU permite que las entidades deportivas asuman la figura legal de Sociedades Anónimas Deportivas (SAD). En la Argentina los clubes de fútbol son asociaciones civiles sin fines de lucro. 

La Liga de Fútbol de Salto Asociación Civil presentó un pedido de inconstitucionalidad de 2 artículos del DNU ante el Juzgado Federal de Mercedes: el 335, que indica las organizaciones rectoras del deporte no podrán impedir la afiliación de clubes administrados por SAD; y el 345, que le da un plazo de 1 año a las federaciones y asociaciones para adecuar su estatuto a los términos del DNU.

El 30 de enero el juez federal Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto concedió la cautelar y suspendió estos 2 artículos del DNU.

La Justicia de Misiones suspendió las modificaciones vinculadas con la yerba mate

El DNU 70/2023 dispuso modificaciones a la Ley 25.564, que creó el Instituto Nacional de la Yerba Mate y regula este mercado. Pequeños productores de la provincia de Misiones presentaron una acción de amparo ante la Justicia de esa provincia para pedir que se declare la inconstitucionalidad de todo lo referido al Instituto Nacional de la Yerba Mate en el DNU, que, entre otras cosas, le quitaba al organismo el rol de fijador de precios. 

El Juzgado Civil y Comercial N °8 -a cargo de Adriana Fiori- concedió la cautelar, suspendió esos artículos, ordenó “no se modifiquen ni alteren la estructura, funciones y atribuciones” del Instituto y remitió el expediente a la Justicia federal de esa provincia.

Fallos contra aumentos de prepagas

Por otro lado, se dictaron cautelares contra los artículos del DNU que habilitan a las empresas de medicina prepaga a establecer aumentos en las cuotas de sus planes. En la Justicia Federal de San Martín hay 3 cautelares contra aumentos fijados por Simeco, Omint y la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires

Sin embargo, son demandas de particulares que sólo benefician a quien lleva adelante la acción, es decir, no suspenden la aplicación del DNU en todo el país, ni le ordenan retrotraer aumentos a todos los afiliados de estas prepagas: sólo se aplica a las 3 personas que llevaron adelante la demanda. 

El alcance de las medidas cautelares

Cada medida cautelar dictada por la Justicia requiere un análisis de su alcance: ¿la suspensión de un fragmento del DNU alcanza a todos, o sólo a los litigantes? “La regla general, si no se dice lo contrario, es que la inconstitucionalidad es para el caso, y el ancho del caso está definido por el o los litigantes que hicieron la presentación”, explicó a Chequeado el abogado Gustavo Arballo, especialista en Derecho Público y magíster en Magistratura y Derecho Judicial.

Agregó que en algunos expedientes los litigantes “han procurado una suspensión que puede afectar a un colectivo determinado”, y otros, como por ejemplo el caso iniciado por la CGT, “consiguen la suspensión total”. La sentencia debe aclarar si alcanza “a los litigantes, a un grupo determinado o a la totalidad de la población, que es el caso más raro. Esencialmente depende de lo que haya pedido el demandante en el caso”, concluyó Arballo. 

¿Qué modificaciones del DNU siguen vigentes?

La derogación de la Ley de Alquileres, la Ley de Góndolas, la Ley de Abastecimiento y la Ley de Compre Nacional; la transformación de las empresas del estado en sociedades anónimas; los cambios en el Código Aduanero, en el mercado aerocomercial, en el energético, el minero, en el de las agencias de viajes; las modificaciones al Código Civil y Comercial; y las modificaciones en materia de salud, entre otros muchos cambios, están vigentes.

Hay decenas de demandas presentadas en el fuero Contencioso Administrativo Federal, el que trata los expedientes en los que el Estado es parte, en los que se solicita que se declare la inconstitucionalidad de la totalidad del DNU, pero hasta el momento ninguno prosperó.

 

Actualización 05/02/2024: la nota fue actualizada tras el fallo del juez federal Alberto Recondo que revocó la cautelar que suspendía la derogación de la ley que limita le extranjerización de tierras. 

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Comentarios

  • Daniel Oscar Nuñez3 de febrero de 2024 a las 4:50 pmSobre los artículos referidos al medio ambiente y el cuidado del mismo se sabe algo sobre alguna demanda presentada? Alguna cautelar o amparo? Me parece inconcebible que se retroceda en las leyes logradas
  • mabel PUNALONI3 de febrero de 2024 a las 11:37 pmSimplemente me voy a referir a la derogación de la ley de compra de tierra x extranjeros ,eso sería como rematar un país ,nadie lo hace y no debe permitirse es secensr nuestro territorio ,q le pasa al.presidente ,vende todo y privstiza ,a eso bino.mo de bb en permitirlo mingunnpsis vende sus tierras a extranjeros
  • ARMANDO4 de febrero de 2024 a las 8:57 amEsta muy buena esta informacion ya que era muy expensa la propuesta del poder ejecutivo, me interesa puntualmente ambos temas: laboral y prepagas, con respecto a esta ultima estoy a tiempo de impedir en lo sucesivo el abusivo aumento que vino ya para este mes. Muchas gracias.
  • Dora Moughty4 de febrero de 2024 a las 3:42 pmAL SEÑOR PRESIDENTE Como docente, confirmaba el aprendizaje, cuando los chicos eran capaces de trasladar sus conocimientos matemáticos, a situaciones reales y para eso debían comprender la verdadera índole del problema, y no pretender simplemente aplicar fórmulas memorizadas. Hoy temo que usted, señor presidente, no identifica el problema real, y solo pretende aplicar fórmulas teóricas “memorizadas” y repetidas. Por eso paro, para decirle que lo NECESARIO Y URGENTE no es lo que está haciendo, que su diagnóstico está equivocado. Primero, debe entender que pasa en la Argentina, después, debe tener claro que es, lo NECESARIO Y URGENTE, y una vez solucionado eso, que no va a ser suficiente, deberá tomar otras medidas, pero siempre por caminos constitucionales. Hay tres poderes, y están para trabajar juntos por una Argentina mejor… Y está visto que usted, señor Presidente, solo no puede, así que le pido, use las herramientas que la República tiene para desarrollarse en democracia. NECESARIO… es acabar con los privilegios y el despilfarro de la clase política, como lo prometió. URGENTE… es el hambre del niño que no puede esperar para crecer y el del jubilado, que tiene tiempo de vida acotado. NECESARIO… es poner coto a las ambiciones desmedidas de las empresas, que contaminan nuestras tierras para llevarse sus recursos, e invierten las ganancias en el exterior. URGENTE… es proteger a las miles de pymes, surgidas del esfuerzo de “gente de bien”, que crean la mayor cantidad de puestos de trabajo, e invierten sus ganancias en el país. Y hay un montón más de NECESARIOS Y URGENTES… Pero no están en el DNU o la ley ómnibus… Por eso estoy aquí… con la esperanza de ser oída, para empezar una etapa de cambios ordenados, sin atajos, sin histerias ni mentiras, con sacrificios (no parejos sino proporcionales a la capacidad de cada uno), respetando todos los derechos y cumpliendo todos los deberes. Pero lo que sí, es NECESARIO Y URGENTE, es hacerlo como marca la ley de leyes, la CONSTITUCIÓN ARGENTINA, porque a la DEMOCRACIA, con todos sus problemas y vicios, hoy y siempre, el Pueblo Argentino, NO LA VENDE, LA DEFIENDE. Dora
  • Pablo Sebastián galvan7 de febrero de 2024 a las 2:48 pmBuenas uds me pueden confirmar si esta vigente dentro del dnu el tema de las sucesiones si pueden realizarse en una escribanía si las partes estan de acuerdo!??
  • Virginia16 de febrero de 2024 a las 11:31 amAl Sr. Presidente Solicito que se revise los aumentos a las prepagas considerando a las personas Con discapacidad y a los jubilados que cobran la mínima Y las personas que no pueden abandonar sus tratamientos por tener enfermedades persistentes y progresivas. Espero
  • CARLOS RAMIREZ17 de febrero de 2024 a las 10:43 amQUISIERA SABER LO REFERIDO A LO QUE PREGUNTA DE PABLO SEBASTIAN GALVAN CON RESPECTO AL INICIO DE SUCESIONES ANTE ESCRIBANOS. SI TIENE QUE HABER COMUN ACUERDO O ES OPTATIVO. GRACIAS,
  • Tomas2 de abril de 2024 a las 6:52 pmSigue vigente el cambio del contrato de prueba que paso a 8 meses

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