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El DNU de Javier Milei y el ambiente: qué cambios introduce

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El nuevo decreto presentado por el gobierno de La Libertad Avanza (LLA) modifica legislaciones relacionadas con el ambiente.
  • Se deroga la Ley de Tierras que ponía límites al dominio extranjero sobre la propiedad o posesión de las tierras rurales, y un fondo que incentivaba las energías renovables. También deroga otras normas sobre combustibles y minería.
  • Milei anunció en cadena nacional la modificación de la Ley (de Manejo) del Fuego, pero en el DNU publicado no figura ningún artículo que hable sobre esa norma.

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) presentado por el presidente de la Nación, Javier Milei (La Libertad Avanza) ya entró en vigencia. La norma, que elimina o modifica cientos de leyes y decretos relacionados con el mercado laboral, la aeronáutica, la economía y la salud, entre otros temas, también lo hace sobre el ambiente.

¿Qué cambios introduce el nuevo DNU en materia ambiental? ¿Qué implican? Te lo contamos en esta nota. 

La derogación de la Ley de Tierras

El DNU firmado por el nuevo gobierno de La Libertad Avanza (LLA) deroga la Ley 26.737 de protección de tierras rurales, más conocida como Ley de Tierras. Según los considerandos del decreto, la norma limitaba “el derecho de propiedad sobre la tierra rural y las inversiones en el sector”. En la presentación del DNU en cadena nacional, Milei justificó que la modificación era para “promover las inversiones”.

Sancionada en 2011, la Ley de Tierras ponía límites al dominio extranjero sobre la propiedad o posesión de las tierras rurales: establecía un límite de 15% a tierras en manos de extranjeros y prohibía que un titular extranjero de una misma nacionalidad pueda tener más del 30% de ese 15% total sobre las tierras rurales ni superar las mil hectáreas en la zona agrícola núcleo (las tierras más productivas) o sus equivalentes. Además, prohibía la titularidad o posesión de tierras ribereñas de cuerpos de agua (ríos, lagos o cuencas) y de inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera.

“La derogación de esta ley conlleva directamente la liberación total de la compra o posesión a capitales extranjeros. Extranjerizar nuestros suelos se traduce en perder nuestra soberanía sobre los bienes comunes asociados al suelo y agua. A su vez, esto implica el desplazamiento de poblaciones vulnerables. Comunidades campesinas e indígenas podrán ser expulsados por la megaminería metalífera y de litio, la expansión de la frontera sojera-ganadera, foresto-industrial y el corrimiento de la explotación hidrocarburífera”, señalaron en un comunicado el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA).

Por su parte, desde Greenpeace alertaron sobre la derogación de la Ley de Tierras y señalaron que esto “atenta contra los bosques nativos y humedales e incentiva su destrucción”.

Energías renovables y minería

En términos de fuentes de energía, el decreto deroga los artículos 16 al 37 de la Ley N° 27.424, titulada “Régimen de Fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica”. Se llama generación distribuida a la utilización de fuentes renovables, como el sol, el viento, la geotermia o la biomasa, para la generación de energía destinada para el autoconsumo, teniendo la posibilidad de inyectar a la red de distribución los excedentes de dicha generación.

Según un análisis de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la derogación de esos artículos desarman un fideicomiso denominado Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS) “que otorgaba préstamos y estímulos a quienes incorporaran en sus residencias equipos de generación de energía para autoconsumo o para ser introducidas a la red”. 

“Los artículos derogados también fomentaban espacios de investigación y un régimen de beneficios para la producción de equipos. Durante el 2023, el FODIS implementaba sus acciones sin costo alguno para el Estado, ya que el Fideicomiso se sostenía con fondos generados de rentas propias, según datos de la Oficina Nacional de Presupuesto”, sumó la FARN.

“Se derogaron (DNU) los artículos que otorgan al Estado instrumentos para acelerar el ingreso de las renovables en la modalidad de generación distribuida. No es una medida inteligente dejar al Estado sin mecanismos disponibles para ser utilizados para acelerar el ingreso de renovables. Usados de manera eficiente y transparente, son mecanismos que generan energía, eficiencia y empleos”, señaló en X Juan Carlos Villalonga, ex diputado nacional por Cambiemos (2015-2019) y especialista en sustentabilidad y transición energética.

Por otro lado, el DNU también derogó el decreto 1060/00, que establecía plazos máximos de duración para los contratos de abastecimiento de combustibles entre compañías petroleras y/o proveedoras de combustibles y quienes explotan estaciones de servicios, algo que habilitaría, según la FARN, “una mayor concentración en la comercialización para las empresas abocadas a la extracción”.

Además, la nueva norma deroga 2 leyes relacionadas con la actividad minera: la Ley N° 24.523 del Sistema Nacional de Comercio Minero y la Ley N° 24.695 del Banco Nacional de Información Minera. Según el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (CAJE) y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA), estas modificaciones implicarían “una mayor opacidad” en la actividad. 

La incógnita sobre la Ley de Manejo del Fuego

En su discurso, Milei también anunció la modificación de la Ley (de Manejo) del Fuego. Sin embargo, en el DNU publicado no figura ningún artículo que modifique esa norma. 

La Ley 26.815 de Manejo del Fuego establece los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional. Esta norma aplica a las acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios forestales y rurales, en bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas y zonas agrícolas, entre otras áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural.

“Esta mención genera alarma en la medida que los incendios crecientes, vinculados a los usos de la tierra y agravados por las sequías y el calentamiento global requiere de un importante presupuesto, no solo para el combate del fuego, sino para su prevención”, señalaron desde FARN.

Chequeado consultó al Ministerio del Interior de la Nación, área que absorbió el antiguo Ministerio de Ambientes y Desarrollo Sostenible en el gobierno de Alberto Fernández (Frente de Todos), para obtener más precisiones sobre lo anunciado por Milei, pero al cierre de la nota no obtuvo respuesta.

En los últimos días, a raíz de 12 focos de incendio en distintas provincias, el ministro del Interior, Guillermo Francos criticó a la administración de Fernández y aseguró que “la gestión anterior no previó medios para contrarrestar los incendios”.

Por su parte, la subsecretaria de Ambiente, Ana Lamas, precisó: “Estamos trabajando para tener a los brigadistas listos y los fondos necesarios para prepararnos. Se le renovaron los contratos, y el número total de brigadistas suman 450 efectivos”. Y agregó: “Hay una dotación muy importante para atender cualquier tipo de incendio que se produzca de aquí a abril en la zona más dura en la zona patagónica”.

Temas

Comentarios

  • Fenoglio Julio César.5 de enero de 2024 a las 10:32 amHola He realizado un comentario anteriormente pero no me lo publicaron..
  • Julio César Fenoglio.5 de enero de 2024 a las 10:34 amHola. No sé porque pero no puedo publicar comentarios.
  • Enrique5 de enero de 2024 a las 7:09 pmTremendo.el aume nto de prepagas
  • Alberto Alvarez7 de enero de 2024 a las 12:28 amMe parece que habría que analizar en detalle la derogacion de esta ley considerando la fragilidad del medio, si hasta hoy se cometieron atropellos sin una Norma que los regule " que será de nuestros espejos de Agua, Bosques, y humedales que mantienen el equilibrio Ambiental"
  • Alberto Espósito20 de enero de 2024 a las 8:41 amRecurro a ustedes para superar una confusa apreciación sobre lo expresado por varias asociaciones ambientalistas y el DNU 70/23, en cuyo art. 144 habla sobre la protección de la actividades nacionales de bienes y servicios, los recursos naturales y vegetales y en su inciso f) habla sobre la CONSERVACIÓN de las especies animales y vegetales. En su inciso g) habla de la preservación ambiental, conservación de los recursos naturales y prevención de la contaminación. Asimismo, el art, 168 fomenta las energías renovables y propugna incorporarlas a la red eléctrica nacional. Lo comentado entra en contradicción con las protestas emanadas de las instituciones mencionadas, lo cual crea un marco de confusión, al menos para mí.
  • Marcos Olivera23 de enero de 2024 a las 9:40 amNo termino de entender como la derogación de la ley de tierras cambia la protección de los cursos de agua, según creo están regulados por otras normas o leyes y es independiente de quien sea el propietario de las tierras linderas. Interpreto que esta derogación solo habilita a que extranjeros inviertan en mayor cantidad de tierras productivas. En cuanto al respeto de espacios de comunidades vulnerables, tampoco la ley de tierras los protege, si el propietario es argentino o extranjero no hace la diferencia en cuanto al uso de la tierra. Espero puedan profundizar en estos temas porque veo mucha desinformación (y me incluyo) y deformación de las interpretaciones. No es mi intención tomar posición ni hacer juicios de valor, pero me gusta estar bien informado para emitir opinión. Les agradezco por estar siempre ayudando a nuestra comprensión de temas de tanta importancia.
  • Silvia Noemi Rameri24 de enero de 2024 a las 9:26 amDE QUE LIBERTAD AVANZA ME HABLAN CUANDO SON MERCENARIOS QUE VIENE HACER ENTREGA DEL PAÍS Y NEGOCIOS PARA LOS AMIGOS Y MULTINACIONALES .. HAY QUE DENUNCIAR EN LA JUSTICIA PARA QUE SE PONGAN A TRABAJAR Y FRENEN ESTE ATROPELLO Y RIFA DEL PAÍS..

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