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Ley de Tierras: la Corte suspendió provisoriamente su derogación y el caso vuelve a Bariloche

  • La Corte Suprema suspendió provisoriamente el artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras, y ordenó que la causa vuelva al Juzgado Federal de Bariloche.
  • A diferencia del fallo anterior, esta vez los demandantes invocaron otros derechos, como la protección del ambiente, y la Corte aclaró que eso distingue este caso del iniciado por el CECIM, en el que el máximo tribunal rechazó la demanda por falta de legitimación.
  • La decisión es cautelar y no resuelve si la derogación de la Ley de Tierras por DNU es constitucional: ese debate de fondo sigue abierto.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un nuevo fallo sobre la derogación de la Ley de Tierras. Diez días atrás había revocado el fallo que declaró inconstitucional el artículo del DNU 70/2023 que derogó esa norma por falta de legitimidad del litigante. Esta vez, en un expediente conexo y con otro demandante, suspendió provisoriamente la derogación hasta que el juzgado de primera instancia resuelva sobre la legitimidad de los litigantes.

La decisión fue tomada por una mayoría de 4 votos a favor, integrada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, que fueron convocados para formar mayoría porque Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

Con este nuevo escenario, la Ley de Tierras vuelve a estar vigente a través de la cautelar interina dictada por la Corte, aunque sigue sin haber un fallo del máximo tribunal que analice la constitucionalidad del DNU 70/2023.

La Ley 26.737 establecía, entre otras restricciones, un máximo del 15% de titularidad extranjera de tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental; limitaba cuánto podía concentrar una misma nacionalidad y fijaba un máximo de 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo para un mismo titular extranjero. También establecía restricciones sobre determinados cuerpos de agua y zonas de frontera.

¿Por qué la Corte Suprema falló distinto pocos días después?

El 29 de septiembre, la Corte había resuelto otro expediente iniciado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. En ese caso revocó la sentencia que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras, pero no analizó si el DNU era constitucional. Consideró que el CECIM no tenía legitimación para plantear el caso.

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La causa resuelta ahora había sido iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie, que preside la ex senadora y actual legisladora rionegrina Magdalena Odarda. También cuestionaron el artículo 154 del DNU (el que derogó la Ley de Tierras), pero invocaron fundamentos diferentes, entre ellos, la protección del ambiente.

La propia Corte marcó esa diferencia. Señaló que en “CECIM” únicamente había analizado la legitimación vinculada con la defensa de la soberanía y que los otros derechos alegados en esta causa nunca habían sido estudiados. Por eso, el tribunal aseguró expresamente que la nueva decisión “de ninguna manera” implica apartarse o modificar el criterio adoptado en “CECIM”, porque se trata de circunstancias diferentes.

¿Por qué intervino la Corte?

El expediente se originó en el Juzgado Federal de Bariloche. Pero durante el proceso ese tribunal advirtió que existía en los tribunales federales de La Plata la causa “CECIM”, con un objeto similar: la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. Como la Cámara Federal de La Plata, al declarar la inconstitucionalidad de ese artículo del DNU, inscribió el caso en el Registro de Procesos Colectivos, la causa “Árbol de Pie” también se sumó a ese expediente.

El problema, según señaló ahora la Corte, es que ningún juez en instancias anteriores había llegado a resolver los planteos presentados por Árbol de Pie y no había justificación, según los magistrados, para habilitar la competencia originaria del máximo tribunal, es decir, cuando la Corte interviene como tribunal de primera y única instancia.

Por eso, dispuso devolver el expediente a Bariloche. Pero, antes de devolverlo, la mayoría decidió tomar una medida provisoria: suspender la derogación de la Ley de Tierras hasta tanto el juez federal de primera instancia disponga si los demandantes tienen legitimación y resuelva sobre la medida cautelar solicitada.

La mayoría justificó la decisión en la necesidad de garantizar una tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables.

La disidencia de Rosenkrantz y el “descontento” de la sociedad

Carlos Rosenkrantz votó en contra de suspender la derogación. Coincidió en que el expediente debía volver a Bariloche, pero discrepó con la decisión de suspender el artículo 154.

Según su voto, la Corte no tenía competencia para dictar una cautelar porque ninguna instancia inferior se había pronunciado todavía sobre ella. Consideró que hacerlo equivalía a ejercer una competencia originaria que la Constitución no le concede.

También cuestionó que el caso justificara una cautelar ambiental. Señaló que los demandantes habían fundamentado originalmente el peligro en una posible afectación de la integridad territorial de las comunidades indígenas y no en un daño ambiental concreto. Y agregó que la demanda no explicaba qué relación directa existiría entre la nacionalidad del propietario de la tierra y una afectación ambiental.

En uno de los considerandos finales, el juez señaló: “El descontento que en distintos sectores de la sociedad pudo haber causado la sentencia dictada por esta Corte en la causa ‘CECIM’, no justifica adoptar decisiones que la Constitución y las leyes no permiten. Un proceder así solamente debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación del que depende su aptitud para resolver de un modo que todos puedan aceptar los conflictos que muchas veces enfrentan a los argentinos”.

Fecha de publicación original: 9-OCT-2026

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