Ley de Tierras, Milani y libertad de expresión: todos los temas sobre los que falló la Corte Suprema
- La Corte Suprema revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo que derogó la Ley de Tierras. Con este fallo, vuelve a estar derogada la norma que limitaba la compra de tierras rurales por parte de extranjeros.
- Además, revocó la absolución del ex jefe del Ejército, César Milani, por el acta de deserción del conscripto desaparecido Alberto Ledo, al considerar arbitraria la sentencia.
- También, en una disputa de influencers, anuló una cautelar que obligaba a una de ellas a borrar el contenido que había publicado sobre la otra.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió ayer más de 400 fallos en diversas temáticas. El que generó mayor debate fue el que revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo que derogó la Ley de Tierras. Con esta decisión, la norma queda nuevamente derogada y dejan de regir los límites establecidos por esa ley para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.
Pero también revocó la absolución del ex jefe del Ejército durante la gestión de Cristina Fernández de Kirchner, César Milani, en una causa por un soldado conscripto desaparecido en la dictadura y, en una disputa de influencers, anuló un fallo de primera instancia que obligaba a una de ellas a borrar el contenido que había publicado sobre la otra y le prohibía nombrarla en el futuro.
En los 3 expedientes, el máximo tribunal del país revocó la sentencia que venía de la instancia anterior.
Causa Milani: revocan su absolución por el soldado conscripto desaparecido
En 1976, César Milani era subteniente del Batallón de Ingenieros 141 del Ejército Argentino de La Rioja, donde el soldado conscripto Alberto Agapito Ledo, de 20 años, cumplía con el Servicio Militar Obligatorio.
“De acuerdo a la acusación, en la madrugada del 17 de junio de 1976 Ledo fue sacado del campamento por el encargado de la Unidad, el capitán Esteban Sanguinetti, quien luego informó falsamente a los demás soldados que Ledo se había escapado del campamento. La víctima no regresó jamás”, indica una nota del Ministerio Público Fiscal.
Según el fiscal de instrucción, “el capitán Esteban Sanguinetti -en cumplimiento del plan sistemático de represión- habría formado parte de la cadena de mandos para lo cual intervino en la concreción de la orden de privación ilegítima de libertad de Ledo”, mientras que César Milani fue quien “confeccionó el acta de investigación por deserción que, con numerosos datos incongruentes -tales como fechas y horarios en los cuales se habrían realizado las actuaciones-, encubrió la responsabilidad de Sanguinetti”.
En el juicio oral, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán absolvió a Milani de los delitos de encubrimiento y falsedad ideológica por la confección del acta de deserción Ledo. Ese fallo fue luego confirmado por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.
Ayer, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja de la fiscalía, declaró que la sentencia era arbitraria y dejó sin efecto la absolución.
El Máximo Tribunal consideró que los jueces de instancias anteriores incurrieron en una valoración fragmentaria de las pruebas y omitieron examinar el hecho en el contexto real de represión ilegal del año 1976 en Tucumán. Además, cuestionaron que el tribunal oral le negara un peritaje caligráfico a la fiscalía mientras aceptaba un informe de la defensa realizado sin control de las partes.
Finalmente, remarcó que Milani, en su rol de oficial instructor, tenía un deber de garante respecto de la fe pública y la verdad de lo asentado, por lo que su actuación no podía calificarse abstractamente como un trámite neutral o un mero formalismo burocrático.
Fallo sobre influencers: “indebida limitación a la libertad de expresión”
En otro de los fallos, la Corte Suprema se expidió sobre un conflicto judicial entre dos influencers: Candela Sánchez y Mariana Núnez. Sánchez solicitó una medida cautelar para que Núñez dejara de hacer referencias directas o indirectas sobre ella en redes sociales, eliminara publicaciones anteriores que permitieran identificarla y publicara un mensaje informando el cumplimiento de la orden judicial y pidiendo a sus seguidores que cesaran las agresiones.
En este caso, la jueza de primera instancia había ordenado la eliminación de publicaciones pasadas, le había prohibido a Núñez aludir a Sánchez en el futuro y había mandado a notificar la orden al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para que comunicara la decisión a los medios de comunicación.
Esta medida había sido confirmada por la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Pero ahora, los 3 jueces que componen la Corte Suprema anularon la medida cautelar que obligaba a Núñez a borrar todo lo que había publicado sobre Candela Sánchez y a no volver a nombrarla.
Consideraron que esa restricción cautelar configuraba una indebida limitación a la libertad de expresión y un supuesto de censura previa. Rosatti, Rosenkratz y Lorenzetti advirtieron que la orden había sido dispuesta en términos vagos, ambiguos y excesivamente amplios, al prohibir referencias futuras sin haber precisado cuáles contenidos específicos vulneraban el honor o la intimidad de la demandante.
Además, remarcaron que ambas partes son figuras con alta exposición pública voluntaria en medios digitales, un entorno participativo donde las opiniones y críticas deben ponderarse con criterio restrictivo antes de interrumpir el proceso comunicacional.
Ley de Tierras: el fallo que dejó sin límites la venta de tierras a extranjeros
La Corte Suprema también revocó el fallo que había declarado inconstitucional el artículo del DNU 70/2023 que derogó la Ley de Tierras, que establecía límites a la posesión de tierras rurales por parte de extranjeros.
De esta manera, y aunque el tribunal no se expidió sobre la cuestión de fondo sino sobre una cuestión procesal, el artículo del DNU vuelve a estar vigente, y la Ley de Tierras, derogada.
El caso fue judicializado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM). En primera instancia, el juez federal de La Plata Alberto Recondo rechazó la presentación por considerar que los demandantes no cumplían los requisitos formales para accionar de forma colectiva contra esta norma.
El CECIM apeló, y en marzo de 2024 la Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucional la derogación, inscribió el caso en el Registro de Procesos Colectivos y elevó el caso a la Corte Suprema.
Ahora, la Corte Suprema revocó esa sentencia. Los 3 jueces consideraron que el CECIM no tenía legitimación activa para impulsar ese reclamo.
Según el tribunal, la soberanía territorial es una atribución propia del Estado y no constituye, en este caso, un “bien colectivo” cuya defensa habilite a la asociación a promover la acción. Por eso concluyó que no existía un “caso o controversia” judicial que permitiera a los tribunales pronunciarse sobre el planteo.
Fecha de publicación original: 30/09/2026
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