Ley de Tierras: qué puede pasar ahora con los límites a la propiedad extranjera tras el fallo de la Corte Suprema
- El máximo tribunal revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras, pero no se pronunció sobre la validez constitucional del DNU 70/2023: rechazó la demanda porque consideró que el CECIM no tenía legitimación para iniciarla.
- Con esta decisión, vuelve a estar vigente el artículo 154 del DNU 70/2023 y la Ley de Tierras queda derogada: ya no rigen a nivel nacional los límites que establecía para la propiedad extranjera de tierras rurales.
- En marzo de 2024 el Senado rechazó el DNU 70/2023. Si la Cámara de Diputados hiciera lo mismo, todo ese decreto, que modificó o derogó decenas de leyes, sería derogado. También, el Congreso podría sancionar una nueva ley que reponga las restricciones.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que había declarado inconstitucional el artículo del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 que derogó la Ley de Tierras, que establecía límites a la posesión de tierras rurales por parte de extranjeros. De esta manera, y aunque el tribunal no se expidió sobre la cuestión de fondo sino sobre una cuestión procesal, el artículo del DNU vuelve a estar vigente, y la Ley de Tierras, derogada.
La Ley 26.737 fijaba, entre otras restricciones, un máximo del 15% de titularidad extranjera sobre las tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental; establecía que las personas de una misma nacionalidad no podían superar el 30% de ese cupo; y limitaba a un mismo titular extranjero a 1.000 hectáreas en la denominada “zona núcleo” o su equivalente en otras regiones.
También prohibía a extranjeros adquirir determinados inmuebles con cuerpos de agua relevantes o ubicados en zonas de seguridad de frontera.
Qué dijo la Corte Suprema sobre la Ley de Tierras
La Corte no decidió si fue constitucional o no que Javier Milei derogara la Ley de Tierras mediante un DNU. El fallo se concentró en una cuestión anterior: quién estaba habilitado para llevar esa discusión ante la Justicia.
El caso fue judicializado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM). En primera instancia, el juez federal de La Plata Alberto Recondo rechazó la presentación por considerar que los demandantes no cumplían los requisitos formales para accionar de forma colectiva contra esta norma.
El CECIM apeló, y en marzo de 2024 la Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucional la derogación, inscribió el caso en el Registro de Procesos Colectivos y elevó el caso a la Corte Suprema.
Ahora, la Corte Suprema revocó esa sentencia. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti no se expidieron sobre la validez constitucional del DNU. Pero consideraron que el CECIM no tenía legitimación activa para impulsar ese reclamo.
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Según el tribunal, la soberanía territorial es una atribución propia del Estado y no constituye, en este caso, un “bien colectivo” cuya defensa habilite a la asociación a promover la acción. Por eso concluyó que no existía un “caso o controversia” judicial que permitiera a los tribunales pronunciarse sobre el planteo.
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez describió como una “trampa formalista” la argumentación de la Corte: “Dice no que resolvió el fondo porque ‘otro’ puede plantear un caso si demuestra que un derecho subjetivo está concretamente afectado ¿Qué persona que titulariza un derecho subjetivo o individual puede alegar que la derogación de la ley de tierras lo afecta directamente? Ninguna”.
¿Qué puede pasar ahora con la Ley de Tierras?
El fallo de la Corte abre un abanico de posibilidades. En primer lugar, y en lo inmediato, el artículo 154 del DNU 70/2023, que no se encontraba vigente por el fallo de la instancia anterior, ahora vuelve a tener vigencia y, por lo tanto, la Ley de Tierras se encuentra derogada. Ya no hay límites (al menos a nivel nacional) a la propiedad extranjera de tierras rurales.
Por otro lado, todos los decretos de necesidad y urgencia son enviados al Congreso. Para que deje de tener vigencia y sea derogado, un DNU debe ser rechazado por las 2 cámaras legislativas. Si sólo una de ellas lo aprueba, el decreto es válido, al igual que si no es tratado por alguna.
En el caso del DNU 70/2023, fue tratado y rechazado por el Senado en marzo de 2024, pero nunca fue tratado por la Cámara de Diputados. Por lo tanto, si Diputados también rechazara el DNU, el decreto dejaría de estar vigente hacia adelante.
De hecho, ayer la Corte, en lo que puede interpretarse como un guiño al Parlamento, aclaró que el fallo no implica “interferencia alguna sobre la intervención del Poder Legislativo contemplada en el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional respecto de la mencionada norma”.
El constitucionalista Diego Armesto, abogado de la Universidad del Salvador y docente universitario, destacó: “La Corte no resuelve la constitucionalidad o inconstitucionalidad del decreto. La Corte le pasa la pelota al Congreso de la Nación que hasta ahora no dijo y no hizo nada, solamente el Senado rechazó el decreto. Entonces, es una cuestión de que la política tiene que resolver los problemas de la política, y no el Poder Judicial resolver los problemas que la política no sabe resolver”.
La opción de que el DNU fuera rechazado por Diputados no sólo daría de baja la derogación de la Ley de Tierras, sino todo el DNU completo, que derogó y modificó decenas de leyes. Diversos constitucionalistas afirman que la Ley 26.122 no habilita al Congreso a analizar los DNU por artículo, sino que se deben aceptar o rechazar en su totalidad. Es lo que hizo el Senado en marzo de 2024, cuando rechazó por completo el decreto. La oposición ya adelantó que solicitará una sesión en Diputados para tratarlo.
La otra opción es que el Congreso sancione una nueva ley que derogue el artículo 154 del DNU 70/2023 y reponga la Ley de Tierras ahora derogada.
Si el Congreso no reuniera las mayorías para sancionar una nueva ley o para derogar el DNU, las provincias podrían establecer sus propias legislaciones. “Una opción es que cada provincia dicte en el ámbito de su competencia territorial una ley de tierras rurales que establezca límites razonables a la adquisición de tierras por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras y que prohíba a los Estados comprar tierras”, señaló Gil Domínguez a Chequeado.
El Poder Ejecutivo buscó reformar la Ley de Tierras como parte del proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. Lo hizo cuando todavía estaba vigente el fallo que declaró inconstitucional su derogación. La propuesta eliminaba las restricciones, pero luego se le fueron fijando modificaciones que matizaron la idea original del Ejecutivo, hasta que finalmente ese capítulo fue borrado del proyecto por falta de consensos.
Fecha de publicación original: 30/09/2026
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