¿Qué es la emergencia económica y qué facultades le da al Gobierno?
- El Gobierno nacional envió el proyecto de ley que establece la emergencia pública en diversos sectores.
- La iniciativa le otorga al Poder Ejecutivo Nacional facultades que no tuvo en emergencias anteriores.
- Además, suspende los aumentos jubilatorios automáticos por 6 meses y se vuelve a la situación previa a 2008, con riesgo de juicios.
A una semana de su asunción, el gobierno de Alberto Fernández envió su primer proyecto de ley al Congreso de la Nación en el que pretende que se declare la emergencia pública en diversos sectores. Claves para entender este megaproyecto.
¿Qué es la emergencia?
El proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva enviado por el Gobierno nacional declara “la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social” hasta el 31 de diciembre de 2020, es decir por un año, y con la posibilidad de que sea prorrogada, como ocurrió en casos anteriores.
¿Qué implica la emergencia? “El concepto de ‘emergencia’ -ya sea económica como fiscal- implica que ciertas facultades, que en un Estado normal suelen funcionar con cierta burocracia, sean simplificadas para tomar decisiones. Además, implica la posibilidad de que el Gobierno nacional tome decisiones por decreto sin la necesidad de que se aprueben leyes”, explicó a Chequeado Iván Sasovsky, docente de la Maestría en Tributación en la Universidad de Buenos Aires (UBA).
Esto ya había pasado antes. El 6 de enero de 2002, el entonces presidente, Eduardo Duhalde (Partido Justicialista), promulgó la ley de “Emergencia pública y reforma del régimen cambiario”. Esta ley declaraba la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. Y, como fue prorrogada consecutivamente durante el kirchnerismo, esta ley estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, es decir, hasta la mitad del mandato de Mauricio Macri (Cambiemos).
Más facultades para el Ejecutivo
En el contexto de la emergencia, el nuevo proyecto también le da distintas facultades al Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Entre ellas, se destacan “recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública”, mayores libertades para el Ministerio de Salud nacional especialmente en lo relativo a la compra de medicamentos y beneficios para las empresas del sector sanitario, así como la “renegociación” de las tarifas y la intervención administrativa de los entes nacionales reguladores de la electricidad y gas (ENRE y Enargas, respectivamente).
Además, el proyecto faculta al Ejecutivo a obligar a los empleadores del sector privado a que abonen a sus trabajadores registrados “incrementos salariales mínimos” y excluir el pago de aportes y contribuciones sobre estos incrementos salariales. También le permite firmar reducciones de aportes patronales o de contribuciones personales “limitadas a jurisdicciones y actividades específicas o en situaciones críticas”, aunque no especifica a qué situaciones hace alusión.
El Gobierno nacional sostiene que la recuperación económica “no puede llevarse a cabo sin atender la sostenibilidad fiscal”, por lo que también propone “una serie de modificaciones tributarias y la creación de nuevos impuestos”. Entre ellos, se destacan subas en las retenciones (con límites impuestos en la ley), aumentos en las alícuotas del impuesto a los Bienes Personales, así como también la creación del nuevo impuesto del 30% a la compra de moneda extranjera o pago con tarjetas en el exterior por 5 años.
“Esta emergencia le otorga al Poder Ejecutivo Nacional facultades en materia tributaria que no tuvo en emergencias anteriores. Los dos ejemplos más claros son: tener la potestad de duplicar la alícuota del impuesto a los Bienes Personales para la tenencia de bienes en el exterior y, además, poder mantener o derogar el impuesto del 30% para la compra de moneda extranjera para atesoramiento por el período de 5 años”, sostuvo Sasovsky.
En cuanto al gasto público, también aumentarían del 5% -límite establecido durante la gestión de Cambiemos- al 7,5% las reasignaciones presupuestarias que puede realizar Jefatura de Gabinete. El proyecto inicial, en su artículo 85, le permitía al Ejecutivo rediseñar la Administración Pública Nacional descentralizada -“mediante la modificación, creación, fusión y supresión total o parcial de organismos descentralizados”-, pero este artículo fue eliminado del proyecto, según comunicó Darío Martínez, diputado del Frente de Todos y presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
Jubilaciones: aumentos discrecionales por 6 meses y después cambio de fórmula
Otro de las facultades particulares que brinda este proyecto es el aumento discrecional de las jubilaciones. Por una ley de 2008, desde 2009 todas las jubilaciones se actualizaron por una fórmula que consideraba los recursos tributarios y los salarios, que el Congreso nacional cambió a finales de 2017, durante la gestión de Macri, para pasar a considerar la inflación y los salarios.
El proyecto suspende por 180 días estos aumentos automáticos y será el Poder Ejecutivo liderado por Fernández el que “deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales” durante estos 6 meses. Además, también suspende otros artículos de normas sobre jubilaciones, como el que otorga el 82% móvil para cargos universitarios de acuerdo con una ley de 2009.
El ministro de Economía, Martín Guzmán, anunció: “En ese período vamos a proteger a los jubilados que están en una mayor vulnerabilidad con un bono adicional de $ 5.000 en diciembre y otro en enero del año próximo para quienes perciben el haber mínimo, tomando recaudos para que no se modifiquen las escalas”.
No es la primera vez que los aumentos jubilatorios serían por decreto. “Entre 1995 y 2001 regía la Ley de Convertibilidad, que prohibía las actualizaciones. Y a partir de 2002 se hizo alguna actualización, aunque insuficiente y sin marco jurídico”, explicó a Chequeado Claudia Danani, especialista en Seguridad Social e investigadora de la Universidad Nacional General Sarmiento (UNGS).
Durante la gestión de Néstor Kirchner, con Fernández como jefe de Gabinete, la jubilación mínima era de $ 150 en 2002 y fue aumentando con sucesivos decretos hasta alcanzar los $ 690 en 2008. Estos decretos siempre fueron para el haber mínimo, lo que generó un retraso de los demás haberes respecto de la inflación que luego derivó en juicios al Estado nacional.
“Con la suspensión por 6 meses de los aumentos automáticos la situación sería igual a la que había previo a 2008, cuando se sancionó la ley de movilidad jubilatoria”, explicó a Chequeado Eugenio Semino, defensor del Pueblo de la Tercera Edad en la Ciudad de Buenos Aires, a la vez que agregó que “los aumentos por decreto deberían ser mayores a los porcentajes ya fijados por la ley para marzo y junio de 2020, porque sino podría haber un fuerte aumento de la litigiosidad”.
Fecha de publicación original: 18/12/2019
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