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Esta nota tiene más de un año

Qué se necesita para votar y cómo se cuentan los votos

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • Antes de votar se debe consultar el padrón y presentarse a la dirección que allí se informa con el DNI. Puede ser con tarjeta o libreta; lo importante es que el documento sea igual o posterior al que figura en el padrón.
  • Los votos pueden ser válidos, nulos, recurridos o de identidad impugnada.
  • Podés encontrar el nombre de personas fallecidas en el padrón electoral pero eso no necesariamente significa que se vaya a cometer un fraude.

En los últimos días circularon varias desinformaciones relacionadas con el proceso electoral. Para no tener dudas y no cometer errores a la hora de votar, te explicamos con qué documentos se puede votar, cómo se cuentan los votos y por qué podés encontrar el nombre de personas fallecidas en el padrón.

Este domingo, no te olvides del DNI

Para votar en las próximas elecciones debés consultar el padrón electoral y presentarte en la dirección que allí se te informa con tu Documento Nacional de Identidad (DNI).

Según informó la Cámara Nacional Electoral, se puede votar con una libreta de enrolamiento o libreta cívica, un DNI libreta verde, un DNI libreta celeste, una tarjeta del DNI libreta celeste -incluso la que dice: “No válido para votar”- o el nuevo DNI tarjeta.

Lo importante es que el documento sea igual o posterior al que figura en el padrón. “No se permitirá el voto de ciudadanos/as cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral ni de aquellos/as que presenten el ‘DNI en su celular’”, agregó la Cámara.

Por ejemplo, va a poder votar una persona que se presente con un DNI triplicado, si en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. Pero no podrá hacerlo si se presenta con un DNI ejemplar A (es decir, la primera impresión de un DNI) y en el padrón figura con un ejemplar B (o sea, un duplicado del original).

Dentro de las medidas de prevención por la pandemia de la COVID-19, la Cámara y la Dirección Nacional Electoral recomiendan:

  • Mostrar el documento a la autoridad de mesa y apoyarlo sobre la mesa de votación.
  • Evitar tocar boletas que no vas a elegir.
  • No cerrar el sobre con la boca, sino introducir la solapa dentro del sobre.
  • Evitar tocar la urna cuando se deposite el sobre.
  • Llevar y usar tu propia lapicera para firmar el padrón.

Cómo se cuentan los votos

De acuerdo con la información oficial, los votos pueden ser:

  • Válidos: son los que fueron emitidos correctamente. Entre estos se encuentran los votos afirmativos (es decir, los que eligieron a una lista para cada una de las categorías de cargos) y los votos en blanco (cuando el sobre está vacío o tiene un papel sin imágenes o textos extraños).
  • Nulos: cuando se emiten con boletas no oficializadas (por ejemplo, de elecciones pasadas, de otros distritos o falsificadas) o que tienen defectos, como tachaduras o cortes que no permitan ver el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir.

En esta categoría también se incluyen los casos en los que el sobre, además de la boleta, tiene objetos extraños, como monedas y estampitas; y cuando se introducen varias boletas de distintas agrupaciones pero para el mismo cargo.

  • Recurridos: se produce cuando, durante el escrutinio de la mesa, algún/a fiscal cuestiona la validez o nulidad de un voto. El conteo final se definirá en el escrutinio definitivo.
  • De identidad impugnada: los votos emitidos por un elector cuya identidad es cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. Estos no son escrutados en la mesa sino que se envían cerrados a la Justicia Electoral, donde finalmente se decidirá si son válidos o no.

Fallecidos en la padrón electoral

Una desinformación que se repite es la que asegura que “van a hacer votar a los muertos” porque se identifican en el padrón personas que ya fallecieron.

Como se explicó en esta nota, el Registro Nacional de las Personas (Renaper), que depende del Ministerio de Interior de la Nación, le comunica a la Justicia Electoral las defunciones. 

Puede suceder que algún caso no haya sido comunicado por algún registro civil al Renaper, o que se trate de un deceso reciente, que se produjo después del cierre y la impresión de los padrones.

La Justicia electoral, “desde hace al menos 10 años ha adoptado medidas para detectar y depurar los casos que aún pudieran existir de fallecidos no informados en el padrón”, como el cruce de datos con la ANSES, explicó en esta nota Sebastián Schimmel, secretario de Actuación Electoral de la Cámara Nacional Electoral.

Cuando esto no es suficiente, Schimmel agregó que “el Código Electoral prevé que sea la ciudadanía, en los períodos de publicación del padrón (provisorio y definitivo), la que informe una defunción” para quitar a alguien del registro.

El periodo para hacer reclamos por errores en el padrón electoral finalizó el 23 de agosto último, 20 días antes de la elección, como fija el Código Nacional Electoral.

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