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Arte, inteligencia artificial, derechos de autor y copyright: ¿a quién le pertenecen las obras?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • Las herramientas de inteligencia artificial pueden crear imágenes realistas de muy buena calidad, obras creativas, artísticas e intelectuales cada vez más parecidas a las creadas por seres humanos.
  • Esto está afectando el trabajo de diversos profesionales.
  • El debate en torno a los derechos de autor y la inteligencia artificial plantea cuestiones complejas que desafían no sólo el ámbito legal, sino también el ético. El surgimiento de obras cada vez más sofisticadas a través de estas tecnologías demanda una reevaluación de los paradigmas actuales sobre propiedad intelectual.

Una imagen del Papa usando una campera de moda se viraliza en las redes sociales y causa revuelo. Una fotografía del jugador de basket estadounidense LeBron James vestido de rosa en el estreno de Barbie sorprende a todos. La del ex presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, preso, genera dudas. ¿Qué tienen en común todas estas fotos? Ninguna de ellas fueron tomadas de la realidad sino que son obras generadas por inteligencia artificial.

Pero esto no es lo único que las nuevas herramientas de Inteligencia Artificial Generativa (IAG) pueden crear. En esos casos, a pesar de la aceleración con la que se viralizaron, su veracidad fue desmentida rápidamente y la conversación puso en el centro de la escena a las enormes capacidades que tiene la IAG para generar imágenes realistas y de muy buena calidad.

Estas mismas capacidades son las que desde hace meses produjeron otro conflicto. La IAG genera obras creativas, artísticas e intelectuales cada vez más parecidas a las creadas por seres humanos y esto está empezando a afectar el trabajo de diversos profesionales. Es el caso, por ejemplo, de los guionistas: en los Estados Unidos, el sindicato de escritores (WGA, por sus siglas en inglés) estuvo 148 días de huelga para reclamar por los efectos de la inteligencia artificial en la producción audiovisual.

Apenas un par de meses más tarde, se le sumaron los actores por la misma razón: el riesgo de que la IA reemplazara su trabajo. En ese caso la huelga demoró 118 días hasta llegar a su fin. Finalmente, el acuerdo del Sindicato de Actores de Cine-Federación Estadounidense de Artistas de Radio y Televisión (SAG-AFTRA, por sus siglas en inglés) con la Alianza de Productores de Cine y Televisión de los Estados Unidos logró diferenciar tres tipos de usos de la IA: “réplica digital basada en el empleo”, “réplica digital creada independientemente” y “alteraciones digitales” y marcó un antecedente en los modelos de contrato para otros oficios o profesiones.

Además, el acuerdo de los actores con los estudios de Hollywood estableció que en cada proyecto será necesario el consentimiento del actor o guionista para el uso de su imagen o texto en diferentes modalidades, así como también la compensación de cada aparición en caso de prescindir del actor de carne y hueso. En el caso de los escritores, no se podrá usar material generado por IA o no será considerado como contenido original. 

Otro de los sectores afectados por las nuevas creaciones artísticas de la IAG son los ilustradores. En este caso, el reclamo no se limita al impacto en el trabajo por parte de herramientas como DALL-E 2, Midjourney o Stable Diffusion -que permiten generar imágenes o fotografías a partir de una instrucción escrita o prompt– sino que se relaciona con la materia prima que permite que estos sistemas generen aquellas imágenes que reproducen los estilos de artistas con portfolios publicados en internet. ¿Cómo hace cada una de estas plataformas para elaborar una ilustración “al estilo” de diversos autores?

A partir de esa pregunta, asociaciones de fotógrafos e ilustradores, entre otros sectores, comenzaron a avanzar en demandas sobre derechos de autor contra estas empresas. Las demandas existentes indican que la materia prima para entrenar sus sistemas fue tomada sin autorización de los autores a partir de múltiples bases de datos: textos, imágenes, video y audios, entre los que se incluyen contenidos creados por artistas, músicos, ilustradores, fotógrafos, escritores, periodistas, entre otros. 

Son varias las preguntas sin una única respuesta: si las obras generadas por sistemas de IA están basadas en las que fueron creadas previamente por diversos artistas que están cubiertas por derechos de autor, ¿son estas obras derivadas? ¿Puede una IA ser creativa? ¿Es legal la generación de obras con herramientas de IAG entrenadas con obras protegidas por derecho de autor o copyright y sin el conocimiento y consentimiento de sus autores? ¿Es una cuestión legal o ética? ¿A quiénes corresponden los derechos o la autoría de una obra nueva generada a partir de estas herramientas?

¿A quiénes favorecen los derechos de autor?

“A lo largo de toda la historia del capitalismo, el conocimiento y la acumulación de capital estuvieron ligados a actos de lo que podemos llamar piratería o apropiaciones impagas de conocimiento. Son los capitales que siguen reproduciendo esa lógica. Las leyes de propiedad intelectual siempre están diseñadas a favor de las empresas más poderosas y las excepciones también. Eso es lo que estamos viendo hoy”, señaló Mariano Zukerfeld, sociólogo, cientista político e investigador del CONICET a Chequeado.

Beatriz Busaniche, magíster en Propiedad Intelectual y presidenta de la Fundación Vía Libre, coincidió con esa mirada: “El copyright es la herramienta de los poderosos, no es la herramienta de los pueblos”.

Los derechos de autor o el copyright, a pesar de que suelen y pueden utilizarse para lo mismo, tienen algunas diferencias. El copyright proviene del derecho anglosajón. Por otro lado, el derecho de autor (droid d’auteur) proviene del derecho continental y más específicamente del derecho francés. La diferencia más clara entre ambos reside en que los derechos de autor pueden ser morales o patrimoniales, mientras que el copyright se centra casi exclusivamente en el aspecto patrimonial.

En la Argentina, una de las primeras noticias al respecto de la usurpación de los derechos de autor vinculados a la IAG fue el caso del ilustrador Santiago Caruso. Este tipo de obras “son ilegales porque están construidas con datasets sin el consentimiento de los autores de los cuales tomaron la obra. No hay crédito a los creativos de los cuales se sirvieron los desarrolladores de IAG para hacer estos modelos y tampoco hay compensación económica”, explicó Caruso en diálogo con este medio y señaló que se trata de un problema de lesión de derechos e intereses morales y económicos de las personas: “Estas tecnologías no podrían funcionar sin todo ese dateo previo de obra humana, por eso no son creativas”. 

En este sentido, la abogada Micaela Mantegna, especialista en inteligencia artificial y propiedad intelectual, aseguró que se debe separar la pregunta sobre la ética y sobre lo legal. “Hay veces donde lo ético y lo legal se alinean y hay veces donde algo puede ser legal pero puede no ser ético. Por ejemplo, usar nombres de artistas vivos como parte del prompt no significa que haya efectivamente una infracción autoral”.

Con respecto al uso de obras protegidas por derechos de autor para entrenar sistemas de IAG, Mantegna explicó que el funcionamiento depende del modelo. A diferencia de otros sistemas que descargan contenidos de otros sitios y los alojan en sus propias bases de datos, en el caso de Stable Diffusion o Lyon su dataset de entrenamiento no tiene las imágenes alojadas, sino que lo que tiene son URLs que dirigen a donde está alojada esa imagen en internet. El sistema va hacia donde está la imagen, la ve y vuelve.

Busaniche consideró que en esos casos no hay una infracción al derecho de autor: “En el momento en que una persona pone una obra en internet se contempla la idea de un cierto consentimiento tácito a que esa obra sea vista. En principio, cuando alguien disponibiliza una obra en internet y está ahí para ser leída libremente, aunque esa lectura suponga una copia temporal, eso no es una infracción”. 

Mantegna, por su parte, discutió la idea de que un producto de un sistema de IAG sea una obra derivada y que esté violando leyes de propiedad intelectual: “¿Es ético? Y… ¿Es ilegal? Para mí no, porque no estás cometiendo una infracción de derecho de autor. Ahí lo que pasa es que transformás al artista en un vector. La obra final que trae el sistema no se parece a ninguna obra de ese artista pero es efectivamente su estilo. Entonces, se acerca a algo que no está protegido con copyright, que son los estilos”. 

Caruso señaló que estas IAG están afectando a traductores, a escritores, a dibujantes, a fotógrafos, a músicos y a todas esas personas que son parte de la sociedad que, sin querer o saber, fueron víctimas de scrapeo -el proceso automático de recopilar información de una página web para alimentar la base de datos de un motor de IA- de su material: “Estamos asistiendo a la imitación, explotativa, de nuestra capacidad cognitiva. Sea para el campo de la palabra, de la producción de pensamiento o del discurso visual o sonoro”, sumó el especialista. 

“Es perfectamente entendible y tengo total empatía y solidaridad con aquellas personas que, como en el caso de los artistas visuales, encuentran que los sistemas de IAG pueden potencialmente dejarlos sin trabajo. Es necesario buscar una solución, pero el copyright no es la solución a esos problemas”, aclaró Busaniche desde el principio. 

Tanto Busaniche como Mantegna insistieron en que no existe el plagio como tal en los casos en que un sistema de IAG genere una obra como resultado de las bases de datos de entrenamiento conformadas por obras de autores y autoras. “Una cosa importante es qué cosas vinculadas a una obra autoral no son materia del derecho de autor”, señaló Busaniche, a lo que enumeró: “Las ideas generales, los elementos propios de un género, los colores, las formas, las notas, los acordes, los ritmos, los estilos. Lo único que es materia del derecho de autor es una expresión única de una idea”.

Para entender la diferencia, la especialista explicó que para que una IAG sepa cómo hacer una obra al estilo Picasso, tuvo que haber mirado toda la obra del artista y haber identificado a los patrones que lo caracterizan. “Esos patrones son de dominio público porque son elementos genéricos de la obra y de una colección, pero no son una obra. La obra es, por ejemplo, el Guernica. Entonces, para aplicar el derecho de autor tenés que referir a la pieza puntual”, aclaró Busaniche.

Conocimiento, propiedad intelectual y capitalismo

El desarrollo de la IAG está en manos de las empresas de tecnología más poderosas que se conocen como GAFAM (Google, Apple, Meta, Amazon y Microsoft). Y, si bien hay muchas más, todos los caminos conducen a ellas.

A medida que pasan los días aumentan las investigaciones y las demandas. Según una investigación del Washington Post, las IA de Google y Facebook tomaron información de sitios protegidos por derechos de autor o webs identificadas como de piratería de libros. Se contabilizó el acceso a obras registradas bajo propiedad intelectual más de 200 millones de veces.

Luego de intentar llegar a un acuerdo por el usufructo de sus artículos para alimentar a Chat GPT de Open AI con alianza con Microsoft, el 27 de diciembre último The New York Times presentó una demanda por daños y perjuicios por usar sus textos sin permiso. En la presentación ofreció fragmentos de textos generados por Chat GPT-4 casi idénticos a artículos publicados en el diario tras el muro de pago. 

La comediante y autora estadounidense Sarah Silverman, así como los autores Christopher Golden y Richard Kadrey, demandaron a Chat GPT y LLamA de Meta en un tribunal de distrito de los Estados Unidos por reclamos de infracción de derechos de autor. 

Una de las últimas noticias sobre el tema es la que rescata el escritor estadounidense Kieran McCarthy en un texto titulado Web scraping para mí, pero no para ti en el que indica que algunas de las empresas más grandes del mundo, como Meta y Microsoft, adoptan enfoques agresivos y litigiosos para prohibir el webscraping [N. de R.: el proceso automatizado de extraer contenidos de la web] en sus propias propiedades pero adoptan enfoques liberales para extraer datos de las propiedades de otras empresas. 

La Ley de Webscraping a la que se refiere el autor, y que aplica en los Estados Unidos, es la que están adoptando algunas redes sociales para impedir que se extraiga el contenido de sus sistemas. El contenido, publicado por los usuarios, le pertenece a las plataformas a raíz de una adaptación de la ley a su medida.

La Ley de Webscraping es el nombre de fantasía de este artilugio legal que crea derechos de propiedad intelectual a través de contratos de adhesión en línea, una modalidad de contrato que se formaliza cuando los usuarios hacen clic en “aceptar” los términos y condiciones de un sitio web. Se llaman de adhesión, precisamente, porque las personas usuarias sólo pueden adherir a ese tipo de contratos, sin mediar ninguna instancia de negociación con la otra parte. Si no se está de acuerdo con algún punto del contrato, y no se quiere adherir, se puede optar por “cancelar”, pero eso lleva aparejado que esa persona no podrá utilizar el servicio o la herramienta.

“En la Argentina, el agravante es que los usuarios aceptamos estos contratos de adhesión en plataformas que tienen su operación en otras jurisdicciones. Si bien no hay casos recientes de demandas por webscrapping, podrían verse pronto”, indicó a Chequeado Andrés Piazza, abogado especialista en temas de data ownership [N. de R.:profesional especializado en el manejo de datos] e IA. 

Mientras artistas, autores y diversos actores avanzan con diferentes tipos de demandas y discusiones legales por infringir leyes de propiedad intelectual, las plataformas cierran sus puertas para que nadie, salvo ellos mismos, sigan extrayendo datos. Twitter/X Corp, Microsoft, Meta y LinkedIn presentaron demandas contra web scrapers, mientras que YouTube (Alphabeth) acaba de crear una política de uso a medida de Universal Music bajo el nombre de Music IA Incubator para proteger los derechos de autor de algunos de sus socios y explorar con IA generativa. 

Qué dice la ley: entre el uso justo y la infracción de la propiedad intelectual

Uno de los argumentos utilizados por Open AI para enfrentarse a las demandas es que el uso de materiales protegidos por derechos de autor se encuentra dentro de los límites del “uso legítimo o justo”. 

El “uso legítimo o justo” es una doctrina legal que permite el uso limitado de material protegido por la ley de derechos de autor en los Estados Unidos para fines de investigación o educación sin mediar autorización ni ofrecer pago. A esto se lo considera “aprendizaje justo”, considerado como la única manera de permitir mejores sistemas de IAG. Solo está disponible en un puñado de países del mundo, aunque es visto, de manera peyorativa, como una “especie de lavado de datos en el que grandes cantidades de información se ingieren, manipulan y frecuentemente se vuelven a otorgar bajo una licencia de código abierto para uso comercial”, según describe en este artículo el especialista en tecnología Andy Bajo.

La pregunta de si esto es legal o no, es secundaria, explicó Zukerfeld: “El régimen de derechos de autor no funcionó bien para los trabajadores del mundo. No es que hay un pasado ideal en el cual todos los músicos vivían bárbaro de los derechos de autor. El modelo de derechos de autor individualizado no funciona para las grandes mayorías de trabajadores de la cultura y de trabajadores del conocimiento”.

Para Busaniche una posible solución para los artistas que se ven afectados por los sistemas de IAG que utilizan sus obras y sus nombres se relaciona con la propiedad intelectual, pero no con el derecho de autor ni el copyright: “Para mí, la solución pasa por el modelo de marcas. El objetivo del sistema de marcas es proteger el derecho del consumidor de no ser engañado, proteger el nombre y el elemento distintivo. Entonces, si uno tiene, por ejemplo, el nombre registrado como marca, están usando esa marca, y si además están presentando eso en reemplazo de la obra, como artista uno tiene un elemento para ir a litigar porque eso es una falsificación de la marca. Si alguien viene con un elemento muy parecido a esa obra, se podría litigar. Así, no se obtura el uso de la obra para entrenamiento o para investigación, pero sí se puede defender el nombre del artista y la obra en un litigio”.

Por su parte, Mantegna señaló: “Para mí, la discusión no es tan blanco y negro. Hay que ver caso por caso para ver si hay similaridad sustancial entre la obra creada por el modelo de IA y la obra creada previamente por el autor. La respuesta siempre es ‘depende’ porque es altamente contextual y factual”.

Las leyes actuales son un parche, aseguró Zukerfeld: “Todos los proyectos que circulan son parches y que no van a tener gran eficacia práctica. Necesitamos transformaciones más grandes que es necesario discutir, en especial, los modelos de negocios actuales, pensar quién produce y quién se apropia de la riqueza cognitiva en esta etapa de capitalismo”.

El debate en torno a los derechos de autor y la inteligencia artificial plantea cuestiones complejas que desafían no sólo el ámbito legal, sino también el ético. El surgimiento de obras cada vez más sofisticadas a través de estas tecnologías demanda una reevaluación de los paradigmas actuales sobre propiedad intelectual.

La coexistencia de la creatividad humana y la capacidad de las IA para generar obras similares invita a reflexionar sobre la necesidad de crear marcos regulatorios que salvaguarden los derechos de los creadores, sin obstruir el avance de la innovación tecnológica ni el del desarrollo creativo. 

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