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Esta nota tiene más de un año

Coronavirus: son falsas las afirmaciones de un médico “por la verdad” sobre el proyecto de ley de vacunas

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En redes sociales circula un video selfie del oftalmólogo Mariano Arriaga con críticas a la iniciativa, que no está vigente: Diputados le dio media sanción, pero el Senado no empezó a debatirla.
  • Arriaga dice, entre otras apreciaciones, que se trata de una “protección jurídica a los laboratorios que produzcan la vacuna del COVID” y que, ante efectos adversos, estarán “libres de juicios”.
  • La comprobación de estas desinformaciones surge de la propia redacción del proyecto, de las explicaciones de su autor, el diputado oficialista Pablo Yedlin, y de especialistas.

Circula en Facebook un video selfie en el que Mariano Arriaga, un oftalmólogo que se presenta como fundador del grupo Médicos por la Verdad Argentina, realiza una serie de consideraciones respecto del proyecto de “Ley de Vacunas Destinadas a Generar Inmunidad Adquirida contra el COVID-19”, que el 7 de octubre último obtuvo la media sanción de la Cámara de Diputados. Las afirmaciones son falsas.

El video, que fue publicado por la página de Facebook de Canal 7 de Salta -que se autodefine como canal de televisión y emisora de radio, que empezó a transmitir en julio de 2009-, fue compartido alrededor de 10 mil veces.

También en Twitter, con numerosos tuits que reunían menos de 100 retuits y “Me gusta”. Además, fue subido el 9 de octubre último a YouTube, donde tenía menos de 200 reproducciones, con la leyenda: “No permitamos que nos traten como conejillos de indias!!! Somos seres humanos libres, con derechos!!!” (sic).

El video también llegó numerosas veces al número de WhatsApp de Chequeado (+54 9 11 3679-0690) para ser verificado.

Chequeado analizó los dichos de Arriaga en esta filmación casera viral, de 6 minutos y medio de duración, en relación con la iniciativa parlamentaria, que ahora se encuentra pendiente de debate en la Comisión de Salud del Senado.

No es una “ley de protección jurídica a laboratorios”

En el video Arriaga dijo que el proyecto que está en discusión en el Congreso es una “ley de protección jurídica a los laboratorios que produzcan la vacuna del Covid en la República Argentina”. Esto es falso.

Como se explicó en esta nota de Chequeado, respecto de la inmunidad o protección legal para las compañías productoras de vacunas, lo que buscan algunos países es adaptar sus marcos legales para contrataciones más ágiles en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus SARS-CoV-2, pero no en perjuicio de sus ciudadanos.

Además, los laboratorios están haciendo acuerdos de comercialización para acceder a una futura vacuna en todo el mundo, de Bolivia a Tailandia; de Sudáfrica a España, y piden que en caso de surgir problemas contractuales estos se resuelvan en los tribunales donde están radicadas sus casas matrices.

En este sentido, el diputado Pablo Yedlin (Frente de Todos), autor de la iniciativa, explicó a Chequeado que la propuesta “no otorga ninguna protección jurídica” a los laboratorios sino que permite la “prórroga de jurisdicción”, lo que “significa que, si hay un problema legal y si esta prórroga de jurisdicción es exigida en alguno de los contratos [entre el Estado y estas compañías], puede resolverse en los tribunales del país o la ciudad que el contrato establezca”. “Ese lugar puede no ser necesariamente la Argentina”, completó.

Efectivamente, en su artículo 2º, el proyecto habilita al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) en sus contratos con las empresas a las cuales se les adquiera la vacuna contra la COVID-19 a incluir “cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero”.

Los laboratorios no pueden quedar “libres de juicios” por reacciones adversas

“Lo que aprobaron [los Diputados] significa que los laboratorios que, ante la administración de la vacuna, generen efectos secundarios o tóxicos o cualquier otra reacción adversa, van a quedar libres de juicios al respecto”, dijo Arriaga. Esto también es falso.

El mismo artículo 2º de la iniciativa establece que “en ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos”.

En otras palabras, un ciudadano argentino que se aplique una vacuna autorizada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) contra la COVID-19 no tendrá que viajar a Nueva York, Londres o Hong Kong para demandar al laboratorio por eventuales efectos adversos atribuibles a la vacunación, sino que podrá hacerlo en los tribunales locales, porque la prórroga de jurisdicción es para los contratos entre el Estado y estas compañías por la venta de vacunas, no por problemas de salud que eventualmente se podrían suscitar en algunas personas que se vacunen.

“En la Argentina, darle inmunidad legal a un laboratorio es imposible en términos fácticos y en términos jurídicos. La Constitución y el Código Civil plantean que cuando hay un daño hay derecho a pedir una reparación integral de ese daño”, explicó el abogado Ignacio Maglio, jefe del Departamento de Riesgo Médico Legal del Hospital Muñiz y coordinador del área de Promoción de Derechos de la Fundación Huésped.

La vacuna no es obligatoria porque aún no existe

“Sus hijos pueden sufrir efectos secundarios inéditos, porque esta vacuna ya se declaró obligatoria en el calendario nacional”, afirmó Arriaga en el video. Otra frase falsa.

En el mundo aún no hay ninguna vacuna contra la COVID-19 que haya sido aprobada por una autoridad sanitaria para su venta, suministro y aplicación de manera masiva. Actualmente, hay 42 vacunas candidatas en la etapa de ensayo clínico y 10 que se encuentran en fase 3 (pruebas en humanos), según un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Es verdadero, como se explicó en esta nota de Chequeado, que los ensayos clínicos, aunque cumplan todos los pasos estipulados, no involucran a tantos participantes como para revelar todos los posibles eventos adversos serios, que tienen muy baja incidencia.

“A medida que se pasa de la fase 1 a la fase 2 y 3, de 20 o 100 personas a cientos y decenas de miles de personas, uno reduce la incertidumbre. Pero nunca se la elimina”, reconoció en el sitio especializado Medscape Paul Offit, profesor de Vacunología en la Escuela de Medicina de la Universidad de Pensilvania, en Filadelfia, Estados Unidos.

Pero lo cierto es que aún no hay ninguna vacuna lista. Y, por lo tanto, no está en riesgo la salud de las personas como consecuencia de “efectos secundarios inéditos, porque esta vacuna ya se declaró obligatoria en el calendario nacional”.

La Ley 27.491, de Control de enfermedades prevenibles por vacunación, sancionada en 2018 y cuyo autor también es Yedlin, garantiza la gratuidad de las vacunas y le impone al Estado la responsabilidad de mantener actualizado el Calendario Nacional de Vacunación y promover su cumplimiento.

Dicho calendario incluye vacunas obligatorias y gratuitas, como BCG, Hepatitis A y B, Triple Viral, Varicela, Papiloma Humano, Rotavirus y Antigripal. Pero no incorpora, porque todavía no existe, ninguna vacuna contra la COVID-19. Tampoco lo establece el proyecto de ley en discusión en el Parlamento.

Al respecto, Yedlin dijo que “se desconoce, cuando esté lista esta vacuna, si el Ministerio de Salud la considerará parte del calendario o hará una campaña en particular” sin incorporarla y, por lo tanto, sin que sea ni gratuita ni obligatoria como las mencionadas.

Una ley para vacunas ya aprobadas, no para ensayos

Arriaga también afirmó: “Nuestro Presidente nos ofrece, al pueblo argentino, como voluntarios para las pruebas con dicha vacuna”. […] “Luego de que la vacuna se pruebe en los humanos de la República Argentina y se prueben los efectos secundarios posibles […], si luego de tener esa fase de prueba se puede ver que la vacuna es aparentemente segura, a partir de ahí se va a dar en las poblaciones de los países donde se fabricaron esas vacunas”. Falso.

Se están realizando pruebas de vacunas candidatas contra la COVID-19 en Argentina y en países de todo el mundo, como puede observarse en este mapa que muestra la cantidad de ensayos clínicos de vacunas por región -donde Estados Unidos tiene 40 estudios en marcha y en América latina hay 15- o en este rastreador del diario The New York Times.

El proyecto en debate no alude, en ningún artículo ni inciso, a investigaciones en curso para el desarrollo de una vacuna o más vacunas en particular. El artículo 9º, inclusive, es taxativo al respecto: señala que “las vacunas objeto de esta ley” son aquellas que cuenten “con el debido respaldo de la evidencia científica y bioética que permita comprobar su seguridad y eficacia”.

Al respecto, el artículo 8º obliga al Estado a “presentarlas [a las vacunas que adquiera] a la ANMAT, a los efectos de la intervención de su competencia y deben ser autorizadas por el Ministerio de Salud de la Nación, quienes deberán expedirse en un plazo máximo treinta (30) días, previo a su uso en la población”.

Además, sobre la aplicación en poblaciones de países donde se fabriquen, Yedlin dijo que “los Estados que van a colocar la vacuna son los que las compren, no necesaria y exclusivamente aquellos en donde se estén fabricando o desarrollando”.

¿Vacunas transgénicas?

“Desde Médicos por la Verdad Argentina hacemos un grito pacífico pero claro, profundo, negándonos a este dictamen de media sanción de ley, negándonos a toda aplicación de vacunas transgénicas de ácido nucleico sintético”, es una de las frase finales de Arriaga.

Como se explicó en esta nota de Chequeado, distintos proyectos de vacunas para la COVID-19 incluyen una nueva tecnología, que no fue usada en el desarrollo de vacunas para otras enfermedades, y son las vacunas de ARN mensajero (ARNm), en las que se usa parte del material genético del virus.

Consultado por Chequeado, el doctor en Ciencias Químicas e investigador del Conicet Santiago Di Lella indicó que “el ácido nucleico es una secuencia de pares de bases, que se unen encadenadamente y pueden pensarse como ingredientes de una receta, de manera tal que puede sintetizarse”, pero que, a la vez, “el término transgénico confunde”, porque “transgénesis significa introducir material genético de un organismo a otro, con el objeto de modificarlo genéticamente”.

“Las vacunas que actualmente están en prueba en base a ARN por supuesto que van a tener ácido nucleico sintético, porque no se extraerá de otro organismo sino que se sintetiza. Por ejemplo, la vacuna de Pfizer, que aún está en fase 3 y, por lo tanto, no debería llamarse como tal aún, funciona sobre la base de ácido nucleico sintetizado artificialmente. Por lo tanto, la afirmación es confusa”, dijo el especialista en bioquímica estructural.

Di Lella señaló que “el ARN (ácido nucléico) que se utiliza en este tipo de desarrollos, sirve para que las células del sujeto vacunado sinteticen partes estructurales del virus (en este caso), y pueda desarrollarse una respuesta inmune para neutralizarlo (anticuerpos)”.

También sostuvo que no está evidenciado que el ARN pueda incluirse en el material genético del sujeto vacunado, dado que, por ser ARN mensajero, no entra al núcleo de la célula, en cuyo caso no podría hablarse de una introducción de material genético en el organismo que lo reciba.

Chequeado intentó comunicarse con Arriaga, pero al cierre de esta nota no había obtenido respuesta. Tampoco de Canal 7 de Salta, el medio que difundió el video en su página de Facebook.

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Comentarios

  • Ignacio19 de octubre de 2020 a las 1:46 pmHola buenos dias, una consulta quiero saber quien es Chequeado, quien lo maneja, de donde proviene,asi deberian hacer todos los que escriban por este medio que se hagan cargo con referencias y todo y quede asentado, ya que todos se creen periodistas y por internet nadie deja su firma ni sus referencias para publicar noticias. Gracias!!!
  • Carlos Almada20 de octubre de 2020 a las 10:20 pmMe llama la atencion , la poca profundidad del chequeo. La ley lo que establece, es que, a travez de contratos, los laboratorios, no se responsabilizan por los danhos secundarios que puedan producir las vacunas, dejando al estado, como receptor de toda demanda, garantizando que los afectados , no puedan hacer reclamos juridicos contra los laboratorios. Estos ultimos, se garantizaron, mediante los contratos, impunidad por cuatro anhos, ante la Union Europea. Chequeen. Y con respecto a la obligatoriedad, se modifico el concepto de tratamiento clinico, de la cual forma parte una vacuna, cuando se modifico el codigo civil, que establece que tus derechos a negarte a un tratamiento, caducan cuando se trata de salud publica. No quiere decir que nos llevaran por la fuerza a vacunarnos, pero si, requerirnos el certificado de vacunacion contra el covid, para cualquier tramite ante entes estatales o privados, como los bancos, por ejemplo.
  • Hebe Inés Sisterna20 de octubre de 2020 a las 11:16 pmLeí la Ley 27491 sobre control de enfermedades prevenibles por vacunación. En ella se establece que el infractor que no se coloque la vacuna será pasible de sanción que irá desde el apercibimiento hasta la VACUNACION COMPULSIVA. Aparte de que se requerirá la libreta de vacunación para renovar DNI, licencia de conducir, ingreso o egreso de establecimientos educativos, etc. También se ocupa de las penas para quienes deban colocar vacunas y cometan infracciones. Léanla, mete miedo. Ah, y se sancionó el 12/12/18 un año antes de que explotara el covid. Qué oportuno ¿No?
  • José María TAU. Abogado, Vicepresidente de la Asociación Argentina de Bioética Jurídica21 de octubre de 2020 a las 12:30 amMe permito sugerir, en base al objetivo declarado de este sitio, que no sólo confronten los dichos del oftalmólogo con los del autor del proyecto aprobado por Diputados el 7 de este mes (el que tendría que ser aprobado por Senadores para convertirse en ley) sino con el propio articulado de la norma propuesta. Eso para no correr el riesgo de las medias verdades o, como en este caso, de aparente cinismo. El artículo 4 del proyecto otorga expresamente blindaje jurídico patrimonial a las personas físicas que participen en la elaboración, distribución, aplicación etc. Cierto: no a los laboratorios. Eso significaría que en el supuesto de padecer un ciudadano parálisis de columna (como las que padecieron dos participantes de la vacuna de Oxford) debería demandar al Laboratorio. Pero, por la prórroga de jurisdicción que les garantiza el proyecto -facultando al Ministerio de Salud- deberían demandar no aquí, sino en el Reno Unido.... El proyecto garantiza También la confidencialidad de la fórmula con la que se pretendería la inmunidad adquirida contra el COVID. Cito esa vacuna porque utiliza como vector un virus de chimpancé al que se le introduce material genético del coronavirus humano. Finalmente, resulta pueril decir que hoy no son obligatorias según el calendario de vacunación, porque no están mencionadas en el decreto reglamentario. La propia Ley 27.491 expresamente en su artículo 7 remite a decisión del Ejecutivo las vacunas obligatorias según la "situación epidemiológica". Es obvio que no podía esa ley mencionar en el calendario de vacunación las del COVID, porque aún no existen. Finalmente, es una ironía hablar de aprobación cuando el proyecto remite a la Anmat, que depende del Ministerio de Salud, que propicia la iniciativa y le otorga para expedirse treinta (30) días. Y también aludir a la Bioética, que viene hace cuarenta años propiciando el carácter de bien esencial de las vacunas, las garantías de accesibilidad y sobre, todo, su seguridad y eficacia, algo que está muy discutido hoy con estos ensayos. Resumiendo: el oftalmólogo estaría excediéndose por exageración, pero no tanto. Y obviamente todavía no se trata de una ley. Pero la desmentida que se atribuye al Diputado sería de una ambigüedad asombrosa y tampoco expresaría cabalmente el alcance del texto. Gracias por leer. Saludo cordial
  • JA21 de octubre de 2020 a las 7:04 pmUna pregunta a nuestros expertos médicos, epidemiólogos, infectólogos, etc.: Alguno de ustedes me pueden informar la cantidad de fallecidos por neumonia causado por el virus de influenza? O este año "lo mató" la versión de este año de coronavirus? O nos convertimos en un mundo "libre de influenza, rotavirus, otros coronavirus, u otros virus"?
  • David Rossetto24 de octubre de 2020 a las 5:31 pmNO SON PROFESIONALES...SON MILITANATES COMUNISTAS PAGADOS...NO TIENEN NI IDEA DE LOS TEMAS...SOLO SU IDEOLOGIA...
  • diego28 de octubre de 2020 a las 5:42 pmChe chequeado te dejo un fragmento de una nota que se publicó en la nación con fecha del 21 de octubre. Ahí el subsecretario de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud Mauricio Monsalvo dice que la posición oficial del ministerio es que la vacuna será obligatoria: “Monsalvo también confirmó, ante una consulta de la senadora María Belén Tapia (UCR-Santa Cruz), que la vacuna será de carácter obligatorio ya que para el Gobierno pasará a formar parte de la ley que estableció el calendario obligatorio de inoculación. La posición oficial del Ministerio es que será obligatoria porque se protege la salud pública y no la salud individual" también ya que te gusta chequear tanto podés entrar al canal de Senado argentino en YouTube y buscar la grabación del 21 de octubre y chequear con tus propios ojos y oídos las palabras del funcionario. Espero que no censuren este comentario como suelen hacer. Te pasaría link a la nota y el video pero se que te encanta bloquear esas cosas. Te mando un cariño grande
  • NILCE ROJAS1 de noviembre de 2020 a las 12:02 amEl jueves 29 se aprobó la ley. O sea que chequearon mal Uds. El oftalmólogo tenía razón.
  • Óscar2 de noviembre de 2020 a las 12:10 amAjá! Tode muy lindo. No hay problema y entonces, para qué sacan la ley? Te toman de ...
  • Camus4 de noviembre de 2020 a las 10:36 amDe donde reciben los fondos y sabremos si tu comentario es influenciado

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