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La Corte declaró inconstitucional la composición del Consejo de la Magistratura y cuestionó la falta de equilibrio en su funcionamiento

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El máximo tribunal declaró inconstitucional la actual integración del organismo encargado de la selección y remoción de los jueces federales y nacionales.
  • Es una ley de 2006 que establece un Consejo con 13 miembros, de los cuales 7 actúan en representación de los poderes Ejecutivo y Legislativo, una proporción cuestionada por la Corte.
  • La Corte le dio 120 días al Consejo para que adapte su funcionamiento a la ley de 1998, con una integración de 20 miembros, e instó al Congreso a que sancione una nueva norma en un “plazo razonable”. El Gobierno ya envió su proyecto al Parlamento.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la actual composición del Consejo de la Magistratura de la Nación, el organismo encargado de la selección y remoción de jueces federales y nacionales. De acuerdo con el máximo tribunal, con la ley actual, vigente desde hace 15 años, el estamento político tiene facultades “hegemónicas o de predominio sobre los otros tres estamentos técnicos, en clara transgresión al equilibrio que exige” la Constitución.

La ley fue sancionada en 2006. La envió al Congreso el Poder Ejecutivo Nacional, por entonces a cargo de Néstor Kirchner, y su miembro informante en la Cámara alta fue la entonces senadora Cristina Fernández de Kirchner, hoy vicepresidenta.

La Corte le dio 120 días al Consejo para que adapte su funcionamiento a la ley de 1998, con una integración de 20 miembros, e instó al Congreso a que sancione una nueva norma en un “plazo razonable”. Mientras, regirá la ley que fue declarada inconstitucional.

¿Qué es el Consejo de la Magistratura?

Es el organismo que tiene a cargo el segmento inicial del largo proceso que implica la designación de un juez de la Nación. Cuando se genera una vacante, el Consejo convoca a un concurso de oposición y antecedentes, al que se inscriben los postulantes al cargo concursado. De ese concurso, que consta de varias etapas, el plenario del Consejo debe aprobar una terna de 3 de candidatos al cargo y enviarla al Poder Ejecutivo Nacional. De esa terna, el Presidente elige a uno y envía su pliego al Senado, que debe prestar acuerdo a su designación.

Por otro lado, el Consejo tiene una función disciplinaria. Es el encargado de las sanciones, apercibimientos e incluso la remoción de los magistrados por mal desempeño. Además, el organismo es el administrador de los recursos del Poder Judicial de la Nación.

Es una creación de la Reforma Constitucional de 1994. Hasta la reforma, los jueces eran elegidos discrecionalmente por el Presidente con acuerdo del Senado. El Consejo de la Magistratura comenzó a funcionar en 1998, cuando entró en vigencia la primera ley que reguló su funcionamiento, la Ley 24.937.

¿Qué dice la ley cuestionada?

La ley cuestionada hoy por la Corte fue sancionada a principios de 2006, por iniciativa del gobierno de Néstor Kirchner. No fue la única modificación que impuso, pero su principal reforma fue la reducción del número de consejeros. Hasta ese momento eran 20 los integrantes del cuerpo. Con la ley de 2006 se redujo a 13.

Pero el número en sí mismo no es el problema. La Constitución no establece un criterio respecto de cuántos deben ser los consejeros, sino de cómo deben estar representados los distintos sectores que componen el Consejo. El artículo 114 sostiene que se debe procurar “el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley”.

La Ley 26.080, vigente desde 2006, establece que el Consejo debe estar integrado por 6 legisladores, 1 representante del Poder Ejecutivo, 3 jueces, 2 abogados y 1 académico. Es decir que más de la mitad (7 de los 13) provienen de lo que la Constitución llama “órganos políticos resultantes de la elección popular”.

¿Qué dijo la Corte sobre esta norma?

Según la Corte, “el estamento político cuenta con un total de 7 representantes -6 legisladores y 1 representante del Poder Ejecutivo-, número que le otorga quórum propio y la mayoría absoluta del cuerpo”. Esto le da la potestad de realizar acciones “hegemónicas o de predominio sobre los otros tres estamentos técnicos, en clara transgresión al equilibrio que exige el artículo 114 de la Constitución Nacional”.

“Si bien pueden existir diferencias en el número de representantes de los distintos estamentos -en tanto no se exige una igualdad aritmética-, esas diferencias no pueden permitir que ninguno de ellos tenga predominio o se imponga sobre los demás”, señaló el tribunal en el voto de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda.

La resolución del fallo tiene varios puntos clave:

-La Corte declaró inconstitucional la Ley 26.080 e instó al Congreso a que sancione una nueva ley en un “plazo razonable”.

-En paralelo, le dio 120 días al Consejo de la Magistratura para que haga lo necesario para integrar el órgano en línea con la Ley 24.937. Esa es la primera ley del Congreso sobre el Consejo y establece en un organismo de 20 miembros (ver más abajo la composición). En este punto hubo una disidencia parcial de Lorenzetti.

-¿Qué pasa durante estos 120 días? Queda vigente la Ley 26.080, la que hoy fue declarada inconstitucional. Si cumplido ese plazo el Consejo no adapta su composición, sus actos serán nulos, señaló la Corte.

¿Qué otras leyes aprobó el Congreso?

Desde que se reformó la Constitución, el Parlamento aprobó 3 leyes que regularon la composición del Consejo y su funcionamiento. Dos de ellas, a criterio de la Corte Suprema, son inconstitucionales.

La primera es la 24.937, que fue sancionada en 1998 y fue la que puso en funcionamiento al Consejo. Es la que ahora podría volver a aplicarse en caso de no sancionarse una nueva ley. Es la única no cuestionada judicialmente. Aquella norma, que tuvo más de 7 años de vigencia, creó un Consejo de 20 miembros. Uno de ellos era el presidente de la Corte, que cumplía a su vez el rol de presidente del Consejo. Por eso, el primer presidente del Consejo fue Julio Nazareno, entonces presidente de la Corte.

Los restantes 19 consejeros se distribuían de la siguiente manera: 4 jueces, 8 legisladores, 1 representante del Ejecutivo, 4 abogados y 2 académicos. De esta manera, los representantes de la voluntad popular eran menos de la mitad (9 sobre 20).

Luego llegó la reforma de 2006, con reducción a 13 miembros y 7 del estamento político, que hoy fue cuestionada por la Corte.

Por último, en 2013 y como parte de un paquete de reformas a la Justicia impulsadas por el gobierno de Fernández de Kirchner, se sancionó la Ley 26.855, que volvió a modificar la composición del Consejo y, como novedad, alteró la forma de elección de los consejeros. La norma elevó el número de consejeros a 19: 6 legisladores, 1 representante del Poder Ejecutivo, 3 jueces, 3 abogados y 6 académicos. Con esta composición, la representación “política” era de sólo un 35%, pero el problema en ese caso estaba en otra parte de la reforma, según entendió la Corte.

Aquella ley establecía que los cargos de jueces, abogados y académicos, que tenían mecanismos propios de selección, fueran elegidos por el voto popular, en elecciones realizadas de manera conjunta con las elecciones nacionales presidenciales. La ley fue promulgada a fines de mayo de 2018 y poco más de 20 días después, la Corte Suprema, que intervino vía per saltum, declaró la inconstitucionalidad de la norma, que nunca llegó a aplicarse. En este caso, el cuestionamiento no se enfocó en la composición, sino en la elección popular de los consejeros.

¿Qué propone ahora el Gobierno?

Antes del fallo de la Corte, el Poder Ejecutivo Nacional mandó un proyecto de ley al Congreso, que entró por el Senado, para reformar el Consejo. La iniciativa oficial propone aumentar a 17 el número de consejeros, con la siguiente división por sector: 4 jueces, 6 legisladores, 4 abogados, 1 representante del Ejecutivo y 2 académicos.

Es decir que los representantes de los órganos políticos serían menos de la mitad (7 sobre 17) y quedarían en la proporción más baja desde la creación del Consejo. En todos los casos en los que un sector tiene más de un representante, el proyecto establece que al menos la mitad deben ser mujeres.

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